STSJ Aragón 26/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2022
Fecha27 Abril 2022

S E N T E N C I A Nº 000026/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D.FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 21/202 por el delito de abuso sexual, interpuesto por la acusación particular Hortensia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Ibáñez Tarancon y dirigida por la Letrada Dª. Mª Luisa García Peñafiel, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 17 de enero de 2022 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento sumario nº 99/2021. Es parte apelada el acusado Victorio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Salazar Antoñanzas y dirigido por el Letrado D. José Antonio Correas Biel.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fermin Francisco Hernández Gironella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento sumario nº 99/2021, con fecha 17 de enero de 2021, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

Ha quedado probado, y así se declara, que en la madrugada del día 8 de septiembre de 2019, Hortensia había acudido con su pareja, Manuela, al Parque Delicias de Zaragoza, donde se había instalado una carpa con ocasión de la celebración de las fiestas del barrio, encontrándose también allí Victorio, hermano de Manuela, y algunos amigos de éste. Tras haber ingerido muchas bebidas alcohólicas, Hortensia se quedó dormida en un banco, sobre las 3:30 o 4 horas, teniendo que ser posteriormente ayudada para levantarse y caminar, ante el mal estado en que se encontraba, estado que le hizo perder la mochila y todo lo que en la misma portaba, incluidas las llaves de su domicilio. Tal era el estado de indisposición de Hortensia que tuvo que ser ayudada por su pareja y el procesado para poder abandonar el lugar, los cuales la sujetaron por ambos brazos al ser incapaz de mantenerse en pie y caminar por sí sola.

Como quiera que Hortensia había perdido las llaves de su domicilio, Manuela y Victorio decidieron trasladarla al domicilio de este, sito en c/ DIRECCION000, NUM000, de Zaragoza, lugar al que llegaron alrededor de las 4:30 horas, tumbándola en un sofá que había en el salón, en el que sobre las 6:00 horas, cuando Manuela tuvo que irse a trabajar, todavía permanecía semiinconsciente.

No ha quedado acreditado que el procesado, tras ausentarse su hermana del domicilio, despertara a Hortensia y se aprovechara de las circunstancias en que la misma se encontraba para salir con ella y dirigirse a un parking descubierto sito en la calle Lastanosa, 25, de Zaragoza, donde el citado procesado estacionaba su vehículo, ni tampoco que la introdujera contra su voluntad en el interior de éste y la penetrara vaginalmente.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Que debemos ABSOLVER y absolvemos al procesado Victorio del delito de abuso sexual por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJA, formalizándose el mismo mediante escrito a presentar en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal de la acusación particular Hortensia, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PRIMERO. - ERRONEA APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

SEGUNDO. - FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA

Terminaba suplicando que «dicte Sentencia revocando la anterior, y en armonía con los motivos alegados por esta parte, dicte otra por la que se condene a Victorio por el delito de Abuso sexual a las penas que esta parte tiene solicitadas.»

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal se adhiere en parte al recurso presentado y solicita la nulidad de la sentencia, el acusado Victorio solicitó la desestimación del recurso con expresa condena en costas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 21/2022 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el 20 de abril de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial absuelve al procesado Victorio del delito de abuso sexual por el que venía siendo acusado. Frente a dicha resolución se alza la acusación particular, ejercitada en este procedimiento por Dª. Hortensia, que pretende que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra que condene al acusado, como autor de un delito de abuso sexual, en los términos solicitados en su escrito de acusación, aduciendo como motivos de impugnación la indebida aplicación del principio de presunción de inocencia y la falta de motivación de la sentencia recurrida.

A dicho recurso se adhirió el Ministerio Fiscal, que interesó que se declare la nulidad de la sentencia recurrida con los efectos del art. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), reproduciendo los mismos motivos de impugnación señalados por la parte recurrente.

SEGUNDO

Recurso de la acusación particular

Como primer motivo de impugnación señala la parte recurrente la errónea aplicación del principio de presunción de inocencia. Señala la parte recurrente que la sentencia de instancia parte "(....) de que existió prueba de cargo, pero analiza si esta fue suficiente para fundamentar una Sentencia condenatoria, concluyendo que consideran que existen déficits de verosimilitud en el testimonio de la víctima que generan dudas al Tribunal y, afirman los Magistrados que carecen de elementos periféricos objetivos que les permitan una convicción plena sobre lo sucedido". Esta parte entiende, con el debido respeto, que los elementos periféricos si existen, pero no han sido valorados, y no es que lo haya sido de una forma errónea, es que no han sido valorados en forma alguna.

Como segundo motivo de impugnación aduce la parte recurrente la falta de motivación de la sentencia apelada. Afirma la parte recurrente que " Lo manifestado en el punto anterior nos lleva a argumentar la falta de motivación, solicitando en la apelación que el Tribunal Superior de Justicia verifique la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas -- SSTS de 10 de junio de 2002 , 3 de Julio de 2002 , 1 de diciembre de 2006 , 685/2009 de 3 de junio -y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda decisión inmotivada o con motivación arbitraria".

En definitiva, en ambos motivos de apelación el recurrente está cuestionando la valoración de las pruebas que ha efectuado el Tribunal de instancia para decretar la absolución.

Como corolario, termina solicitando que este Tribunal "dicte Sentencia revocando la anterior, y en armonía con los motivos alegados por esta parte, dicte otra por la que se condene a Victorio por el delito de Abuso sexual a las penas que esta parte tiene solicitadas, así como al resto de pedimentos formulados por esta parte".

Dispone el art. 792.2 de la LEcrim que "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si...

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