ATS, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5198/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: RFM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5198/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de IC Creados para Transportar S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia n.º 385/2019 dictada con fecha 19 de julio por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación nº. 2142/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 344/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de octubre del 2019 se tuvo por parte recurrente al procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan en nombre y representación de IC Creados para transportar S.L. Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de noviembre del 2019, se tuvo como partes recurridas a la procuradora Dña. Nuria Lasa Gómez en nombre y representación de Fermac Cargo Consultora e Assessoria Em Transportes LTDA., y a la procuradora Dña. María Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de Fermac Cargo España, S.A., D. Jose Augusto y D. Jose Daniel.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 12 de enero del 2022, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

SEXTO

Con fecha 25 de enero del 2022, tuvo entrada el escrito del procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. Por las partes recurridas se presentó escrito de alegaciones en el que se interesa la inadmisión del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por parte de la representación procesal de la mercantil IC Creados Para Transportar S.L., se interpone recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre competencia desleal, tramitado en atención a la materia y con acceso a la casación a través del ordinal tercero del art 477.2 de la LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula a través de la vía casacional adecuada y se articula en un único motivo.

Dicho motivo se funda en la infracción "[...] del primer párrafo del artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal [...]". El recurrente manifiesta la existencia de una serie de actuaciones individuales realizadas por los ahora recurridos, todas ellas coordinadas que constituyen una sola actuación desleal. Cita las siguientes sentencias STS 628/2008, de 3 de julio, STS 408/2009, de 16 de junio y STS 19/2011, de 11 de febrero.

TERCERO

Planteado en los términos expuestos, el recurso debe ser inadmitido por las razones siguientes:

En primer lugar, el recurso adolece de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2. 4.º LEC), por discurrir al margen de los presupuestos fácticos, que constituyen la ratio decidendi de la sentencia recurrida.

Concretamente, la parte recurrente manifiesta que los recurridos, D. Jose Augusto y D. Jose Daniel, cuando ambos todavía eran trabajadores del departamento de perecederos de IC Creados para Transportar S.L., procedieron a constituir la sociedad, Fermac Cargo España S.A., y facturaron a través de ella, actuando en el tráfico. Además, provocaron el inmediato trasvase de una parte muy importante de la clientela de la empresa recurrida en favor de la que estos constituyeron.

Sin embargo, la sentencia que ahora se recurre, tras el examen conjunto de la prueba practicada, concluyó que la entidad Fermac Cargo España S.A., no contrató prestación de servicios para ningún cliente, ni tampoco facturó cantidad alguna, antes que su administrador único, D. Jose Daniel dejase de ser trabajador de IC Creados para Transportar S.L.

Asimismo, concluyó que la conducta que desarrolló D. Jose Augusto, al colaborar en la constitución de Fermac Cargo España S.A., e inclusive dejarse ver por la sede de esta, no constituía conducta relevante que perjudicara a la recurrente, ni que beneficiara a Fermac Cargo España S.A., y más aún cuando en esas fechas se encontraba en estado de baja laboral.

Además la sentencia impugnada también concluye que los clientes de IC que fueron captados por Fermac Cargo España, S.A., mantenían un vínculo personal y de confianza con D. Jose Daniel y D. Jose Augusto de época anterior a la que estos empezaron a trabajar para la recurrente. Ello motivó que dichas personas se pusieran en contacto con el Sr. Jose Daniel manifestándole que siguiera siendo él quien les prestara sus servicios.

A la vista de lo expuesto, el recurso no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose de la prueba practicada, de los hechos probados y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, de suerte que la cita de norma infringida resulta meramente instrumental y, subsiguientemente incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso desde el momento en que responde a una situación fáctica distinta de la apreciada por la resolución recurrida y en la que se obvia la propia ratio decidendi de dicha resolución. La función de control en la interpretación y aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial que cumple el recurso de casación, exige que las cuestiones jurídicas que se planteen respeten los hechos o base fáctica de la sentencia impugnada, sin que puedan mutilarse, ser sustituidos ni adicionados con otros no tenidos en cuenta de forma explícita o implícita por la sentencia recurrida ( SSTS 690/2012, de 21 de noviembre, y 616/2012, de 23 de octubre).

Debe añadirse que es doctrina constante de esta Sala que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los Tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada ( sentencias núm. 142/2010, de 22 de marzo; 56/2011, de 23 febrero; 71/2012 de 20 febrero; 669/2012, de 14 de noviembre; 147/2013, de 20 de marzo; 5/2016, de 27 de enero y 41/2017, de 20 de enero; entre otras muchas). Como consecuencia de lo cual, en el recurso de casación se ha de partir necesariamente del respeto a los hechos declarados en la sentencia recurrida, lo que en el presente caso no hace el recurrente.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinados.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida procede la imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de IC Creados para Transportar S.L., contra la Sentencia n.º 385/2019, dictada con fecha 19 de julio del 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 2142/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 344/2017 del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, quien perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR