STSJ Aragón 5/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2022
Fecha19 Enero 2022

S E N T E N C I A Nº 000005/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 92/2021 por un delito de lesiones, detención ilegal y denuncia falsa, interpuesto por la acusación particular Nemesio, representado por el Procurador de los Tribunales D. David Mairal Belzuz y dirigido por el Letrado D. Carlos Pérez Serrano, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2021 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca en el Procedimiento abreviado nº 384/2020. Es parte apelada Onesimo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Laguarta Valero y dirigido por la Letrada Dª Mª Pilar Sangorrín Ferrer.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, en su Procedimiento abreviado nº 384/2020, con fecha 21 de septiembre de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional todas las pruebas practicadas y las razones de las partes y sus defensores, puestas en relación con todo lo actuado; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo , APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

1. Sobre las 19:28:25 horas del 9 de agosto de 2.019 (minuto 11:43 de la grabación de seguridad de la Comisaría, que carece de sonido), Nemesio entró en las dependencias de la Comisaría de Policía Nacional, ubicada en la plaza Luis Buñuel nº 3 de la localidad de Huesca, con la finalidad de preguntar por un amigo, el cual había sido detenido ese mismo día con motivo de su presunta participación en uno de los múltiples altercados y peleas que hubo ese día en esta ciudad durante la celebración de las fiestas de San Lorenzo, que se habían iniciado ese mismo día con el "Chupinazo" a las doce del mediodía.

2. El acusado Onesimo, siendo mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba, debidamente uniformado, en el mostrador de la citada Comisaría, en el desarrollo de sus funciones como agente de Policía Nacional encargado del Servicio de Seguridad, estando sólo en las indicadas dependencias (si bien en una habitación próxima había otro funcionario, con la puerta cerrada, recogiendo una denuncia de un ciudadano), y atendió al Sr. Nemesio , indicándole que no era posible darle la información que le solicitaba. El Sr. Nemesio insistió repetidamente en que le diera la información sobre su amigo y el inculpado le repitió que no podía hacerlo y que cuando su amigo saliera ya le llamaría, ordenando varias veces al Sr. Nemesio que abandonara las dependencias policiales hasta que hacia las 19:29:41 (minuto 13:00 de la grabación de Comisaría) entraron en las dependencias dos mujeres a las que el acusado atendió indicándoles que pasaran a la sala de espera y ambas, cuando se dirigían hacia ella, vieron como el Sr. Nemesio seguía insistiendo, provocando que ambas mujeres se giraran repetidas veces para mirarle mientras pasaban el arco de seguridad y después de haberlo pasado, con la expresión corporal propia de quien está escandalizado o sorprendido por lo que está presenciando. Hacia las 19:30:22 como el acusado vio que el Sr. Nemesio seguía sin marcharse del lugar pese a las múltiples órdenes que le había dado, el acusado se levantó de su silla y salió del mostrador dirigiéndose hacia donde estaba el Sr. Nemesio con la intención de acompañarlo hasta la puerta de la calle para lo que, hacia las 19:30:28 (minuto 13:47 de la grabación de seguridad) intentó coger, suavemente, del antebrazo derecho al Sr. Nemesio y éste lo apartó violentamente pasando el codo por delante de la cara del acusado, comenzando el Sr. Nemesio a bracear para que el acusado no le pudiera agarrar, moviendo el Sr. Nemesio sus brazos muy cerca del acusado, llegando el Sr. Nemesio incluso a sujetar con su mano izquierda la muñeca derecha del acusado y cuando la soltó el Sr. Nemesio elevó la mano a la altura del rostro del acusado, siendo entonces cuando el acusado, viéndose incapaz de inmovilizar de otro modo al Sr. Nemesio , le propinó un puñetazo en la cara al Sr. Nemesio , tras lo cual se inició un forcejeo entre los dos en el que, trastabillando, y estando los dos a punto de perder el equilibrio en varias ocasiones mientras el acusado intentaba agarrar al Sr. Nemesio y este lo evitaba, se fueron desplazando hacia la puerta, cerrada, que está enfrente del mostrador, donde están las dependencias en las que, en otros momentos, se renuevan los documentos nacionales de Identidad, siendo allí donde el acusado consiguió inmovilizar precariamente en el suelo al Sr. Nemesio y, viéndose incapaz de esposarlo por sí mismo, sin ayuda de un compañero, agarró al Sr. Nemesio y, levantándolo del suelo todo lo que podía, lo arrastró hasta la puerta de la sala de denuncias, que estaba cerrada, hasta que el ciudadano que estaba en ella formulando una denuncia le hizo saber al agente NUM000 que estaba con él que se oía algo raro, que creía que estaba pasando algo, procediendo el NUM000 a dejar de escribir tomando la denuncia para, en su lugar, abrir dicho agente la puerta viendo al acusado con el Sr. Nemesio en el suelo, intentando el acusado cubrirse de los manotazos y puñetazos que allí le lanzaba el Sr. Nemesio el cual a juicio del NUM000 estaba insultando al acusado, sin haber concretado las expresiones que escuchó, al tiempo que el Sr. Nemesio amenazaba de muerte al acusado con el que, en ese momento, estaba como obsesionado el Sr. Nemesio ayudando el NUM000 al acusado para sujetar los brazos del Sr. Nemesio para engrilletarlo, detenerlo y llevarlo a los calabozos y en ese trayecto el Sr. Nemesio seguía obsesionado con el acusado amenazándole continuamente de que se iban a ver en la calle de que no sabía quién era y que le daba igual el uniforme y que en cuanto pudiera le iba a matar.

