SAN, 21 de Febrero de 2022

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:569
Número de Recurso56/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000056 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03880/2019

Demandante: DSM COATING RESINS SPAIN, S.L.

Procurador: SR. GANDARILLAS MARTOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº. 56/2019, promovido por el Procurador Sr. Gandarillas Martos, en nombre y representación de la entidad DSM COATING RESINS SPAIN, S.L. (la recurrente) contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 15/10/2018, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, que, a su vez, desestimó las reclamaciones acumuladas 6517/11 y 6518/11, deducidas contra la liquidación de intereses suspensivos derivados de las liquidaciones dictadas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Cataluña por el Impuesto de Sociedades (IS), ejercicio 1999, de la entidad AVECIA SPAIN, S.L. (como sucesora de AVECIA SPAIN, S.A.), y de AVECIA SPAIN S.L., ejercicios 1999 a 2002.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEAC, de 15/10/2018, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, que, a su vez, desestimó las reclamaciones acumuladas 6517/11 y 6518/11, deducidas contra la liquidación de intereses suspensivos derivados de las liquidaciones dictadas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Cataluña por el Impuesto de Sociedades (IS), ejercicio 1999, de la entidad AVECIA SPAIN, S.L. (como sucesora de AVECIA SPAIN, S.A.), y de AVECIA SPAIN S.L., ejercicios 1999 a 2002.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en plazo legal en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador de la entidad recurrente presentó escrito de demanda el 30/9/2019, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho y dejando sin efecto y anule la resolución impugnada, y aquella de la que trae causa.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 3/12/2019, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor.

QUINTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se presentaron por las partes sus respectivos escritos de conclusiones y conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 182/2022, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; cuestiones litigiosas.

Se dirige este recurso frente a la resolución del TEAC de 15/10/2018, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, que, a su vez, desestimó las reclamaciones acumuladas 6517/11 y 6518/11, deducidas contra la liquidación de intereses suspensivos derivados de las liquidaciones dictadas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Cataluña por el Impuesto de Sociedades (IS), ejercicio 1999, de la entidad AVECIA SPAIN, S.L. (como sucesora de AVECIA SPAIN, S.A.), y de los ejercicios 1999 a 2002 de AVECIA SPAIN S.L.

Las cuestiones litigiosas son dos:

Primero: procedencia, o no, de exigir intereses suspensivos sobre intereses de demora computados sobre la cuota exigida mediante una liquidación llevada a cabo por la Inspección, que resultó suspendida, a solicitud del obligado, durante la tramitación de las reclamaciones económico administrativas y durante el proceso judicial, y confirmada por las diferentes resoluciones, tanto en lo relativo a la cuota como a los intereses de demora.

Segundo: procedencia, o no, de exigir intereses de demora por el retraso imputable al TEAC, durante la tramitación de las reclamaciones, iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley General Tributaria de 2003 (Ley 58/2003, de 17/12).

SEGUNDO

Sobre el alcance de los intereses suspensivos.

Esta pretensión, que así ha de calificarse, no fue resuelta por el TEAC porque no fue planteada en vía administrativa (véase el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña), pese a lo cual se ha introducido indebidamente por la demanda, lo que supone una clara desviación procesal, que sin embargo no ha sido denunciada por la contestación a la demanda. En puridad, esta desviación procesal impediría que nos pronunciáramos sobre estos argumentos, que serían, en todo caso, irrelevantes para arrumbar la decisión del TEAC.

En cualquier caso, el examen de la cuestión también conduce a la desestimación del recurso.

En efecto, sin necesidad de referirnos, salvo en lo imprescindible para la comprensión de la controversia, a los antecedentes de hecho del litigio, porque sobre ellos no existe disputa, el debate que nos corresponde resolver gira entorno a determinar si se ajusta a derecho exigir intereses suspensivos sobre los intereses de demora comprendidos dentro de una liquidación derivada de un procedimiento inspector, que, a petición del obligado tributario, resultó suspendida mientras se tramitó la correspondiente reclamación económico administrativa.

La demanda sostiene la improcedencia de exigir intereses sobre intereses, considerando que es un anatocismo prohibido por la norma. Y puesto que la liquidación que resultó suspendida durante la tramitación de la reclamación ante el TEAC (y después en vía judicial) comprendía no sólo la cuota liquidada por la Administración tributaria, sino también los intereses de demora sobre la misma, pretende que no se computen intereses suspensivos sobre esta suma, es decir, sobre los intereses de demora.

Funda su pretensión en la jurisprudencia que, según interpreta la parte, alcanzó esa conclusión de prohibición del anatocismo que supondría la exigencia de intereses suspensivos sobre los intereses de demora.

De manera expresa, se refiere a las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2013 (recurso 139/2012) -ECLI:ES:TS:2013:3191-, y de 25/6/2004 (rec.8564/1999) -ECLI:ES:TS:2004:4473-.

También alude a varias sentencias de esta Sala y Sección, como es el caso de la de 25 de febrero de 2010 (recurso 559/2006) -ECLI:ES:AN:2010:712, y de 29/12/2017 (rec. 94/2016) -ECLI:ES:AN:2017:5529.

Y finalmente se apoya en sentencias de la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de Cataluña.

La contestación a la demanda trae a colación la STS de 18/11/2004-ECLI:ES:TS:2004:7457- en la que se analizan las diversas clases de intereses de demora, concluyendo que los intereses de demora del artículo 58.2.b) LGT tiene carácter indemnizatorio y forman parte de la deuda tributaria, de tal manera que si ésta se suspende, a...

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