STSJ Comunidad de Madrid 61/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2022
Fecha15 Febrero 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0044503

Procedimiento: Asunto Penal 59/2022 (Recurso de Apelación 44/2022)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Fermín

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA GÓMEZ

Apelado: D./Dña. Marisol

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 61/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 1161/2021, sentencia de fecha 04/11/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" Fermín en la tarde noche del día 17 de octubre de 2020 se encontró con Marisol, a quien conocía previamente, en un bar que está situado en calle Pelayo número 58 de Madrid. Durante la tarde-noche ambos, que se encontraban con otras personas, estuvieron conversando y, sobre las 23:00 horas, cuando cerraron el local, se dirigieron juntos al domicilio de Marisol sito en CALLE000 n° NUM000, NUM001 de Madrid, permaneciendo allí, hasta después de las 8 de la mañana del día 18. Durante este espacio de tiempo tanto Fermín como Marisol estuvieron tomando alcohol y cocaína.

Alrededor de las 8 de la mañana, aproximadamente Marisol dijo a Fermín, que se encontraba cansada y que se iba a ir a dormir. Fermín con intención de satisfacer sus deseos sexuales, procedió a hacer tocamientos Marisol en el pecho, en los glúteos, abdomen y zona genital; Marisol manifestó su oposición a tales actos, diciendo a Fermín que parara. Fermín empujó a Marisol contra el sofá, colocándose él encima de ella y manteniendo, ambos un forcejeo, pues Fermín persistía en su intención de mantener relaciones sexuales con Marisol y esta se negaba y continúo besándola y tocándola en el pecho y en la zona pélvica, intentando bajarle las bragas y bajándose él los pantalones, contestando a Marisol que si ella no quería hacer nada se haría una "paja". Ante esta situación Marisol dijo a Fermín que se marchara de su casa, llegando a ponerle los zapatos y la chaqueta en la puerta, Marisol con su teléfono en la mano dijo a Fermín que iba a llamar a la policía y entonces el acusado, comenzó a golpearle en la cara, y con el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito y de apoderarse de los objetos que ésta tuviera en la vivienda la siguió golpeando en la cara y en el cuerpo a la vez que le gritaba " ¿dónde está el dinero? ", continuando hasta que Marisol perdió el conocimiento. Mientras ella se encontraba en este estado, el acusado buscó por el domicilio y se apoderó de una cadena dorada, un teléfono móvil marca Huawei y cinco euros, marchándose a continuación del inmueble.

Como consecuencia de los hechos, Marisol resultó con lesiones consistentes en contusión costal bilateral con fractura de 5° y 6° arcos costales izquierdos; Hematomas en región costal izquierda, glúteo y rodilla izquierdos, rodilla y muslo derechos, antebrazo izquierdo, región periorbitaria bilateral; Traumatismo craneoencefálico moderado: fractura de huesos propios de la nariz, fractura simple de piezas dentales 21 y 11, fractura de pared lateral, medial y pared inferior de seno maxilar derecho desplazada, fractura de cara medial y suelo de órbita derecha, fractura de pared anterior de seno maxilar izquierdo y probablemente de pared medial y trastorno adaptativo leve moderado. Estas lesiones precisaron para su sanidad tratamiento médico consistente en férula nasal, tratamiento psicológico, fisioterapia respiratoria y reparación de piezas dentarias con tiempo se sanidad de 90 días impeditivos con hospitalización de tres días de los considerados impeditivos, quedando como secuelas: manifestaciones hiperestésicas infraorbitarias y trastorno adaptativo.

Con fecha de 21 de octubre de 2021 se dictó Auto por el Juzgado de instrucción n° 27 de Madrid acordando la entrada y registro del domicilio del acusado sito en CALLE001 NUM002, NUM003 de Madrid, donde fue intervenido el teléfono móvil marca Huawei sustraído a Marisol, el cual fue entregado a la perjudicada.

La cadena dorada sustraída fue recuperada por D. Jose Pedro, amigo de la víctima, resultando con dalos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de cinco euros. La mencionada cadena ha sido entregada a la perjudicada.

El acusado fue detenido con fecha de veinte de octubre de 2020 y se encuentra en situación de prisión provisional desde el día veintitrés de octubre de 2020.

Fermín, es mayor de edad, nacido en Rumania el NUM004-1988, con NIE NUM005, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 1-7-2018 dictada por el Juzgado de lo Penal n°21 de Madrid en causa PA 119/2015 como autor de un delito de lesiones del art. 147 del CP a la pena de un ario de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con fecha de cumplimiento de 5-1-2019, eje 1091/2017, en situación administrativa irregular en territorio español".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"CONDENAMOS al acusado Fermín como autor de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; A LA PENA DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS Y DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE CINCO AÑOS; Y A LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE CINCO AÑOS ,QUE SE EJECUTARÁ CON POSTERIORIDAD A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CON OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL.

CONDENAMOS al acusado Fermín como autor de un Delito de Lesiones del art. 147 del Código Penal, antes definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

CONDENAMOS al acusado Fermín como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada de los arts. 237 y 242.1 y del Código Penal del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

CONDENAMOS al acusado Fermín a que indemnice a Marisol en OCHO MIL EUROS (8.000 €) LESIONES y SECUELAS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO C. (985 €) POR LOS GASTOS MÉDICOS, cinco € (5€) que le fueron sustraídos y cinco € (5€) por los daños en la cadena, más intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia; y al pago de las costas de este juicio incluidas las de la acusación particular.

Las penas de alejamiento y prohibición de comunicación se ejecutarán simultáneamente con la pena de prisión.

Se mantiene la prisión provisional del acusado.

Abónese el tiempo sufrido de privación de libertad para el cumplimiento de la pena de prisión.

Procédase a la destrucción del material genético obtenido en esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Fermín, recurso impugnado por la representación procesal de Marisol y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 15/02/2022.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que lo condenó como autor de los delitos de agresión sexual, lesiones y robo con violencia imputados se alza Fermín oponiendo error en la apreciación de la prueba en punto a los delitos contra la libertad sexual y el patrimonio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, más subsidiariamente y con igual sede error facti relativo a la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de actuar el culpable al tiempo de cometer el ilícito penal bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de ahí que apelando a la presunción de inocencia interese ser absuelto de los delitos de agresión sexual y robo con violencia, y en cualquier caso que se le aprecie la indicada circunstancia como eximente incompleta.

TERCERO

I. El recurrente desarrolla el primer motivo haciendo notar que la sala confió la prueba relativa al delito de agresión sexual a la declaración de la Sra. Marisol, en exclusiva, y esto a pesar de que en el plenario ésta introdujo cuestiones nuevas, en concreto el empleo de fuerza para vencer su resistencia. Tras mencionar la doctrina...

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