STSJ Comunidad de Madrid 44/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2022
Número de resolución44/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0448751

Procedimiento: Asunto Penal 510/2021 (Recurso de Apelación 424/2021)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Ismael

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA BOTA VINUESA

D./Dña. Joaquín

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 44/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 675/2021, sentencia de fecha 27/10/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"El día 2 de septiembre de 2019, sobre las 17:15 horas, aproximadamente, se encontraba Ismael en la C/ Alonso Heredia n° 4 de esta villa de Madrid.

Como quiera que estuviese manipulando el móvil, mirara hacia los lados, en actitud de prevención, y exteriorizara determinado comportamiento nervioso, fue objeto de atención por parte de determinada patrulla de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que transitaba por el lugar, la compuesta por los agentes con carné profesional NUM000 y NUM001, que se quedaron en el lugar expectantes a ver qué es lo que sucedía.

Sobre esa hora, un poco después, apareció en determinada motocicleta Honda con matrícula .... CNM- Joaquín.

Ambos, Ismael y Joaquín, mantuvieron un fugaz intercambio en el transcurso del cual Ismael proporcionó a Joaquín dos gramos de "cristal" - dos paquetes de determinada sustancia que, una vez analizada, resultó ser MDMA, con un peso de 1,055 gr-.

En ese momento actuaron los agentes dándose Ismael y Joaquín a la fuga.

Ismael se paró poco después interviniéndosele una mochila de color azul en cuyo interior portaba dos paquetes de determinada sustancia que, una vez que fue analizada, resultó ser anfetamina y que arrojaron un peso de 864,780 gr con una pureza del 57,3 % y 900,250 gr, con una pureza del 73,1 %, respectivamente, suponiendo, en definitiva, la cifra de 1.153,53 gramos de anfetamina pura y que Ismael llevaba para proporcionárselo a terceras personas.

El valor de la mencionada sustancia, para el caso de venderse por dosis, hubiera alcanzado la cifra de 24.054,68 euros.

En el momento de suceder los hechos, Ismael sufría determinada adicción a sustancias estupefacientes, por consumo prolongado de las mismas desde los dieciséis años, trastorno combinado con otro de consumo abusivo de alcohol, que limitaba de una manera no intensa ni grave sus facultades volitivas.

Huido Joaquín, fue el agente con carné profesional NUM001 el que fue en su persecución llegando un momento en el que el primero, por agotamiento, se paró, enfrentándose Joaquín al agente protagonizando una postura de combate y, requerido - una vez que se identificó como agente de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid - para que depusiera su actitud, Joaquín le arrojó el casco de la moto, sin llegar a impactar al agente siendo reducido, definitivamente, cuando apareció determinada otra segunda patrulla en auxilio del mencionado agente.

Por consecuencia del desarrollo mismo del suceso, el mencionado agente con carné profesional NUM001 sufrió lesiones consistentes en contusión en codo, de las que tardó en curar dos días - sin impedimento para sus ocupaciones habituales - necesitado para su sanidad una primera asistencia facultativa consistente en exploración.

Una vez detenido, se le intervino a Joaquín una mochila de las mismas características que la que llevaba Ismael en cuyo interior se albergaba un fajo de billetes, envuelto en papel film, con 3200€.

También se le intervino una riñonera en cuyo interior se encontraban los dos gramos de MDMA que Ismael le había proporcionado con carácter previo y determinada lista de anotaciones así como 950 €.

En su ropa, en la ropa de Joaquín, se encontraron también en un bolsillo 25 €.

No consta que Joaquín se hubiera concertado con Ismael a fin de llevar a cabo el intercambio de la sustancia que portaba éste por el dinero que llevaba aquel".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" Que debemos condenar y condenamos a Ismael como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico ilegal de sustancias de las que causan graves daños a la salud, en su subtipo agravado de ser notoria la cantidad objeto de tráfico, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de seis años y dos meses de prisión y multa de 48.100 €, siéndole de abono, en todo caso, el tiempo que, por razón de esta causa, estuvo privado de libertad y debiendo satisfacer la mitad de las costas procesales causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Joaquín como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siéndole, igualmente, de abono el tiempo que, por razón de esta causa, hubiera estado privado de libertad y debiendo satisfacer una sexta parte de las costas procesales causadas.

Que debemos absolver y absolvemos a Joaquín del delito contra la salud pública por tráfico ilegal de sustancias de las que causan grave daño a la salud, en su subtipo agravado de ser notoria la cantidad objeto del delito, y del delito -leve- de lesiones por los que venía siendo acusado así corno del resto de pretensiones deducidas en su contra debiéndose declarar de oficio dos sextas partes de las costas procesales causadas.

Que debemos acordar el comiso de la sustancia y el dinero intervenidos en su momento a Ismael a fin de dárseles su destino legal".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación Ismael y Joaquín, recursos impugnados por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 01/02/2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada excepto la fecha en que sitúa el suceso, en realidad ocurrido el día 9 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La Audiencia Provincial dictó sentencia condenando a Ismael como autor de un delito contra la salud pública por tráfico ilegal de sustancias que causan grave daño a la salud y a Joaquín como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, al tiempo que absolvió al Sr. Joaquín de los delitos contra la salud pública y de lesiones también atribuidos, pronunciamiento frente al que se alzan ambos acusados en virtud de los motivos a continuación objeto de estudio.

TERCERO

I. El primer motivo con que articula su desacuerdo el Sr. Ismael denuncia error en la apreciación de la prueba a propósito de los hechos en que asienta la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal por drogadicción, apreciada al mismo con carácter de simple, pues entiende el disconforme que por sus características debió ser acogida como muy cualificada, y en apoyo de esta tesis acude al dictamen emitido por la perito del SAJIAD, del que derivaría la conclusión de haber padecido el reo una notoria afectación de su capacidad volitiva, aunque no supresión, e incluso incidencia en su capacidad intelectiva, siendo, en síntesis, argumentos en pro el largo período de adicción a la cocaína - más de diez años - la afectación de todas la áreas de su voluntad, la compulsión del comportamiento en aras de disponer de efectivo con que proveerse de estupefacientes y el añadido consumo de alcohol. El segundo alegato del recurso, referido a infracción de normas del ordenamiento jurídico, vale al recurrente para retomar el enfoque normativo de la cuestión denunciando infracción del artículo 66.1.2º del Código Penal porque no se acogió la circunstancia atenuante de drogadicción como muy cualificada.

  1. La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2017 aborda la cuestión relativa a la incidencia de la drogadicción en la imputabilidad en los siguientes términos:

    "Así en cuanto a la drogadicción o grave adicción a drogas o sustancias estupefacientes, como hemos dicho en SSTS 111/2010 de 24 febrero , 312/2011 de 29 abril , 1190/2011 de 27 diciembre , 708/2014 de 6 noviembre , según la Organización Mundial de la Salud, por droga ha de entenderse "cualquier sustancia, terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración, intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico, caracterizado...

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