STSJ Cataluña 39/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución39/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FELIX VICENTE AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 20 de diciembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 39/2021

En la demanda nº 38/2021, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de junio de 2021 tuvo entrada en este tribunal la demanda de impugnación de despido colectivo y tutela de derechos fundamentales formulada por Encarna en su condición de delegada de personal por el sindicato USOC, contra Railsider Servicios Externos, SL (en adelante, RAILSIDER), Compañía Española de Laminación, SL (en adelante, CELSA) y Almacenes Servicios y Recuperaciones, SL (en adelante, ALSERVI), solicitando que se declarada la nulidad del despido con condena solidaria a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la readmisión de los trabadores en sus puestos de trabajo, con elección por parte de los trabajadores de la empresa en que quisieran integrarse y abono de los salarios de tramitación; o subsidiariamente que se declarase el despido como no ajustado a derecho condenando solidariamente a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la readmisión de los trabadores en sus puestos de trabajo, con elección por parte de los trabajadores de la empresa en que quisieran integrarse y abono de los salarios de tramitación; o más subsidiariamente que, de no estimarse la existencia de cesión ilegal, se declara la nulidad o subsidiariamente no ajustada a derecho la decisión extintiva.

Segundo

Por decreto de 21 de junio de 2021 se admitió a trámite dicha demanda, efectuando los requerimientos legalmente previstos al respecto, citándose a las partes y al Ministerio Fiscal a juicio para el día 19 de octubre de 2021.

Tercero

Por diligencia de ordenación de 21 de junio de 2021 se nombró como ponente, de conformidad con las reglas de reparto de la sala, al Ilmo. Sr. Miquel Àngel Falguera Baró y como miembros de la terna a los Ilmos. Sres. Amador García Ros y Félix Azón Vilas.

Cuarto

Requerido por providencia de 21 de junio a la Administración laboral el expediente administrativo, fue aportado a autos, obrando en las actuaciones en formato electrónico.

Quinto

En fecha 13 de julio de 2021, doña Cristina Rodriguez Ochoa, letrada, actuando en nombre y representación de la codemandada RAILSIDER presentó escrito ante este tribunal solicitando la suspensión del juicio, por coincidencia con otra vista oral previa. Por diligencia de ordenación de la misma fecha se acordó señalar como nueva fecha de señalamiento el 17 de noviembre de 2021.

Sexto

Tras la celebración del preceptivo intento de conciliación ante la Letrada al Servicio de la Administración de Justicia comparecieron a juicio la señora Encarna, asistida por el letrado Manuel López Vilar, y la codemandadas RAILSIDER, asistida por la letrada Cristina Rodríguez Ochoa, CELSA, asistida por la letrada Maria Chica Soler, ALSERVI, asistida del graduado social Francisco Martínez Peralta, y el Ministerio Fiscal.

Séptimo

En trámite incidental previo a instancias del tribunal, la parte actora aclaró que, como f‌iguraba en la demanda, la señora Encarna actuaba en su condición de representante de la plantilla y no como represente del sindicato USO.

Tras la ratif‌icación de la demanda por la parte actora, RAILSIDER se opuso a la misma. A dichos efectos se formuló la excepción de falta de legitimación activa y, en cuanto al fondo, se af‌irmó que no concurría cesión ilegal de trabajadores, ni obligación de sucesión empresarial, negando también cualquier vulneración del derecho a la libertad sindical e indicando que concurría causa justif‌icadora del despido y que su actuación a lo largo de la tramitación del despido se adecuó al principio de buena fe. Por parte de ALSERVI se alegaron las excepciones de acumulación indebida de acciones y falta de legitimación pasiva, negando la existencia de sucesión empresarial. Por parte de CELSA se alegó la excepción de falta de acción, acumulación indebida de acciones y defecto en la forma en la demanda, negando la existencia de cesión ilegal de trabajadores. Por parte del Ministerio Fiscal se af‌irmó que la cuestión debatida no afectaba a derechos fundamentales, al tratarse de una cuestión de mera legalidad ordinaria.

