SAP Barcelona 487/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2021
Fecha02 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Sumario núm. 18/2019

Dimanante Sumario núm. 1/19

Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº. 487 /2021

Ilmas. Srías.:

Dª. María Isabel Massigoge Galbis

  1. José Alberto Coloma Chicot

  2. Francisco Javier Molina Gimeno

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil veintiuno

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario nº 18/2019, procedente de Sumario núm. 1/2019, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Barcelona, seguidas por un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL COMETIDO SOBRE MENOR DE TRECE AÑOS, contra el acusado, Teof‌ilo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1955 en Barcelona, hijo de Victorio y Estibaliz, de nacionalidad española con DNI. núm. NUM001, vecino de Barcelona, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Noel Más-Bagà Munné y asistido por la Letrada Dña. Purif‌icación Romo Tomás; ejerciendo la Acusación el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, Luis Manuel ( anteriormente llamada Inmaculada ) Y Josefa, representadas por el Procurador D. Albert Aragonés Escamilla y asistidas por el Letrado D. David Bueno García; siendo designada Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Molina Gimeno, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En fecha 21 de junio de 2021 se ha celebrado el juicio oral y público dimanado de la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento, con el resultado que consta en autos.

Como cuestión previa la Acusación Particular acreditó que Inmaculada, a la fecha del juicio mayor de edad, cambió su nombre por el de Luis Manuel, por lo que en adelante y sin perjuicio de las referencias que puedan realizarse en esta resolución a tenor de lo manifestado por el acusado o las partes a su anterior nombre Inmaculada ; nos referiremos al ofendido como Luis Manuel .

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE TRECE AÑOS previsto y penado en los artículos 183.1 y 4 d) y 74 del Código Penal según redacción en la fecha de los hechos; interesando se le impusiera al acusado la penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56 del CP. Asimismo, solicitó conforme al artículo 57 del Código Penal, solicitó la imposición al procesado, la prohibición de aproximación a una distancia no inferior a mil metros de Inmaculada ( Luis Manuel ) a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicación con la misma por tiempo de 10 años superior al de la duración de la pena de prisión que se imponga. Conforme al artículo 192.1 de Código Penal, solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años para su cumplimiento posterior a las penas de prisión y con el contenido que se f‌ije en dicho momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 106.2 del Código Penal; así como las costas, según el artículo 123 del Código Penal.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, solicitó que el acusado fuera condenado a a indemnizar a Inmaculada en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales causados y de 3.000 euros por las secuelas, más intereses legales 576 LEC.

LA ACUSACIÓN PARTICULAR, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como el Ministerio Fiscal, y solicitó la imposición de la pena de 7 años y 6 meses de prisión, así como las mismas penas accesorias, solicitando que la cantidad objeto de condena por responsabilidad civil fuera de 20.000 € y en las costas se incluyeran las devengadas por la Acusación Particular.

Por su parte, LA DEFENSA, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, instando la libre absolución del acusado.

TERCERO

Tras conceder la última palabra al mismo, con el resulta que constan en autos, quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que Teof‌ilo, con DNI NUM001, mayor de edad, anteriormente circunstanciado, sin antecedentes penales, en fecha no determinada de principios del año 2011 ( teniendo entonces el mismo 55 años de edad); residía en su domicilio de la CALLE000 NUM002 de Barcelona. En el mismo inmueble, en el piso NUM003 residía, Inmaculada, que contaba con 9 años de edad en la referida fecha en cuanto nacida en NUM004 de 2001 y con la que le unía una estrecha relación al tener el procesado vínculos familiares con la madre de la menor Josefa, pues era su tío.

