STSJ Cataluña 1211/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución1211/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005224

EMA

Recurso de Suplicación: 5003/2020

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1211/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 27 de julio de 2020, dictada en el procedimiento nº 32/2020 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2020, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Eduardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la parte demanda de todos los pedimentos contra ella efectuados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante Eduardo, nacido el día NUM000 -1953, presentó solicitud de pensión de jubilación en fecha 25-7-2019, haciendo constar que dejaría de trabajar el 31-7-2019 y que desde el día 1-8-2019 se acogería a la jubilación activa como trabajador por cuenta propia. (Expediente administrativo)

SEGUNDO.- Por resolución del INSS de fecha 2-8-2019 se reconoció al demandante la pensión de jubilación activa del régimen especial de trabajadores autónomos con efectos económicos de 1-8-2019 e importe inicial de 648,19 euros mensuales, es decir, el 50% de la pensión por tratarse de una jubilación activa. (Expediente administrativo)

TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por la parte actora en fecha 19-9-2019, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 27-12-2019. (Expediente administrativo)

CUARTO.- El demandante Eduardo es administrador solidario de

la empresa Industrias Ralda SA. (Documental)

QUINTO.-La empresa Industrias Ralda SA tiene en plantilla a los siguientes trabajadores habiéndose dado de alta en las fechas que se relacionan: Daniela : 31-12-2006. Elisabeth : 8-10-2018. Gabino : 29-8-2007. Genaro

: 1-10-2014. (Documental)

SEXTO.- El demandante Eduardo causó baja en la empresa Industrias Ralda SA 6-1-2020. (Documental)

SÉPTIMO.- La base reguladora mensual de la prestación de jubilación es de 1.264,02 euros, la fecha de efectos es del 1-8-2019, con un porcentaje del 102,56%.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Don Eduardo, parte actora en el procedimiento, y con amparo procesal en el artículo 193 b.) de la LRJS, postula la revisión de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, a f‌in de que se modif‌ique el contenido del ordinal fáctico cuarto, añadiendo que el mismo ostenta el control efectivo de la sociedad, siendo titular del 65% del capital social, y se remite para ello al documento n º 4, omitiendo especif‌icar si pertenece a su ramo de prueba o al de la parte demandada, así como el lugar que ocupa el mismo en las actuaciones; a pesar de ello, dado que indica que se trata de la escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de 20 de julio de 2013, esta Sala ha podido comprobar que se trata del documento obrante a los folios 57 a 70 de las actuaciones, correspondientes al ramo de prueba del INSS, por lo que se procederá al examen de la revisión solicitada.

La sentencia de instancia deja constancia en el ordinal impugnado de que, el ahora recurrente, es administrador solidario de la empresa INDUSTRIAS RALDA S.A., y a la vista de la documental invocada puede comprobarse que, además, tiene la condición de titular del 65% del capital social de la mercantil indicada, ostentando la titularidad del 35% restante Don Joaquín ; argumenta el recurrente que éste es un dato esencial a los efectos de la adecuada resolución de la litis, y que por ello debe constar en la exposición fáctica, pretensión que puede ser acogida, si bien a los solos efectos de ref‌lejar el porcentaje del capital social del que es titular, omitiendo otro tipo de consideraciones que incluyen valoraciones jurídicas, por lo que se deja redactado el ordinal como sigue:

"CUARTO. - El demandante, Don Eduardo, es titular del 65% del capital social de la empresa INDUSTRIAS RALDA S.A., ostentando el cargo de administrador solidario de la misma".

SEGUNDO

En sede de censura jurídica, por el adecuado cauce procesal del apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia el recurrente la infracción por la sentencia de instancia del artículo 214.2 de la vigente LGSS, discrepando de la doctrina judicial aplicada por la misma e invocando la derivada de las sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia, que expresamente cita.

En primer lugar, debemos recordar que el artículo 193 c.) de la LRJS permite la denuncia de infracción de "jurisprudencia", concepto que conforme al artículo 1.6 del CC viene referido exclusivamente a la doctrina emanada de la Sala IV del Tribunal Supremo, sin que las decisiones adoptadas por los diversos TSJ de las...

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