SAP Huesca 132/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
Número de resolución132/2021

S E N T E N C I A Nº 000132/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

D GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

D ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral la causa número 509/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huesca, seguida por el procedimiento abreviado 384/20 por un presunto delito de LESIONES, DETENCIÓN ILEGAL Y DENUNCIA FALSA, contra el acusado Jorge, nacido en Gijón, el NUM000 de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Leonardo y de Asunción, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, sin estar declarada su solvencia, si bien ingresó los 635 euros que en el auto de apertura del juicio oral le fueron solicitados para asegurar las responsabilidades pecuniarias, y en LIBERTADPROVISIONAL por esta causa, en la que actúa representado por el Procurador Don Javier Laguarta Valero y defendido por la Letrada doña Mª Pilar Sangorrín Ferrer. Ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y, como acusación particular, Nemesio, representado por el procurador don David Mairal Belzuz y defendido por el abogado don Carlos Pérez Serrano. Es Ponente el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparece y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, tras relatar los hechos enjuiciados, defendió que eran constitutivos de un delito leve de lesiones que no han precisado tratamiento médico para su curación del artículo 147.2 del Código Penal; y, de un delito de denuncia falsa, de imputación de un delito menos grave, del artículo 456.1.2ª del mismo Cuerpo Legal, de los que era responsable el acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito del artículo 147.2 del CP, la pena de 2 meses y 15 días de multa, a razón de 8 € diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal, en el supuesto de impago. Por el delito del artículo 456.1.2ª del CP, la pena de 22 meses multa a razón de 8 € diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal, en el supuesto de impago. Y costas, en aplicación del artículo 123 del Código Penal. Como RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará al Sr. Nemesio con 49 € por los daños causado en el teléfono móvil y con 438,48 € por los días de curación de las lesiones. En ambos casos, más los intereses legales que correspondan en aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, tras narrar su versión de los hechos enjuiciados, expresó que los indicados hechos eran constitutivos de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, en cuanto no precisaron tratamiento médico posterior para su sanación, así como un delito de denuncia falsa del artículo 456.1.2ª del mismo cuerpo legal. Por último entendemos que el policía debe ser condenado por un delito de detención ilegal del artículo 167 en relación con el artículo 163.1 del Código Penal, de los que era responsable el acusado, no concurriendo en el acusado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitando imponer la acusado las siguientes penas: Por el delito del artículo 147.2 del Código Penal, la pena de 2 meses y 15 días multa a razón de 8 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal en el supuesto de impago; Por el delito del artículo 456.1.2º del Código Penal la pena de multa de 24 meses a razón de 8 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal en el supuesto de impago; Por el delito de detención ilegal del artículo 167 en relación con el artículo 163.1 la pena de 4 años de prisión. Subsidiariamente para el supuesto de que se consideren que no se cumplen los requisitos de este precepto, interesamos la aplicación del artículo 530, determinando la inhabilitación por plazo de 4 años conforme al citado precepto. RESPONSABILIDAD CIVIL : El acusado indemnizará a Don Nemesio en la cantidad de 1379,17 euros por las lesiones derivadas de la agresión, más 5.000 euros en concepto de daño moral derivados del sufrimiento que la actuación policial, detención e incertidumbre sufridas. También habrá de abonar los daños del teléfono móvil estropeado valorados en 49 euros. En ambos casos más los intereses legales que corresponden en función del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En aplicación del artículo 123 del Código Penal se interesa la expresa imposición de costas al inculpado.

