SAP Madrid 38/2022, 15 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2022
Número de resolución38/2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.148.00.1-2012/0000205

Procedimiento Abreviado 1687/2018

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3232/2012

SENTENCIA Nº 38/22

ILMOS. SRS. DE LA SECCIÓN 23ª

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DON JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN (Ponente)

En Madrid a 15 de enero de 2022

VISTA el juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado nº 1.687/18 seguido por un delito de blanqueo de capitales, en el que son acusados Indalecio, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, nacido en Cali (Colombia), el NUM001 de 1.963, sin antecedentes penales, vecino de las Matas-Pinar Monte de las Rozas (Madrid), con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, representado por el Procurador Don Javier García Guillen y asistido por el Abogado Don Antonio Abella García. Zaida, con D.N.I. NUM003, mayor de edad, nacida en Bogotá (Colombia), el NUM004 de 1.980, sin antecedentes penales, vecina de las Matas-Pinar Monte Rozas (Madrid), con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Don Javier García Guillén y asistida por el Abogado Don Juan Gómez. José Javier Rollán de Lucas, con D.N.I. NUM005, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, nacido en Guadalajara el NUM006 de 1974, vecino de Daganzo de Arriba (Madrid), con domicilio en la CALLE001 nº NUM007, representado por el Procurador Don Javier García Guillén y asistido por el Abogado Don Alberto Díaz Castro. Nuria Rollán de Lucas, con D.N.I. NUM008, nacida en Guadalajara el NUM009 de 1.980, vecina de Fresno del Torote-Serracines (Madrid) con domicilio en la CALLE002 nº NUM010

, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña Carmen Sánchez Muñoz y asistida por la Abogada Doña Begoña Castellano Escobar. Nicolás Fernando Falero Montalvo, con D.N.I NUM011, mayor de edad, nacido en Perú el día NUM012 de 1.966, sin antecedentes penales, vecino de Alcalá de Henares, con domicilio en la CALLE003 nº NUM013, NUM014, representado por la Procuradora Doña Emma Belén Romanillos Alonso y asistido por el Abogado Don Hipólito Ramos Plaza. Emma, con D.N.I. NUM015, nacida el NUM016 de 1.964, vecina de Alcalá de Henares con domicilio en la CALLE003 nº NUM013 NUM014, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña Emma Belén Romanillos Alonso y asistido por el Abogado Don Hipólito Ramos Plaza. Fernando, con N.I.E. NUM017, mayor de edad, nacido en Venezuela, el día NUM018 de 1.964, sin antecedentes penales, vecino de Villalvilla (Madrid), con domicilio en CALLE004 nº NUM019, representado por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito y asistido por el Abogado Don José Orlando Espejo Barona. Andrea, con D.N.I. NUM020, mayor de edad, nacida el NUM021 de 1.984, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Don Javier García Guillén, y asistida por el Abogado Don Oskar Zein Sánchez. Catalina, con D.N.I. NUM022, mayor de edad, nacida en Málaga, el NUM023 de 1.980, sin antecedentes penales, vecina de Alhaurin de la Torre (Málaga), CALLE005 - DIRECCION000 nº NUM024, representada por la Procuradora Doña Cristina García Palomino y asistida por el Abogado Don Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo. Rafael, con N.I.E. NUM025, mayor de edad, nacido en Colombia el día NUM026 de 1.978, sin antecedentes penales, vecino de Villanueva del Pardillo (Madrid), con domicilio en la CALLE006 nº NUM027, representado por el Procurador Don Javier García Guillén y asistido por el Abogado Sr. Nogales Romeo. Jose Ramón, con N.I.E. NUM028, nacido en Colombia el día NUM029 de 1.966, sin antecedentes penales, vecino de las Rozas (Madrid), con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de la URBANIZACION000

, representado por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito y asistido por el Abogado Don Orlando Espejo Barona. Jesús María, con D.N.I. NUM030, nacido en Iserlohn (Alemania) el día NUM031 de 1.968, con antecedentes penales, no computables a efectos de esta causa, representado por el Procurador Don Javier García Guillén y asistido por el Abogado Sr. Nogales Romeo. Pedro Enrique, con D.N.I. NUM032, nacido en Alicante, vecino de Elche (Alicante), sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE007 nº NUM033

, NUM034 representado por la Procuradora Doña María Victoria Pato Calleja y asistido por el Abogado Don Jesús Morant Vidal