Durante una semana de la referida fecha, Teof‌ilo convino con la menor y la madre de ésta, que tras hacer los deberes, ducharse y ponerse el pijama, bajara a su domicilio con el f‌in de enseñarle a tocar la guitarra y con el pretexto de enseñar a la menor tocar dicho instrumento musical, Teof‌ilo, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales a su consta, aprovechando la conf‌ianza que depositaba en él la menor por su edad y parentesco; con el señuelo de enseñarle una guitarra eléctrica que estaba en la habitación del Teof‌ilo, la convenció para ir a dicha habitación el segundo día que bajó y una vez allí, la tumbó en la cama y empezó a besarla mientras le introducía la mano por dentro del pantalón del pijama y le tocaba sus vagina por fuera de la braga sin llegar a introducirle los dedos, durante unos 10 a 15 minutos a la vez que le decía "TU TRANQUILA, NO PASA NADA. ÉSTO ES BUENO PARA TI, PERO NO DIGAS NADA A NADIE", insistiendo en ello cuando la menor abandonó su domicilio.

Los referidos tocamientos se repitieron en el domicilio de Teof‌ilo ( sin que haya quedado probado el número concreto de ocasiones ), durante los cuatro días siguientes y en el último día, Teof‌ilo le regaló la guitarra a la menor diciéndole "TOMA, TE LA REGALO PARA QUE TE ACUERDES DE ESTOS DIAS QUE HEMOS PASADO".

SEGUNDO

A consecuencia de tales hechos, Luis Manuel sufrió como secuela un DIRECCION002 con síntomas de experimentación en forma de f‌lashback de imágenes y de secuencias de los hechos que provocan malestar clínicamente signif‌icativo, conductas de evitación persistente de estímulos asociados al suceso, alteraciones cognitivas y síntomas de alerta o aumento de la activación en forma de insomnio de conciliación, siendo que en conjunción con sucesos de acoso escolar habidos por la misma y preocupación por el cáncer sufrido por su madre y la separación conf‌lictiva de sus padres; sufrió anorexia, conductas de autoagresión a través de ingesta de sobredosis de pastillas que requirieron ingreso hospitalario cuando la menor tenía 12 y 13 años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la calif‌icación jurídica de los hechos enjuiciados .

Los hechos que se declaran probados con constitutivos de un delito continuado de abuso sexual efectuado sobre menor de trece años con prevalimiento de superioridad, del art. 183.1 y 4 d) y 74 CP, en su redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio que entró en vigor el 21 de diciembre de 2010.

El referido Artículo 183 1 y 4 d) CP es del siguiente tenor literal:"1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.(...)4. Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o af‌ines, con la víctima.

En cuanto a la circunstancia del prevalimiento en abusos sexuales, viene def‌inido, entre otras muchas, en la STS 542/2013, de 20 de mayo, "El referido prevalimiento debe entenderse como cualquier estado o situación que otorgue al sujeto activo una posición privilegiada respecto del sujeto pasivo de la que el primero no solamente se aprovecha, sino que es consciente de que le conf‌iere una situación de superioridad, para abusar sexualmente de la víctima, que de esta forma no presta su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación."

Según una constante doctrina jurisprudencial, en la descripción típica, se expresa la doble exigencia de que la situación de superioridad sea, al mismo tiempo, notoria y evidente "manif‌iesta", es decir, objetivamente apreciable y no sólo percibida subjetivamente por una de las partes, y también sea "ef‌icaz", por tanto debe tener relevancia suf‌iciente en el caso concreto para coartar o condicionar la libertad de elección de la persona sobre quien se ejerce ( STS 608/2015 de 20 de octubre ).

Se aplica la continuación delictiva del art. 74 CP en razón de que el acusado ejecutó varios ataques a la indemnidad sexual de la víctima de forma reiterada y continuada siguiendo un mismo plan o propósito de satisfacer sus deseaos sexuales, en el contexto de una relación familiar que aunque no sea genuinamente parental ( en los términos del 181.4 d), sí que fue de superioridad en los términos referido en dicho apartad d) en atención a la diferencia de edad entre el sujeto activo y pasivo del delito ( de 55 y 9 años respectivamente ) que le ofrecía a su autor una hegemonía anímica sobre la menor de la que se sirvió para perpetrar el delito continuado contra su indemnidad sexual ( que el legislador presumía a la fecha de los hechos, sobre menores de trece años ); a la que se le...

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