STSJ Castilla y León 5/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2022
Fecha14 Enero 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00005/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 5/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 124 / 2021

Fecha : 14/01/2022

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia. Procedimiento Ordinario número 68/2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : CMC

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 124/2021, interpuesto por D. Cesar, D. Cirilo, D. Constancio, Dª. Marina, D. Cosme, Dª Matilde y D. Demetrio representados por la Procuradora Doña María Aránzazu Aprell Lasagabaster y defendidos por Letrado contra la sentencia de 8 de junio de 2021 dictada en el procedimiento ordinario 68/2019, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia, por la que se desestima el recurso interpuesto contra

Habiendo comparecido como parte apelada, la Procuradora Doña Alicia Martín Misis en nombre y representación del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma y la Diputación Provincial de Segovia representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 68/2019, se dictó sentencia de fecha 8 de junio de 2021 con el siguiente fallo:

"DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 68/2019, formulado por la procuradora Sra. Aprell Lasagabaster, en representación de la parte actora, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

Cada parte abonarás las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de 23 de junio de 2021 que fue admitido a trámite, solicitando: con estimación del recurso formulado se sirva revocar la sentencia apelada y declarar:

·. La ilegalidad del PROYECTO DE ACTUACIÓN APROBADO POR ACUERDO DE 30 DE MAYO DE 2019, DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA (SEGOVIA), RELATIVO A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN, CON DETERMINACIONES COMPLETAS SOBRE PARCELACIÓN Y BASES DE URBANIZACIÓN, SECTOR EL MOJÓN. EXPTE.: NUM000 por aprobarse sin disponibilidad de recursos hídricos y por el resto de motivos de impugnación directa que se contienen en el proceso judicial.

·. La ilegalidad de MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PALAZUELOS DE ERESMA (SEGOVIA), CON ORDENACIÓN DETALLADA ZONA «EL MOJÓN», PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO, EXPTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO NS¬SG-233/08 (AD), QUE FUE APROBADA POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO EN FECHA DE 25 DE MARZO DE 2009 Y PUBLICADA LA APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOCYL DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, recurrida indirectamente por los motivos expuestos.

·. La ilegalidad del PROYECTO DE ACTUACIÓN APROBADO POR ACUERDO DE 30 DE MAYO DE 2019, DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA (SEGOVIA), RELATIVO A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN, CON DETERMINACIONES COMPLETAS SOBRE PARCELACIÓN Y BASES DE URBANIZACIÓN, SECTOR EL MOJÓN. EXPTE.: NUM000 como consecuencia de la nulidad en cascada producida por la anulación de la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PALAZUELOS DE ERESMA (SEGOVIA), CON ORDENACIÓN DETALLADA ZONA «EL MOJÓN», PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO, EXPTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO NS-SG-233/08 (AD), QUE FUE APROBADA POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO EN FECHA DE 25 DE MARZO DE 2009 Y PUBLICADA LA APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOCYL DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 recurrida indirectamente.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, ahora apelada, el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, quien se ha opuesto al recurso mediante escrito de fecha 23 de julio de 2021, solicitando la desestimación del recurso de apelación y conf‌irmación de la Sentencia de fecha 8 de junio de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia y declare la oportuna condena en costas y la parte codemandada, la Diputación de Segovia, se opuso también al recurso de apelación, por medio de escrito de 14 de septiembre de 2021 por el que solicitaba se desestime el citado recurso de apelación y conf‌irme la Sentencia nº 90 de 8.06.2011 dictada en primera instancia, con condena en costas a los apelantes.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día trece de enero de dos mil veintidós, lo que así se efectuó.

