STSJ Castilla y León 27/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2022
Fecha01 Febrero 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA : 00027/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 27/2022

Fecha Sentencia : 01/02/2022

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 110/2019

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia de fecha 16 de septiembre de 2.019 que resuelve los recursos de reposición de reposición interpuestos contra la resolución de la misma Comisión Territorial de fecha 27 de mayo de 2.019

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a uno de febrero de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo número 110/2019, interpuesto por Dª Araceli, Dª Asunción y D. Celso, representados por la procuradora Dª María del Carmen González-Salamanca García y defendidos por la letrada Dª Marta Gil Varela, interpuesto contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia de fecha 16 de septiembre de 2.019 que resuelve los recursos de reposición de reposición interpuestos contra la resolución de la misma Comisión Territorial de fecha 27 de mayo de 2.019 por la que se fija el justiprecio en el expediente NUM000 relativo al expediente "Sistemas Generales de Equipamiento de servicios comunitarios ‹G-SC-UZ-10› Circulo de las Artes y la Tecnología y a sistema viario local ‹EL-UZ-27›, incluido en el sector Bonal (Sector UZD-G-02-S)" del Ayuntamiento de Segovia, para la finca ubicada en la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Segovia en la cantidad de 3.515,27 €uros. Ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada defendida por el Letrado de la misma D. Carlos Cereijo Hernández, y como parte codemandada el Ayuntamiento de Segovia, representado por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. Fernando García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala mediante escrito presentado el día 25 de noviembre de 2.019. Admitido a trámite referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, ACUERDE:

"La revocación de las resoluciones impugnadas, declarándolas nulas de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47.1.e) de la Ley 39/2015, con relación al Artículo 23.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, disponiendo retrotraer las actuaciones al momento anterior a la adopción del acuerdo, al objeto de que sea dictado uno nuevo, con una composición distinta del órgano que resultó ya contaminado...

Subsidiariamente o para el supuesto de que la Sala estimare la causa de nulidad, pero también apreciare razones de economía procesal para pronunciarse sobre el fondo del objeto del debate, procede y de la misma SOLICITO, que ACUERDE:

  1. - Revocar las resoluciones impugnadas.

  2. - El reconocimiento de que la superficie de la parcela es de los 9.400 m2 que figuran en el Registro de la Propiedad, al no haber causa legal para aceptar la configuración catastral, acreditada como falsa.

  3. - El reconocimiento del justiprecio (unitario) igual al aplicado en la permuta de parte de los terrenos ocupados al Defensa, por otros en el centro de la Ciudad, es decir 305,03 €/m2 de aprovechamiento compensatorio de la propiedad.

  4. - Subsidiariamente, el reconocimiento de la no aplicación de la valoración por el método residual y sí con base a la ponencia de valores, al estar vigente al inicio del Expediente y no haber cambiado la calificación urbanística de los terrenos.

  5. - Subsidiariamente, el reconocimiento de que el valor del justiprecio no puede ser inferior al doble del catastral.

  6. - La condena en costas a las Administraciones demandas, por su temeridad y mala fe, al asumir la superficie falsa de la parcela, a sabiendas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes, demandada y codemandada, con el siguiente resultado:

-Por la Administración Autonómica demandada se ha presentado escrito oponiéndose al citado recurso y solicitando que se desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

-Por el Ayuntamiento codemandado se ha presentado escrito oponiéndose al recurso y solicitando que se dicte sentencia por la que se inadmita parcialmente y se desestime el presente recurso en los términos interesados por esta parte, con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 27 de enero de 2.022 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada .

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia de fecha 16 de septiembre de 2.019 que resuelve los recursos de reposición acumulados interpuestos contra la resolución de la misma Comisión Territorial de fecha 27 de mayo de 2.019 por la que se fija el justiprecio en el expediente NUM000 relativo al expediente "Sistemas Generales de Equipamiento de servicios comunitarios ‹G-SC-UZ-10› Circulo de las Artes y la Tecnología y a sistema viario local ‹EL-UZ-27›, incluido en el sector Bonal (Sector UZD-G-02-S)" del Ayuntamiento de Segovia, para la finca ubicada en la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Segovia en la cantidad de 3.515,27 €uros.

