STSJ Comunidad Valenciana 12/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
Número de resolución12/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación N.º 1/20

Procedimiento Abreviado N.º 84/19

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 4ª

Procedimiento Abreviado N.º 1393/15

Juzgado de Instrucción N.º 5 de Sueca

SENTENCIA N.º 12/2020

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a dieciseis de enero dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 524/2019, de fecha 3 de octubre de 2019, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado N.º 84/2019, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 5 de Sueca con el número 1393/2015, por un delito de estafa.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante la acusación particular, CAIXABANK SA, representado por la Procuradora Dª SILVIA LOPEZ MONZO y asistido por el letrado D. IGNACIO GOMEZ PORTILLA; en calidad de apelado D. Antonio, representado por el Procurador D. CARLOS BELTRAN SOLER, y defendido por el Letrado D. PABLO LUNA QUESADA y el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Carmen Tamayo; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"PRIMERO: Con fecha 4 de Noviembre de 2009 Banco de Valencia concedió a Sueca Movil S.A. un préstamo (como refinanciación de otras operaciones) ICO LIQUIDEZ 2009 numero NUM000 por importe de 200.000 euros con vencimiento el 25 de Noviembre de 2012, suscribiéndose la oportuna póliza en la que como fiadores solidarios figuraban los cónyuges. Antonio y Asunción . Ante el impago de cuotas, Banco de Valencia, declaró vencido anticipadamente el crédito por importe de 197.440,39 euros e instó la ejecución contra Sueca Móvil SL y sus fiadores en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sueca.

SEGUNDO: El 27 de Enero de 2011 se declaró por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia el concurso voluntario de la mercantil Sueca Móvil SL, reconociéndose por la Administración concursal el crédito como privilegiado especial a favor del Banco de Valencia.

TERCERO: Banco de Valencia se fusiono por absorción por Caixabank con extinción de su personalidad, sin liquidación y con traspaso en bloque a título universal de su patrimonio por escritura de fecha 16 de Julio de 2013 inscrita en el RM el 19 de Julio de 2013 por precio de 1 euro

CUARTO: Por auto de fecha 26 de Junio de 2017 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia admite la personación de Caixabank en el Concurso en calidad de INTERESADA por ser titular de un crédito concursal en virtud de la fusión por absorción del extinto Banco de Valencia S.A. en fecha 16 de Julio de 2013"

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"PRIMERO: ESTIMAR la CUESTION PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACION para ejercer la acción penal como acusadora particular de CAIXABANK S.A.,

SEGUNDO: Absolver a Antonio. del delito de estafa, con expresa reserva de las acciones civiles que puedan corresponder a CAIXABANK SA.

TERCERO: DECLARAR de oficio las costas causadas en el presente procedimiento"

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de CAIXABANK SA se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a la representación de D. Antonio por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual D. Antonio presentó ámplio escrito oponiéndose a la admisión del mismo interesando la confirmación de la sentencia. Por el Ministerio Fiscal transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo de al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acusación particular presentó recurso de apelación contra la sentencia 524/19 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia por considerar como primer motivo la existencia de indefensión al resolverse en fase de cuestiones previas la carencia de legitimación para ser acusación particular.

La fase de cuestiones previas en el procedimiento abreviado tiene como función principal depurar aquellas cuestiones de índole procesal o material que pueden afectar a los hechos objeto de debate y que deben despejarse con anterioridad a la práctica de la prueba. El art. 785.2 Lecrim. establece expresamente que "el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas." Como sostiene la STS 333/2005: " Al regular el Procedimiento Abreviado, el art. 786.2 LECrim dispone que las cuestiones previas suscitadas por las partes las resolverá el Tribunal "en el mismo acto", que es lo que se hizo en el caso presente,...

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