La parte actora en trámite de réplica negó que concurriesen las excepciones procesales alegadas y reiteró los motivos alegados en la demanda.

Abierto el juicio a prueba por parte de RAILSIDER se propuso la documental, la reproducción de imagen y la testif‌ical; por parte de ALSEVI la documental, la testif‌ical y el interrogatorio de RAILSIDER, por CELSA, la documental y la testif‌ical, por la actora la documental, el interrogatorio de parte y la testif‌ical, sin que el Ministerio Fiscal propusiera prueba.

Con carácter previo al trámite de conclusiones la sala acordó, al resultar compleja la práctica de la prueba de reproducción de imagen -por la falta de medios técnicos- y dada la complejidad y extensión de la documental practicada, instar a las partes para que el plazo de cinco días visionaran dichas imágenes y elevaran a def‌initivas sus conclusiones con posterioridad al juicio y por escrito.

Tras la sustanciación del incidente el juicio quedó visa para sentencia, poniéndose las actuaciones a disposición del ponente.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

El objeto social de la mercantil RAILSIDER consiste en la prestación de servicios productivos, incluyendo la manipulación de mercancías, servicios administrativos y de gestión de procesos logísticos, tanto externos como en las propias instalaciones de terceros, la realización de trabajos de asesoramiento y consultoría en el ámbito de la logística y las cadenas de suministros y la prestación de servicios de asesoramiento, intermediación y planif‌icación de la optimización de rutas de transportes, de la gestión y del transporte en general (estatutos de la sociedad obrantes en los folios 336 a 342).

Dicha empresa desarrolla su actividad, además de la contrata con CELSA en Castellbisbal que luego se dirá, en otros dos centros de trabajo, sitos en Barcelona y Noain (Navarra) (hecho conforme)

Segundo

ALSERVI tiene como objeto social, entre otros, la prestación de servicios de recogida, almacenamiento, transporte y depósito de todo tipo de mercancías, así como el ensamblaje y manipulación de mercancía y productos y los trabajos de recuperación de todo tipo de piezas y accesorios, incluyendo la actividad de transformación de accesorios, elementos, productos y piezas de automóvil, la prestación de todo

tipo de servicios de transporte, urbano e interurbano, incluyendo los servicios de transporte público, regular o discrecional, transporte privado y transporte comunitario, incluyendo la actividad de transporte público o privado de mercancías por carretera pudiendo a tal efecto adquirir o transmitir los vehículos pertinentes con sus remolques y accesorios, así como atender a su reparación, tramitar y obtener las preceptivas autorizaciones administrativas prevista en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (documento número 1 en formato electrónico de ALSERVI).

Dicha empresa forma parte del grupo Ferrovial y por ello en las negociaciones y comunicados se hace habitualmente mención a "Ferrovial" (hecho conforme).

Tercero

La actividad de CELSA consiste básicamente en la transformación y fusión de piezas de acero y aprovechamientos ferrugosos con horno eléctrico y, en general, todo lo referente a la industria metalúrgica (documento núm. 7 prueba electrónica de CELSA)

Cuarto

En fecha 15 de marzo de 2018 RAILSIDER y CELSA suscribieron un contrato de servicios, que se da íntegramente por reproducido, con fecha de vigencia hasta 1 de junio de 2021 para la realización por parte de la primera de las actividades de CELSA consistentes en cargar camiones, actividades auxiliares a la carta de camiones, descargar camiones, gestionar el almacén, los f‌lujos internos de camiones, el material auxiliar y los residuos y banales propios de la actividad, reprocesar paquetes y mantener y reemplazar bulones de casilleros, dentro de la zona de servicio CELSA 3 (documento núm. 1 aportado por RAILSIDER en formato electrónico que consta en el sobre del folio 235 de las actuaciones y folios 348 a 369 y 1445 a 1466).

La actividad que desarrollaba RAILSIDER para CELSA consistía la gestión integral del movimiento de producto acabado,...

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