En el acto del juicio, en el trámite de calif‌icación def‌initiva, la acusación particular modif‌icó la conclusión quinta de sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: "Se solicitan las penas que a continuación se indican derivadas de los artículos que también se citan: / a) Artículo 147.2: pena de multa de 2 meses más 15 días a razón de 10 € por día. / b) Artículo 456.1.2ª: pena de 24 meses de multa a razón de 10 € por día. / c) Artículo 167.1 la pena de 6 años de prisión. / Por el Artículo 167. 3 la pena de 8 años de inhabilitación absoluta. / Alternativamente a las calif‌icaciones y penas anteriores, se solicitan: Por el artículo 167.2 la pena de 6 años de prisión, junto a la pena ya citada en el apartado 3º de 8 años de inhabilitación absoluta. / Alternativamente a todo lo anterior por si no se considerará de aplicación el Artículo 167 en ninguno de sus apartados, se aplicará con su pena prevista en el Artículo 530 de inhabilitación especial de 8 años. / d) En atención a la existencia de los delitos contra la libertad personal y de lesiones conforme preceptúa el Artículo 57.1, se solicita como pena accesoria la de 24 meses de aproximación conforme al apartado 2 del artículo 48 y otro 24 meses de prohibición de comunicarse conforme al apartado 3 del Artículo 48. / Responsabilidad civil por valor de

7.500 €, en tanto se solicitaban provisionalmente la cantidad de 5.000 €. / Se mantiene inalterada la petición indemnizatoria derivada de las lesiones y del teléfono móvil."

TERCERO

La defensa del acusado, ante el juzgado dejó transcurrir el plazo para presentar escrito de defensa y en el trámite de calif‌icación def‌initiva indicó que elevaba a def‌initivas sus conclusiones provisionales y cuando se le puso de manif‌iesto que no las había formulado af‌irmó que solicitaba la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional todas las pruebas practicadas y las razones de las partes y sus defensores, puestas en relación con todo lo actuado; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

  1. Sobre las 19:28:25 horas del 9 de agosto de 2.019 (minuto 11:43 de la grabación de seguridad de la Comisaría, que carece de sonido), Nemesio entró en las dependencias de la Comisaría de Policía Nacional, ubicada en la plaza Luis Buñuel nº 3 de la localidad de Huesca, con la f‌inalidad de preguntar por un amigo, el cual había sido detenido ese mismo día con motivo de su presunta participación en uno de los múltiples altercados y peleas que hubo ese día en esta ciudad durante la celebración de las f‌iestas de San Lorenzo, que se habían iniciado ese mismo día con el "Chupinazo" a las doce del mediodía.

  2. El acusado Jorge, siendo mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba, debidamente uniformado, en el mostrador de la citada Comisaría, en el desarrollo de sus funciones como agente de Policía Nacional encargado del Servicio de Seguridad, estando sólo en las indicadas dependencias (si bien en una habitación próxima había otro funcionario, con la puerta cerrada, recogiendo una denuncia de un ciudadano), y atendió al Sr. Nemesio, indicándole que no era posible darle la información que le solicitaba. El Sr. Nemesio insistió repetidamente en que le diera la información sobre su amigo y el inculpado le repitió que no podía hacerlo y que cuando su amigo saliera ya le llamaría, ordenando varias veces al Sr. Nemesio que abandonara las dependencias policiales hasta que hacia las 19:29:41 (minuto 13:00 de la grabación de Comisaría) entraron

    en las dependencias dos mujeres a las que el acusado atendió indicándoles que pasaran a la sala de espera y ambas, cuando se dirigían hacia ella, vieron como el Sr. Nemesio seguía insistiendo, provocando que ambas mujeres se giraran repetidas veces para mirarle mientras pasaban el arco de seguridad y después de haberlo pasado, con la expresión corporal propia de quien está escandalizado o sorprendido por lo que está presenciando. Hacia las 19:30:22 como el acusado vio que el Sr. Nemesio seguía sin marcharse del lugar pese a las múltiples órdenes que le había dado, el acusado se levantó de su silla y salió del mostrador dirigiéndose hacia donde estaba el Sr. Nemesio con la intención de acompañarlo hasta la puerta de la calle para lo que, hacia las 19:30:28 (minuto 13:47 de la grabación de seguridad) intentó coger, suavemente, del antebrazo derecho al Sr. Nemesio y éste lo apartó violentamente pasando el codo por delante de la cara del acusado, comenzando el Sr. Nemesio a bracear para que el acusado no le pudiera agarrar, moviendo el Sr. Nemesio sus brazos muy...

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