ATS, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1784/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: SGS/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1784/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 15 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Tortosa se dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2020, en el procedimiento n.º 32/2020 seguido a instancia de D. Isaac contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre pensión de jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 25 de febrero de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de mayo de 2021 se formalizó por el letrado D. José Ramón Roig Subirats en nombre y representación de D. Isaac, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 15 de diciembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso [ SSTS 5 de diciembre de 2013 (R. 956/2012), y 4 de junio de 2014 (R. 1401/2013)]. Así, esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la Ley de Procedimiento Laboral anterior que las sentencias de contraste debían de tener la condición de firmes [ SSTS 10 de enero de 2009 (R. 792/2008), 12 de julio de 2011 (R. 2482/2010)], habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre), al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de febrero de 2021 (rec. 5003/2020), desestima el recurso de suplicación trabajador y confirma la sentencia de instancia que había desestimado la demanda en la que se contenía la pretensión de que se declarase el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación activa del 100% de su base reguladora.

Los hechos probados, por lo que aquí interesa, son los siguientes. El demandante solicitó pensión de jubilación activa (RETA) y le fue reconocida por el INSS en cuantía del 50% y con efectos del 1 de agosto de 2019. El demandante es administrador de la sociedad Industrias Ralda S.A, de la que ostenta el 65% del capital social. La empresa tiene contratados a varios trabajadores.

La sala desestima los motivos del recurso del trabajador, al entender que el requisito contenido en el artículo 214.2 de la LGSS solo puede ser acreditado por el pensionista de jubilación que, actuando como persona física, haya quedado incluido en el campo de la aplicación del RETA, todo ello en interpretación de lo dispuesto en el artículo 305 de la misma ley en cuanto a la inclusión en el RETA de los quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de administrador o consejero. Por ello, habiéndose efectuado la contratación por la sociedad y no por el solicitante, desestima la demanda.

El núcleo de la cuestión debatida, por tanto, se concreta a la interpretación de la norma para determinar si la contratación de, al menos un trabajador por el autónomo que solicita la jubilación activa ha de realizarse como persona física o si también es admisible que la misma se realice por una sociedad civil.

Se invoca como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de mayo de 2019. (rec. 398/2019). La sentencia invocada no era firme al tiempo de finalización del plazo de interposición del recurso por cuanto había sido recurrida en casación para la unificación de doctrina (RCUD 2956/2019), en el que la Sala ha dictado sentencia de fecha 23 de julio de 2021. Cabe destacar que la certificación expedida por la letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 4 de marzo de 2021 expresa la falta de firmeza de la sentencia invocada.

La falta de firmeza de la sentencia de contraste al tiempo de la finalización del plazo para la interposición del recurso unificador, supone su inidoneidad para fundamentar la contradicción de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 221.3 y 224.3. de la LRJS

Por todo lo anterior se propone la inadmisión del presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO

No habiendo presentado alegaciones por la parte recurrente en el plazo conferido para ello, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Sin costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Ramón Roig Subirats, en nombre y representación de D. Isaac contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 5003/2020, interpuesto por D. Isaac, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tortosa de fecha 27 de julio de 2020, en el procedimiento n.º 32/2020 seguido a instancia de D. Isaac contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre pensión de jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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