3. A consecuencia de los hechos Nemesio se le rompió un teléfono móvil Xiaomi Red Mi 3 valorado en 49 € y padeció lesiones, consistentes en: contusión con hematoma e inflamación en parpado inferior y pómulo derecho, contusión en articulación témporomandibular izquierda, contusión con hematoma y erosión en cara posterior de hombro izquierdo, tendinitis de muñeca izquierda, dorso-lumbalgia, abrasión lineal en región costal posterior izquierda y erosión mínima lineal en cara anterior de parrilla costal izquierda; para cuya curación fue necesaria una primera asistencia médica y el transcurso de 14 días de pérdida de calidad de vida con perjuicio personal básico y, como perjuicio personal particular moderado, tres días de imposibilidad para desarrollar una parte relevante su actividad habitual (laboral o no laboral) ) y/o imposibilidad para desarrollar una parte relevante de sus actividades específicas del desarrollo personal, quedándole como secuela cicatriz hipercrómica lineal de 3,5 centímetros en región costal posterior izquierda que supone una perjuicio estético ligero valorado con un punto por el médico forense.

4. También el acusado sufrió lesiones consistentes en torsión de muñeca izquierda y erosiones en pabellón auricular y región retroaricular derechos las cuales únicamente requirieron una primera asistencia facultativa y de las que curó en 27 días durante los cuales tuvo imposibilidad para desarrollar una parte relevante de su actividad habitual (laboral o no) y/o sufrió imposibilidad para desarrollar una parte relevante de sus actividades específicas del desarrollo personal, dando lugar a un perjuicio personal particular moderado.

5. Posteriormente, después de un día con muchas incidencias y detenidos, hacia las 22 horas y veinte minutos del mismo nueve de agosto, el acusado, en el desempeño de sus funciones como agente de policía, presentó denuncia ante el Funcionario de la Dirección General de la Policía NUM000 que actuó como Instructor, relatando los siguientes hechos: " Que comparece/n para dar cuenta de loshechos ocurridos entre las 19:15 horas, del día 09/08/2019 y las 19:30horas, del día 09/08/2019, en Otro local o establecimiento, Plaza LuisBuñuel , 3, de Huesca , y que se detallan a continuación.-- Que el agenteactuante se encontraba realizando labores propias de su función en elservicio de seguridad de las Dependencias cuando un individuo accede ala comisaría preguntando por una persona detenida, contestando el agenteque no le podía dar ninguna información al respecto. Que en ese momentoel individuo contesta al agente: "ERES UN CHULO, TE MERECES UNASBUENAS OSTIAS Y YO TE LAS VOY A DAR HIJO DEPUTA", por lo que elagente tratando de calmarlo le invita a abandonar las dependencias viendosu estado alterado y agresivo.-- Que el agente la acompaña asiéndole porel brazo hasta la salida, momento en el que el individuo agredeviolentamente al agente dándole puñetazos en la cara teniendo el agenteque reducirle con la fuerza mínima indispensable y procediendo a sudetención por un delito de atentado y resistencia, informándole de susderechos como detenido según la legislación vigente actual".

6. A continuación, se elaboró Atestado, con número NUM001, que fue presentado junto con el detenido, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Huesca (en funciones de guardia), en fecha 10 de agosto de 2.019. A consecuencia de lo cual se dictó en fecha 10 de agosto de 2.019 Auto de Incoación de Diligencias Previas nº 509/19, se le tomó...

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