ATS, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 489/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 489/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 11 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2018, en el procedimiento nº 943/2015 seguido a instancia de D. Ángel Jesús contra Agrícola Espino SLU y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 2 de julio de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de octubre de 2020 se formalizó por la letrada D.ª Isabel Mena Moreno en nombre y representación de D. Ángel Jesús, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de diciembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

La materia de contradicción planteada en el presente recurso se refiere a la posibilidad de acreditar mediante indicios que no hubo prestación efectiva de servicios para la empresa demanda y que la relación existente entre las partes fue simulada con el único objeto de acceder a las prestaciones de desempleo. En definitiva, si la prueba de presunciones permite acreditar el fraude de ley en la contratación.

El demandante en las actuaciones figura contratado por Agrícola Espino SLU, dedicada al cultivo de melocotón y nectarina explotando una finca llamada "Mata del Toro". La empresa emitió certificación del sistema especial agrario en la que figuraba contratado el actor el 12 de febrero de 2014 y fin de la relación laboral el 13 de febrero de 2014. El trabajador pasó a percibir prestaciones de desempleo el 14 de febrero de 2014. La Inspección de Trabajo levantó acta el 16 de diciembre de 2014. El SPEE dictó resolución en junio de 2015 acordando extinguir la prestación reconocida con reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas. Desestimada la demanda en la instancia, la sentencia recurrida ha confirmado el fallo reproduciendo los fundamentos jurídicos de sentencias anteriores dictadas sobre asuntos similares, en concreto que el alta en Seguridad Social no correspondió a una real prestación de servicios sino que fue una mera formalidad para aparentar la realización de una serie de jornadas trabajadas, lo que constituye un supuesto de fraude de ley.

La parte recurrente alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, 1575/2017, de 25 de mayo (r. 1565/2016), que desestima el recurso del SPEE y declara no conforme a derecho la resolución que extinguió el derecho de la actora a las prestaciones de desempleo, causadas por los trabajos para Agrícola Espino SLU. La sentencia de contraste asume el criterio de la instancia que no tuvo por acreditado el fraude de ley, al no evidenciarse ni por prueba directa ni por presunciones el fraude de ley ni tampoco el animus defraudatorio. Se acepta el contrato formal de la trabajadora y su efectiva prestación de servicios sobre la base, según el juez de instancia, de que las conclusiones de la Inspección de Trabajo carecen de datos ciertos y solo aluden a conjeturas y suposiciones referidos a varios trabajadores sin mencionar concretamente a la actora y sus circunstancias específicas.

Hay falta de identidad entre las sentencias comparadas porque la prueba practicada en las actuaciones pone de manifiesto para la sentencia recurrida una contratación puramente formal del demandante con alta en Seguridad Social pero sin prestación real de servicios para acceder a las prestaciones de desempleo, mientras que la sentencia de contraste decide valorando un acta de la Inspección de Trabajo a cuyas conclusiones no les atribuye una base fáctica cierta sino que las califica de meras conjeturas y suposiciones.

La parte recurrente alega que se da la triple identidad del art. 219.1 LRJS y también que la sentencia recurrida se funda en meras conjeturas sin tener en cuenta que no hay prueba directa alguna de lo que sostiene la Inspección de Trabajo. Añade que no se ha probado la connivencia entre empresario y trabajador y que se acredita que la nectarina el melocotón se producen durante todo el año, para referirse seguidamente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la prueba de indicios y su insuficiencia para destruir la presunción de inocencia. Pero las alegaciones no pueden compartirse porque el problema planteado en el recurso es esencialmente de prueba y su valoración por el órgano judicial, extremo sobre el que es muy difícil unificar doctrina y así lo viene declarando reiteradamente la Sala Cuarta. Así, para la sentencia recurrida solo hay prueba de que el actor fue dado de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa, pero no de una efectiva prestación de servicios. Para la sentencia de contraste no se acredita el fraude de ley ni por la prueba directa practicada ni la de presunciones, valorando una actuación de la Inspección de Trabajo que no menciona expresamente a la demandante y sus concretas circunstancias, de manera que considera probada una efectiva prestación de servicios.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Isabel Mena Moreno, en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 2 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 60/2019, interpuesto por D. Ángel Jesús, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Sevilla de fecha 23 de noviembre de 2018, en el procedimiento nº 943/2015 seguido a instancia de D. Ángel Jesús contra Agrícola Espino SLU y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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