STSJ Galicia 50/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2022
Número de resolución50/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00050/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7197/2021

RECURRENTE: Isidora

Procurador: BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ

Letrado: ROQUE MENDEZ ROBLEDA

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 11 de Febrero de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7197/2021, interpuesto por la representante procesal de doña Isidora, contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 22.02.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 11.01.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del programa de rescate de los trabajadores autónomos.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.04.21, la representante procesal de doña Isidora, contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 22.02.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 11.01.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del programa de rescate de los trabajadores autónomos, por tener deudas tributarias.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido, se han presentado los escritos de demanda y contestación, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal, al no haberse interesado la práctica de prueba, ni la formulación de conclusiones, ni la celebración sustitutoria de vista oral.

CUARTO

Mediante providencia de 08.02.22 se ha señalado para el día 11.02.22 la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Dado el importe de la ayuda interesada, la cuantía del recurso se puntualiza en 1.200,00 euros.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden del conselleiro de Economía, Emprego e Industria de 17.11.20 se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19, financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020. A una de las dos líneas de ayudas (por un importe de 1.200,00 euros) presenta doña Isidora una solicitud el 19.11.20, para prestar servicios administrativos combinados, a cuyo efecto cubre el modelo oficial donde consigna su consentimiento para que el órgano convocante consulte su situación fiscal. Así lo hace éste, y como constaba que aquélla tenía deudas de este orden en período ejecutivo, mediante resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de 11.01.21 se le deniega su solicitud. Disconforme con esa resolución, la impugna en reposición y adjunta a su recurso un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14.01.21, así como el justificante de la concesión de un aplazamiento de su deuda, pero que no sirve para el éxito de su pretensión, que se vuelve a desestimar en la resolución de aquella autoridad de 22.02.21, que es la que aquí se impugna.

La demanda menciona esos hechos y niega que la señora Isidora tenga deudas fiscales, pero sí un aplazamiento, como acreditó en la vía administrativa, y ahora completa en la jurisdiccional, a fin de pretender que se le conceda la ayuda de 1.200,00 euros que solicitó, con sus intereses.

A esa pretensión y a sus motivos se opone la letrada autonómica, a cuyo efecto menciona lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la orden de convocatoria, que exigía que la interesada estuviera al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias en la fecha de la solicitud, lo que no fue el caso, ni tampoco acreditó con su recurso de reposición, pues el certificado se extendió el 14.01.21, lo que determinó que se le denegara la ayuda y que después se le desestimara el recurso de reposición.

SEGUNDO

La subvención cuyo pago se cuestiona es una medida de fomento que, como sostiene la constante jurisprudencia, utilizan las administraciones públicas para promover la actividad de los particulares, o de otras administraciones públicas, hacia fines de interés general, de modo que tal desplazamiento patrimonial tiene una causa o fundamento que le aleja de la mera liberalidad en la atribución de fondos públicos, de suerte que su carácter modal implica que el beneficiario deba cumplir íntegramente todas las condiciones impuestas en la convocatoria, a la que se encuentran vinculadas ( SsTS de 10.10.97, 05.10.98, 15.04.02, 07.04.03, 04.05.04, 17.10.05, 09.05.16, 29.11.16, 20.04.17 y 16.11.21).

Y una de esas condiciones venía impuesta en el artículo 21.1.a) de la orden de la convocatoria, acerca de la necesidad de que la interesada se encontrara al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración autonómica con anterioridad a las propuestas de resolución de concesión y de pago de la subvención, a acreditar con una declaración responsable, pero con la facultad que al departamento convocante le permitía el artículo 13 para consultar esos datos, salvo que se opusiera la interesada. Tal...

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