STSJ Navarra 345/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Número de resolución345/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE NOVIEMBRE del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 345/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Saturnino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre COMPLEMENTO PENSION JUBILACION ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Saturnino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho de demandante a percibir el complemento de maternidad (3 hijos), condenando, al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor el complemento de maternidad por importe de 252,25 euros mensuales, con fecha de efectos de 1-12-2015, sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Saturnino contra el INSS, absolver y absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Al demandante, DON Saturnino, nacido el NUM000 de 1951 y af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001, le fue reconocida una pensión de jubilación anticipada voluntaria por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 9 de diciembre de 2015, con derecho a percibir una pensión equivalente al 95,125% de una base reguladora de 2.859,94 €, en 14 pagas anuales, con efectos económicos de 1 de diciembre de 2015. - SEGUNDO.- El 28 de enero de 2020 solicitó que

se le reconociera el derecho al complemento previsto en el artículo 60 TRLGSS, solicitud que fue desestimada por resolución de fecha de salida 12 de marzo de 2020. - El demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 1 de septiembre de 2020. - TERCERO.- El demandante es padre de tres hijos. - CUARTO.- Obran en autos los cálculos hipotéticos elaborados por la Dirección Provincial del INSS sobre el importe y la fecha de efectos del complemento, cuyo contenido se da por reproducido".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción en los artículos 72 y 143.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por su interpretaci6n errónea, en relación con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, vigente en la fecha de solicitarse el complemento de maternidad por el actor, y en relación con la doctrina unif‌icadora de doctrina, contenida en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en fecha 17 de abril de 2007, en recurso de casación para la unif‌icación de doctrina, no 1586/2006.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada del demandado Sr. Criado Gamez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de D. Saturnino no está conforme con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en la que se desestima la demanda interpuesta por el Sr. Saturnino contra el INSS y se absuelve a la entidad gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

El demandante solicitó del órgano judicial de instancia el dictado de un pronunciamiento conforme al cual le fuera reconocido el derecho a percibir el complemento previsto en el artículo 60.1 del TRLGSS, con efectos desde la publicación de la STJUE de fecha 12/12/2019.

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