SAP Pontevedra 31/2022, 31 de Marzo de 2022

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIECLI:ES:APPO:2022:1064
Número de Recurso224/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución31/2022
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00031/2022

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36042 41 2 2020 0000792

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000224 /2022-P.

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000283 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Juan Luis

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª TERESA REPRESAS REPRESAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Anibal

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, MARIA GORETTI MONTERO CASTRO

SENTENCIA Nº 31/22

Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Luis, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000283/2020 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE PONTEAREAS habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Anibal, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 22 DE NO VIEMBRE DE 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a D. Anibal como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES respecto de Dª Gabriela, previsto y penado en el art. 147.2 del CP, a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE CINCO EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Dª Gabriela en la cantidad de 180 euros por las lesiones sufridas por la misma, así como al pago de las costas del proceso.

Debo absolver y absuelvo a D. Anibal del DELITO LEVE DE LESIONES del que ha sido acusado respecto de D. Juan Luis, con todos los demás pronunciamientos favorables al respecto.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: "Probado y así se declara que sobre las 9:30 horas del día 7 de agosto de 2020 se produjo un incidente entre las partes con motivo del uso del agua del riego en el BARRIO000, DIRECCION000, Arbo, en el transcurso de la cual el denunciado, D Anibal, con ánimo de menoscabar la integridad física de la denunciante, Dª Gabriela, y después de que la misma le propinase una bofetada a él, le propinó una bofetada provocando lesiones a la misma consistentes en contusión facial, que requirieron una única asistencia facultativa y tardaron en curar seis días de perjuicio básico.

No consta acreditado que, con anterioridad, el denunciado empujase en el transcurso de dicho incidente a

D. Juan Luis provocando que el mismo cayese al suelo y sufrieses las lesiones que constan en el informe médico forense del mismo consistentes en contusión costal izquierda y erosiones en ambas rodillas, las cuales precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, invirtiendo en dicha curación 17 días de perjuicio personal básico y 8 días de perjuicio personal moderado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de resolución

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte contra el pronunciamiento por el que se absuelve a D Anibal del delito de lesiones leves del que había sido acusado alegando la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ex artículo 24 de la Constitución al alanzar su conclusión sobre la existencia de dudas razonables sobre su el denunciado empujó al denunciante en base a unos argumentos en la fundamentación jurídica de la sentencia que son resultado de un razonamiento arbitrario, ilógico, irrazonable, absurdo e incoherente, solicitando como resulta del art. 790 LECrim la anulación de la sentencia en relación a dicho pronunciamiento, siendo procedente se devuelvan las actuaciones al Juzgado de Instrucción y se proceda conforme dispone el artículo 792,2 de la misma LEC para que se dicte por este nueva sentencia siguiendo las indicaciones que señale la Sala en el sentido de realizar la argumentación o motivación en la que se omitan los razonamientos ofrecidos para apreciar la existencia de dudas sobre la autoría de las lesiones que habrá de conducir a la condena del acusado.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Anibal se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Dice la STSJ Madrid 61/2022 de fecha 15 de febrero "Bien...

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