En aquella resolución, tras acumular los recursos de reposición interpuestos por los actores, por la Fundación tutelar "Fundamay en representación de la expropiada Dª Erica e interpuesto por el Ayuntamiento de Segovia, acuerda desestimar en su totalidad los recursos interpuestos por los actores y referida Fundación tutelar, y acuerda estimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Segovia en atención a la fundamentación que se expone en la parte expositiva de dicha resolución, apartado 2 y que es del siguiente tenor:

"Por consiguiente, resulta preciso descomponer el valor total de la finca, tal y como quedó fijado en el Acuerdo impugnado entre los distintos titulares de derechos que resultan acreedores del mentado justiprecio, con exclusión de las dos cotitulares a quienes el TSJCyL no reconoció el derecho a instar la expropiación forzosa y que según la última información registral aportada continúan siendo titulares de sendos porcentajes de nuda propiedad sobre la finca, es decir, Dª Florinda y Dª Hortensia.

En consecuencia, procede lo siguiente:

-Valor total de la finca, incluido premio de afección: 3.515,27 euros.

-Valor del usufructo, 10 % (por aplicación del art. 10 del TRLITyAJD)= 351,53 €/2 (50 %)= 175,76 €, teniendo en cuenta que el usufructo se establece sobre la mitad de la finca.

-Valor de la nuda propiedad, 90 %; 3.515,27 €/2 (50 %)= 1.757,64 € x 90 %= 1.581,88 €. 1.581,88 €/5 nudos propietarios= 316,37 €; teniendo en cuenta que la nuda propiedad afecta a la mitad de la finca y que se trata de cinco nudos propietarios, aunque solo tres tienen derecho al justiprecio, pues los otros dos siguen siendo titulares de sus derechos y serán retribuidos por el Ayuntamiento con unidades de aprovechamiento urbanístico.

Reconociendo a cada titular expropiado los justiprecios que seguidamente se indica, con el premio de afección incluido:

- Erica (50 % de pleno dominio y 50 % usufructo): 1.757,64 + 175,76= 1.933,42 €.

- Hortensia (10 % nuda propiedad)= 316,37 €.

- Celso (10 % nuda propiedad)= 316,37 €.

- Araceli (10 % nuda propiedad)= 316,37 €."

La citada resolución de la CTV de Segovia de 16 de septiembre de 2.019 desestima íntegramente el recurso de reposición formulado por los actores. Y en relación con dicho recurso, tras rechazar los motivos de oposición formulados por dicha parte en relación con la composición de la CTV, en relación con la incorporación de documentación municipal, en relación con la falta de motivación del acuerdo de fijación de justiprecio y también en relación con la superficie de la finca viene a concluir lo siguiente para fijar como justiprecio el siguiente valor total de la finca: 3.515,27 €, así:

-que la superficie que se justiprecia son los 6.293 y no los 9.400 m2 reclamados por dicha parte,

-que la fecha de valoración debe referirse al 2016 como lo fija el Ayuntamiento y no al año 2013 como pretenden los anteriores,

-que el suelo a justipreciar está clasificado como suelo urbanizable, incluido en el sector UZD-G-02-S, formando parte de un sistema general y dentro del mismo sistema local viario,

-pero que dicho suelo al encontrarse en situación básica de suelo rural según lo dispuesto en los arts. 21.2.b) y 35.2, ambos del RD Leg. 7/2015 por el que se aprueba el TRLSyRU en relación con los arts. 10.3.a) de la LUCyL y 22.bis.a.3º) del RUCyL, deberá valorarse, por aplicación del art. 36.1 del citado RD Leg. 7/2015 mediante el sistema de capitalización de rentas, y aceptando la valoración que ha realizado el ponente de la Comisión siguiendo dicho método de valoración;

-se valora el suelo como destinado a pastizal,...

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