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Victoria J. García Gavilanes.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Enrique Jesús Bergés de Ramón, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Este procedimiento se inició a raíz de las investigaciones realizadas por el Grupo de Blanqueo de Capitales de la Unidad Operativa de Policía Judicial de la Guardia Civil; y fueron instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, en Diligencias Previas, nº 3232/12. En las que, por Auto, de 29 de octubre de 2.012, se decretó el secreto de actuacione s. Se acordaron intervenciones de las comunicaciones que comenzaron por Auto, de 30 de noviembre de 2.012, y cesaron por resolución de 8 de noviembre de 2.013. Por Auto, de 4 de noviembre se acordó la entrada y registro de los domicilios de los encausados. Por resolución de 9 de diciembre de 2.013, se acordó alzar el secreto de las actuaciones. Se tomaron medidas cautelares respecto de los investigados, consistentes en la prohibición de salida del territorio nacional y presentación apud acta ; prohibición de disponer, enajenar, gravar, los bienes relacionados en la causa. Por resolución de 9 de enero de 2.018, se dictó Auto de procedimiento abreviado. Presentándose escrito de acusación por el Ministerio Fiscal. Por Auto de 2 de abril de 2.018, se acordó la apertura del juicio oral, por las Defensas de todos los acusados, se presentaron escritos mostrando su oposición, solicitando la libre absolución de sus patrocinados. Remitiéndose la causa para su enjuiciamiento a esta Sección nº 23, señalándose para la celebración del juicio los días 18, 23, 24, 25 y 28 de junio, y 1, 5, 6, 7, 9 y 13 de julio, en que tuvo lugar su celebración. No obstante, no ha sido dictada sentencia hasta la fecha de la presente resolución, dada la especial complejidad de la causa, las fechas vacacionales que median en el trámite y el exceso de carga de trabajo que pesa sobre esta sección.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las siguientes conclusiones:

.-en la Segunda: los hechos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales cometido por organización criminal con origen en el tráf‌ico de drogas, previsto y penado en el artículo 301.1 párrafos primero y segundo y 302. 1 y 2 del Código Penal (redacción dada por la reforma de 26/11/2003, con entrada en vigor a partir de 1/10/2004).

.-en la Tercera: los acusados son criminalmente responsables en concepto de coautores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

.-en la Cuarta: no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad civil.

.-en la Quinta: procede imponer (i) al acusado Indalecio la pena de 8 AÑOS Y 3 MESES DE PRISIÓN ( de conformidad con el artículo 302-1 del Código Penal) por su condición de jefe de la organización criminal), accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 5.000.000 €, e inhabilitación especial para cualquier profesión relacionada con el sector inmobiliario y para la administración y dirección de cualquier tipo de sociedad por tiempo de cinco años; (ii) a los acusados Zaida

, Gervasio, Marisa, Héctor, Emma, Fernando, Andrea, Catalina, Rafael, Jose Ramón, Jesús María y Pedro Enrique, la pena de 5 AÑOS Y 3 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 5.000.000 €, e inhabilitación especial para cualquier profesión relacionada con el sector inmobiliario y para la administración y dirección de cualquier tipo de sociedad por tiempo de 3 años. Y costas prorrateadas ( artículo 123 Código Penal). Procédase a la clausura def‌initiva de todas las sociedades, y al amparo de lo previsto en los artículos 301-5, 302-2, 127 y 374 del Código Penal al comiso def‌initivo y adjudicación al Estado de la totalidad de los elementos patrimoniales incautados, así como a la destrucción del dinero falso incautado. Asimismo, procédase al amparo de los artículos 301-5, 302-2, 127 y 374 del Código Penal, al comiso def‌initivo y adjudicación al Estado de los bienes muebles e inmuebles intervenidos.

TERCERO

Por la defensa de Indalecio, los hechos realizados por el acusado no constituyen delito alguno, tampoco ha participado de forma perfecta o imperfecta en infracción penal alguna. Para el hipotético caso de que se apreciaran responsabilidades delictivas a cargo del acusado, concurre la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21-6 del Código Penal. Procede su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Al no participar en hecho delictivo alguno, no dimana responsabilidad civil.

CUARTO

Por la defensa de Zaida, disconforme con el relato factico del Ministerio Fiscal, se imputan hechos de forma sorpresiva fuera del marco de este procedimiento, que transcurre desde el 2.007 al 2.013, e imputa adquisiciones de...

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