SAP A Coruña 38/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución38/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2017 0004153

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001454 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Debora

Procurador/a: D/Dª ADRIAN MANIVESA PANTIN

Abogado/a: D/Dª MARIA MERCEDES GONZALEZ PIÑEIRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Baldomero

Procurador/a: D/Dª, MARTA MARIA MARTINEZ GALLEGO

Abogado/a: D/Dª, CAROLINA MORA PALLAS

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA-PONENTE

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 13 de enero de 2022.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 58/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm. 58/2020, seguidas de of‌icio por un delito de estafa, f‌igurado como apelante el acusado Debora, y como apelado el Ministerio Fiscal y Baldomero ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 14/09/2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Debora Y Baldomero, como autores penalmente responsables de un delito de estafa previsto y penado en los art. 248.2.a) y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena, para cada uno de ellos, de 21 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial durante ese periodo de tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al abono de las costas causadas por mitad.En concepto de responsabilidad civil Debora y Baldomero, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Banco Santander en la cantidad de 1.000 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC. ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Debora, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 02/11/2021, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 30/11/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso que consideramos viene a reproducir la argumentación sostenida en la instancia, que si una vulneración de derechos esenciales, que si se daría por otro lado una ausencia de dolo, que no se entendió así en la misma primera instancia, lo que habría provocado, se dice ahora, una vulneración de la presunta inocencia debido al error en la interpretación de la prueba, que si fue denegada indebidamente la aplicación de dos circunstancias modif‌icativas de signif‌icación atenuante, y, toda, toda esa argumentación, encontró muy adecuada respuesta en la sentencia dictada.

Bastaría remitirse a ella para desestimar en su totalidad dicho recurso.

SEGUNDO

Vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios pertinentes para la defensa, vulneración, también, del Derecho a la igualdad, se sigue manteniendo, y ello por cuanto, durante la instrucción, lo que eso sí, entonces no se protestó, se habría omitido la notif‌icación de distintas resoluciones y de los traslados pertinentes cuando el Ministerio Fiscal presentó un recurso contra un auto, de 21 de mayo de 2018, que acordaba el archivo provisional.

Eso sí, lo que no se nos explica, acaso sea imposible, es cómo podría haberse hecho lo que se echa en falta, cuando la ahora recurrente, entonces, se encontraba en ignorado paradero, sin representación en la causa, motivo, precisamente, no había otro, de ese archivo provisional.

El recurso presentado por el Ministerio Fiscal sería extemporáneo, pues puede ser, pero en cualquier caso el archivo era provisional y que la interesada comunicara después, sabiéndose buscada, su domicilio, hubiera provocado, necesariamente, la reapertura.

Tampoco se habrían notif‌icado, personalmente a la ya investigada, los dos autos que acordaron avanzar el procedimiento por los trámites del abreviado, (el primero fue dejado sin efecto al estimarse otro recurso del f‌iscal), pero, ambos, fueron también recurridos por su representación. Se nos debería explicar ahora qué tipo de indefensión pudo derivar, por mucho que se diera la omisión.

Esto es, la mera alegación formal de un quebranto, aunque resultara cierto, resultaría estéril, faltaría, para que surtiera efecto, justif‌icar la indefensión, real, material, que habría determinado.

Y de esto nada se dice, sin duda porque no se puede.

Se explicaba ya bien en la sentencia recurrida.

TERCERO

Ausencia de dolo, error valorativo al respecto, derivado quebranto de la presunción de inocencia.

Pues tampoco.

La presunta inocencia ha de entenderse lícitamente desvirtuada cuando se practica una prueba, integrada regularmente, esto es, de manera respetuosa para las exigencias derivadas de los derechos esenciales y de la normativa procesal, que en este caso no se discute que se haya hecho, de signif‌icación suf‌iciente, lo que implica que ref‌iera cada uno de los elementos fácticos que completan el tipo, en una interpretación razonable y que se motive.

Puede leerse al respecto la ilustrativa STS de 26 de marzo de 2019, ROJ STS 1007/2019, en la que, después de un análisis detenido del problema, se resalta, entre otras cosas, que "... en palabras del Tribunal...

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