STSJ Galicia 49/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2022
Fecha11 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00049/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7167/2021

RECURRENTE: Eugenio

Procurador: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Letrado: JOSE MANUEL CAMPO MOSCOSO

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 11 de febrero de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7167/2021, interpuesto por la representante procesal de don Eugenio contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 10.02.21, dictada por delegación de su titular, que le denegó la ayuda que solicitó dentro del programa de rescate de los trabajadores autónomos.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.03.21, la representante procesal de don Eugenio interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 10.02.21, dictada por delegación de su titular, que le denegó la ayuda que solicitó dentro del programa de rescate de los trabajadores autónomos, por tener deudas tributarias.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido, se han presentado los escritos de demanda y contestación, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal, al no haberse interesado la práctica de prueba, ni la formulación de conclusiones, ni la celebración sustitutoria de vista oral.

CUARTO

Mediante providencia de 08.02.22 se ha señalado para el día 11.02.22 la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Dado el importe de la ayuda interesada, la cuantía del recurso se puntualiza en 1.200,00 euros.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden del conselleiro de Economía, Emprego e Industria de 17.11.20 se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19, financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020. A una de las dos líneas de ayudas (por un importe de 1.200,00 euros) presenta don Eugenio una solicitud el 24.11.20, para realizar actividades de juegos de azar y apuestas, a cuyo efecto cubre el modelo oficial donde consigna su consentimiento para que el órgano convocante consulte su situación fiscal. Sin que conste en el sobrio expediente documento que lo avale, mediante resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de 10.02.21 se le deniega su solicitud, con fundamento en que no se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y sostiene que es errónea, según se infiere de la certificación de la Axencia Tributaria de Galicia que adjunta, que acredita que el actor se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, por lo que pretende que se anule aquélla y que se le conceda al señor Eugenio la ayuda que solicitó.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, a cuyo efecto menciona lo dispuesto en el artículo 11 y 19.1 de la orden de convocatoria, que exigían que el interesado estuviera al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias en la fecha de la solicitud, lo que no fue el caso -como se acredita al folio 11 del expediente administrativo- y determinó que se le denegara la ayuda.

SEGUNDO

La subvención cuyo pago se cuestiona es una medida de fomento que, como sostiene la constante jurisprudencia, utilizan las administraciones públicas para promover la actividad de los particulares, o de otras administraciones públicas, hacia fines de interés general, de modo que tal desplazamiento patrimonial tiene una causa o fundamento que le aleja de la mera liberalidad en la atribución de fondos públicos, de suerte que su carácter modal implica que el beneficiario deba cumplir íntegramente todas las condiciones impuestas en la convocatoria, a la que se encuentran vinculadas ( SsTS de 10.10.97, 05.10.98, 15.04.02, 07.04.03, 04.05.04, 17.10.05, 09.05.16, 29.11.16, 20.04.17 y 16.11.21).

Y una de esas condiciones venía impuesta en el artículo 21.1.a) de la orden de la convocatoria, acerca de la necesidad de que el interesado se encontrara al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración autonómica con anterioridad a las propuestas de resolución de concesión...

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