Siendo ponente Dª Mª Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y argumentos jurídicos para la estimación parcial del recurso.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 68/2019, de 8 de junio de 2021, por la que se desestima el recurso interpuesto por D. Cesar, D. Cirilo, D. Constancio, Dª. Marina, D. Cosme, Dª Matilde y D. Demetrio contra el acuerdo de 30 de mayo de 2019, de la Junta de Gobierno Local

del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, por el que se aprueba def‌initivamente el proyecto de actuación con determinaciones completas sobre reparcelación y bases de urbanización del sector El Mojón e indirecto contra la Modif‌icación Puntual de las NNSS de Palazuelos de Eresma.

Y dicha sentencia, realiza ese pronunciamiento en la consideración, tras rechazar la existencia de la excepción de cosa juzgada invocada por la parte demandada respecto de lo resuelto en los recursos 71/2016, 14/2017, 52/2019 y 65/2017, dado que se consideraba que en dichos recursos no se había analizado la legalidad de la aprobación def‌initiva del proyecto de actuación correspondiente al sector el Mojón, por lo que, al no existir identidad entre los actos administrativos objeto de impugnación, ni en dichos procedimientos se hubiera verif‌icado la legalidad de la aprobación def‌initiva del proyecto de actuación con determinaciones completas sobre reparcelación y bases de urbanización del sector El Mojón, que es el objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional y en cuanto al fondo se concluye respecto de la impugnación indirecta formulada contra la modif‌icación puntual de las Normas Subsidiarias de Palazuelos de Eresma y con cita de la sentencia dictada por esta Sala 151/2014, la cual se considera que aborda el problema de la suf‌iciencia de los recursos hídricos en la Mancomunidad la Atalaya, si bien se examina la prueba practicada en autos a los efectos de resolución de la realidad objeto de autos y tras su estudio como resulta de la sentencia apelada, donde se analizan los informes emitidos por la CHD y la prueba practicada para concluir que no concurre el motivo referido a la insuf‌iciencia de los recursos hídricos.

Respecto de la Memoria de Sostenibilidad económica que no concurre el vicio de legalidad denunciado, dada la fecha de entrada en vigor de dicha exigencia por la Ley 8/2007, en su artículo 15.4 no le es aplicable al sector el Mojón dada la fecha de la aprobación inicial de la modif‌icación puntual.

En cuanto a la ausencia de evaluación ambiental estratégica, que respecto del requisito establecido en el artículo 169.4 del RUCYL es analizado por la CTU quien indica que no es necesario el trámite ambiental, al no concurrir los requisitos de dicho precepto.

Y respecto de la impugnación directa del Proyecto de Actuación se considera que no concurren los motivos impugnatorios referidos al plazo de ejecución del Proyecto, sobre la ilegalidad en cuanto a la equidistribución de derechos y cargas por la construcción de una carretera realizada mediante expropiación forzosa que tras analizar el procedimiento seguido para la ejecución de la nueva carretera de conexión y tras analizar el proceso seguido para la obtención de los terrenos y la ejecución de la carretera se concluye que la posición de la Diputación Provincial de Segovia en virtud del convenio suscrito y que se recogen en la sentencia apelada, determina que la Diputación no adquiría los terrenos ya que no ha abonado el justiprecio.

En cuanto a la ilegalidad del proyecto. por error en la relación de las parcelas y en la atribución de los gastos de urbanización en el proyecto de actuación, que tras analizar los documentos del Proyecto, así como la normativa aplicable y la jurisprudencia del TS, en sentencias de 5 de junio de 2013 y 18 de junio de 2011, se concluye por la sentencia de instancia que la f‌ijación del justiprecio, dada la naturaleza del suelo del proyecto de actuación que no tiene la condición de solares, debe comprender los gastos de urbanización, por lo que con independencia que se f‌ije el justiprecio mediante el pago con el aprovechamiento urbanístico, es necesario que los titulares de los terrenos participen de los gastos de urbanización, ya que en caso contrario se produciría una situación contraria a la equidistribución de benef‌icios y cargas, por lo que se concluye que la liquidación que f‌igura en el proyecto de actuación es ajustada a derecho, ya que...

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