SAP Valencia 851/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
Número de resolución851/2021

ROLLO NÚM. 000062/2021

K

SENTENCIA NÚM.: 851/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DON ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ DOÑA CRISTINA MARTINEZ MEDRANO

En Valencia a uno de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000062/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 005904/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Olegario, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ISABEL ORTS TALLADA, y de otra, como apelados a Rosa y BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Olegario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 22-10-2020, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialemente la demanda interpuesta por Olegario y Rosa, frente a BANCO SANTANDER S.A., debo declarar y declaro nula la cláusula de límites variabilidad del tipo e interés aplicable, de las estipulaciones f‌inancieras de la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada el 14 de abril de 2005, teniendola por no puesta, condenando a la demandada a restituir a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, más intereses legales desde su pago, absolviéndole del resto de pedimentos efectuados en su contra.

Sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Olegario, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia 25 bis de Valencia, con fecha 22 de octubre de 2020, estimó parcialmente la demanda interpuesta por Olegario y Rosa, frente a BANCO SANTANDER S.A., declarando nula la cláusula de límite a la variabilidad del tipo de interés aplicable, de las

estipulaciones f‌inancieras de la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada el 14 de abril de 2005, teniéndola por no puesta, condenando a la demandada a restituir a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, más intereses legales desde su pago, absolviendo a la entidad demandada del resto de pedimentos efectuados en su contra; sin expresa imposición de costas.

Contra dicha resolución recurrió en apelación la representación de Rosa ciñendo su discrepancia con la resolución recurrida a lo resuelto en relación con la nulidad de la cláusula de compensación, f‌ianza y prenda, efectuando las siguientes alegaciones:

  1. Infracción de la carga de la prueba. Inexistencia de negociación de la cláusula de compensación de saldos respecto del f‌iador, que provoca desequilibrio. Carácter abusivo de la cláusula por estar proscrita la imposición de garantías desproporcionadas. La recurrente negó la existencia de negociación o información precontractual que advirtiese de los riesgos de dicha cláusula y tampoco probó tal negociación la demandada, no bastando su inclusión en la minuta de la escritura para tener ello por acreditado. La sentencia dice que no existe impedimento a que el f‌iador admita la posibilidad de compensar saldos de otras cuentas, de acuerdo con el principio de libertad contractual, con lo que se invierte la carga de la prueba, que la parte recurrente considera infringida.

    Se impone, además, una garantía desproporcionada atendido el riesgo asumido, alegando que la Sra. Rosa no posee conocimientos ni estudios específ‌icos en materia f‌inanciera y que el banco ya tiene la garantía real sobre el bien y la personal de la prestataria sobre la totalidad de su patrimonio. La tasación del bien es totalmente coincidente con la deuda y la cuota a satisfacer era de un 34% de sus ingresos, por lo que considera tal condición general como abusiva. Invoca sentencia del TS de 27 de enero de 2020.

  2. Se alega, en segundo lugar, infracción de aplicación de la norma y la jurisprudencia del TS sobre abusividad de condiciones generales de la contratación respecto de la cláusula de f‌ianza y de la de garantía prendaria.

    No se trata de que, todas ellas no puedan ser incluidas, sino que no fue informada de la existencia de tales cláusulas, no pudo negociarlas, no se le informó de forma clara qué comportaban, ni qué consecuencias tenían. La f‌ianza no signif‌ica que haya de renunciarse a los benef‌icios legalmente previstos y comporta en su conjunto una sobre garantía, sin benef‌icio alguno para el f‌iador, al que se grava en exceso al colocarle en situación similar al deudor principal, sin serlo.

    La demandada no presentó escrito de oposición al recurso planteado de contrario.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, tan solo en cuanto no se oponga a lo que seguidamente pasamos a exponer.

Af‌irma la demandante y hoy recurrente, en su escrito inicial, en concreto, que no fue informada de su contenido y efectos, sino que tales cláusulas fueron impuestas, sin negociación individual y sin información alguna sobre la renuncia de benef‌icios que comportaba, por lo que las mismas son susceptibles de control de abusividad. Af‌irmaba que la renuncia ha de conllevar alguna explicación porque el prestamista ya contaba con otras garantías, sin que la f‌ianza exija renuncia a los benef‌icios legales, por parte del f‌iador, lo que fue impuesto de mala fe por la entidad bancaria que ya poseía garantías suf‌icientes para conceder la f‌inanciación, generándose, con ello, un desequilibrio porque no se recibió ninguna contraprestación. Solicitó la simple declaración de nulidad de la cláusula de compensación de saldos del f‌iador, de la de f‌ianza solidaria y subsidiariamente, la nulidad de la renuncia a los derechos y benef‌icios del f‌iador y de la cláusula prendaria, y, en consecuencia, la condena a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a restituir lo percibido en exceso por la cláusula suelo, cuya nulidad se interesaba, y ha declarado la sentencia de primera instancia.

  1. - Sobre la f‌ianza solidaria y la garantía prendaria.- Hemos de compartir la conclusión desestimatoria obtenida en la sentencia recurrida.

Af‌irma la sentencia del TS, Civil sección 1 del 27 de enero de 2020 ( ROJ: STS 164/2020 - ECLI:ES:TS:2020:164 ), resolviendo recurso de casación referido a sentencia de esta Sección 9 del 09 de febrero de 2017 ( ROJ: SAP V 1042/2017 - CLI:ES:APV:2017:1042 )

de la totalidad de las cantidades garantizadas por todos los conceptos mediante la hipoteca (capital, intereses y costas), b) la tasación de los inmuebles hipotecados, c) las cantidades no cubiertas por dicha cifra de responsabilidad por la hipoteca (vid. v.gr. las limitaciones que respecto de los intereses de demora impone el art. 114 LH ), d) las limitaciones que impone la legislación del mercado hipotecario en cuanto a la proporción máxima entre la tasación de los inmuebles hipotecados y el capital prestado, e) la solvencia personal de los deudores ( arts. 1911 CC y 105 LH ), f) la correlación entre las mayores garantías y el menor tipo de interés remuneratorio pactado en el crédito como compensación a la disminución del riesgo para el acreedor (vid. art. 4.1 de la Directiva 93/13/CEE, que permite tener en cuenta no solo todas las cláusulas del contrato sino también las de "otro contrato del que dependa", incluyendo las relativas al precio, pues como señala uno de los considerandos de la Directiva, si bien "la apreciación del carácter abusivo no debe referirse ni a cláusulas que describan el objeto principal del contrato ni a la relación calidad/precio de la mercancía o de la prestación", sin embargo "en la apreciación del carácter abusivo de otras cláusulas podrán tenerse en cuenta, no obstante, el objeto principal del contrato y la relación calidad/precio"), g) su ajuste o no a su normativa específ‌ica ( disposición adicional 1.18ª LGDCU : "[...] Se presumirá que no existe desproporción en los contratos de f‌inanciación o de garantías pactadas por entidades f‌inancieras que se ajusten a su normativa específ‌ica"), h) el riesgo de depreciación del inmueble hipotecado (por razón de daños materiales, limitaciones urbanísticas u otras), etc.

En el caso de la Litis se observa que la hipoteca constituida no cubría la totalidad de las responsabilidades derivadas del crédito por todos los conceptos, tanto por la limitación derivada del art. 114 LH, como por las impuestas por la legislación del mercado hipotecario secundario (vid. art. quinto de la Ley 2/1981, de 25 de marzo

, de regulación del mercado hipotecario), ni hay datos que...

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