SAP Burgos 11/2022, 11 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Enero 2022 |
Número de resolución | 11/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 38/18.
PROCEDIMIENTO NÚM. 65/17.
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 BURGOS.
ILMOS/A. SRS/A. MAGISTRADOS/A:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.
Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.
S E N T E N C I A NÚM.00011/2022
En la ciudad de Burgos, a once de enero de dos mil veintidós.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº, 2 de Burgos, seguida por un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Roberto, cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendido por la letrada Doña Carmen Rodríguez Torre, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Roberto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Fresco Rodríguez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece: En fecha quince de julio de dos mil veintiuno se dictó resolución en el Juzgado de Violencia sobre la mujer en la que se acordaba una medida cautelar -orden de protección- en favor de Cristina, en virtud de la cual Roberto no podía aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ella se encontrara a una distancia de 500 metros, y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio y/o procedimiento, siendo notificada esa resolución personalmente a Roberto el mismo día que se dictó, día en que asimismo fue requerido para el cumplimiento de esta medida cautelar y apercibido de las consecuencias del incumplimiento. Estas medidas se encontraban vigentes los días trece y diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.
- El día trece de agosto de dos mil veintiuno Roberto llamó desde un número oculto a Cristina y cuando ella respondió, él le dijo "zorra".
- Roberto fue condenado en sentencia 76/21 dictada en el procedimiento Diligencias Urgentes 173/21 dictada en el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Burgos como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar en el ámbito de la violencia de género a pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo, que se está ejecutando y en la que se ha suspendido la ejecución de la pena de prisión impuesta.
El Fallo de la sentencia nº 16/2021 de 28 de octubre de 2021, recaída en la primera instancia, dice: " CONDENO a Roberto como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar en el ámbito de la violencia de género, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales.
CONDENO a Roberto como autor penalmente responsable de un delito leve de injurias y vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, a la pena de cinco días de localización permanente a cumplir en domicilio diferente y separado del de la víctima.
Contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación en vía principal por Roberto y el Ministerio Fiscal y en vía adhesiva por Secundino, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia.
-
HECHOS PROBADOS.
No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Roberto fundamentados en quebrantamiento de normas y garantías procesales que causan indefensión vulnerando el artículo 24.1 de la CE.
Se alega que en el acto de la vista oral que ha dado lugar a la sentencia que ahora se recurre el acusado estaba debidamente citado pero no compareció al acto de juicio.
Que la letrada del acusado en aras a la protección del derecho de defensa de su patrocinado solicitó la suspensión de la vista oral poniendo de manifiesto la posibilidad de que tuviera algún impedimento documentado para no acudir al llamamiento judicial ya que había intentado ponerse en contacto la víspera sin éxito alguno, dejando incluso un mensaje de whatsapp que no fue leído por el mismo.
Que se acordó la celebración de la vista acordando que si posteriormente se alegaba justa causa, se procedería en consecuencia, dado que se encontraba citado en legal forma el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba