SAP Pontevedra 20/2023, 18 de Abril de 2023

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIECLI:ES:APPO:2023:944
Número de Recurso310/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución20/2023
Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00020/2023

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MF

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36026 41 2 2022 0000046

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000310 /2023-P.

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARÍN

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000032 /2022

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Eladio, Carmelo

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL MONTES ACUÑA,

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS VILLANUEVA COVELO,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 20/23

Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.

En PONTEVEDRA, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr MONTES ACUÑA en representación de Eladio, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 000032/2022 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE MARÍN habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Carmelo, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia en fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Eladio como autor responsable de un delito leve de ESTAFA a la pena de MULTA de 2 meses de duración con una cuota diaria de E4 y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago sin efectuar condena en concepto de responsabilidad civil; y al pago de las costas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: "ÚNICO. - Se estima probado y así se declara que el día12 de noviembre de 2021 Carmelo efectuó una transferencia por importe de 150 E de los cuales 10 E se corresponden con comisiones y gastos a través de la aplicación BIZUM para pago de la adquisición de una chaqueta tras ver un anuncio en la página WALLAPOP. LA cantidad transferida fue remitida al teléfono móvil NUM000 cuyo titular benef‌iciario resultó ser Eladio, y la cuenta de destino IBAN NUM001 cuyo titular es Eladio .

Que el motivo de la transferencia fue la adquisición de de una chaqueta THE NORTH FACE pero tras hacer la transferencia no recibió la mercancía adquirida u no tuvo más respuesta del vendedor.

Con posterioridad a la tramitación de la denuncia y las averiguaciones policiales el denunciante obtuvo el reembolso de la cantidad trasferida."

SEGUNDO

- Contra dicha Sentencia, por el hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de resolución

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Se alza la parte contra el pronunciamiento de condena alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, así como falta de proporcionalidad en la determinación de la pena, solicitando se dicte resolución por la que se estime este recurso, revocándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, y se absuelva a Eladio del delito leve de estafa por el que ha sido condenado. Y, subsidiariamente, para el caso improbable que se estime la comisión de ese delito, se reduzca la pena de UN MES DE MULTA en la cuota diaria de 2 EUROS.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

- Se alega que no se ha acreditado que el recurrente sea el autor de los hechos sino alguien que se ha apoderado de su identif‌icación y usurpado los mismos con supuestos f‌ines delictivos pues la devolución del precio supondría la rescisión de una compraventa.

Dice la STSJ Madrid 61/2022 de fecha 15 de febrero "Bien entendido, como establece la STS 1507/2005 de 9.12, "El único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral. Lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal, y cómo lo dice, esto es, las circunstancias que...

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