STSJ Asturias 31/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2022
Número de resolución31/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00031/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0000184

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002662 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000097 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SENIOR SERVICIOS INTEGRALES SA

ABOGADO/A: RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ

RECURRIDO/S D/ña: Romeo, JOFRA S.A., ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., Mº FISCAL

ABOGADO/A: BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ, MARTA MONTOTO GARCÍA, BENIGNO MAUJO DE LUIS-CONTI,

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Sentencia nº 31/22

En OVIEDO, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2662/2021, formalizado por la Letrada Dª RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ, en nombre y representación de SENIOR SERVICIOS INTEGRALES SA, contra la sentencia número 294/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 97/2021, seguidos a instancia de Romeo frente a JOFRA S.A., SENIOR SERVICIOS INTEGRALES SA, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. y siendo parte el Mº FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Romeo presentó demanda contra JOFRA S.A., SENIOR SERVICIOS INTEGRALES SA, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. y Mº FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 294/21, de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta servicios para la mercantil JOFRASA en la categoría de encargado general del sector limpieza, a jornada completa, con antigüedad desde el 19 de agosto de1988, y salario de 100 euros/día en las instalaciones de ARCELOR MITTAL. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de limpieza de edif‌icios y locales del Principado de Asturias (BOPA 03-01-2019). El actor pertenece al grupo de trabajadores protegidos por los acuerdos Marco de Oviedo.

  2. - En fecha 16 de marzo de 2020 recibe carta de despido disciplinario de JOFRASA, ejercitando el actor la correspondiente impugnación judicial ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón en los autos 200/2020. Llegado el día del juicio, el 12 de noviembre de 2020, ambas parten concilian, alcanzando un acuerdo por el que se sustituyó el despido por una falta muy grave y una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo efectivos a partir de su reincorporación el día 13 de noviembre de 2020.

  3. - Mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2020, ARCELOR MITTAL comunica a JOFRASA que la nueva adjudicataria del servicio de limpieza va a ser la empresa SAMYL, si bien se acuerda con JOFRASA dos prórrogas del contrato de limpieza hasta el 21 de diciembre de 2020. Finalmente resultó adjudicataria del servicio SENIOR SERVICIOS INTEGRALES S.A.

  4. - JOFRASA comunicó a ARCELOR MITTAL mediante correo electrónico de fecha 10 de julio de 2020 listado de personal a subrogar y sus costes incluyendo al demandante. En fecha 27 de noviembre de 2020 JOFRASA comunica a SENIOR relación de personal a subrogar y sus condiciones, incluyéndose al actor.

  5. - SENIOR comienza a prestar el servicio de limpieza en las instalaciones de ARCELOR MITTAL el 22 de diciembre de 2020, y cuando el actor acude a desempeñar sus funciones la empresa le impide el acceso a su puesto de trabajo al haber sido dado de baja.

  6. - Mediante sentencia de fecha 28 de julio de 2001 de este mismo Juzgado el actor interpuso demanda frente a JOFRASA, ACERALIA y EULEN, declarándose improcedente el despido del que había sido objeto, conf‌irmada por la sentencia del TSJ Asturias de fecha 22 de marzo de 2002 en rec. 2759/2001.

  7. - El actor interpuso demanda frente a PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA y ARCELOR ESPAÑA en reclamación de horas extraordinarias dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés de fecha 6 de mayo de 2008, conf‌irmada por sentencia dictada en suplicación, rec. nº 171741/2008, de 16 de enero de 2009.

  8. - El actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, frente al despido de que había sido objeto con efectos 11 de junio de 2013 por LACERA. La sentencia del TSJ Asturias de fecha de 25 de abril de 2014, rec. 453/2014 declaró nulo el despido del actor.

  9. - El actor ha presentado demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, en reclamación de cantidad frente a JOFRASA, dando lugar a los autos 538/2020 con señalamiento previsto para el 27 de septiembre de 2021.

  10. - El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

  11. - Presentada papeleta de conciliación, se celebró el preceptivo acto el 5 de febrero de 2021, resultando sin avenencia respecto a JOFRASA y SENIOR SERVICIOS INTEGRALES S.A, e intentado sin efecto respecto a ARCELOR MITTAL.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Romeo, frente a JOFRASA, SENIOR SERVICIOS INTEGRALES y ARCELOR MITTAL, debo declarar y declaro nulo el despido del trabajador y en consecuencia condeno a SENIOR SERVICIOS INTEGRALES a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales que ostentaba en la fecha de su cese, y a la satisfacción de los salarios de tramitación que correspondan en cada caso a JOFRASA y SENIOR SERVICIOS INTEGRALES.

Asimismo condeno a JOFRASA, SENIOR SERVICIOS INTEGRALES y ARCELOR MITTAL al abono solidario de la indemnización de 6.251 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SENIOR SERVICIOS INTEGRALES SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de diciembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de la demanda mediante la que el trabajador, que había venido prestando servicios para la empresa JOFRA S.A. en la categoría de encargado general del sector limpieza a jornada completa en las instalaciones de la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., pretendía la declaración de nulidad o, subsidiariamente, improcedencia del despido del que consideraba haber sido objeto cuando, habiendo cesado la primera mercantil en la prestación del servicio de limpieza para la segunda, la empresa SENIOR SERVICIOS INTEGRALES S.A. que resultó nueva adjudicataria del servicio le impidió su acceso al puesto de trabajo tras haber sido dado de baja.

Dirigía la demanda frente a las tres empresas codemandadas y solicitaba la readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización adicional por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad en cuantía de 6.251 euros o, para el caso de improcedencia, la condena a optar entre dicha readmisión con salarios de tramitación o a la indemnización que en legal forma proceda. El Ministerio Fiscal fue tenido por parte ante el Juzgado de lo Social con la intervención legalmente prevista.

La sentencia de instancia, considerando tanto que el cese del demandante en la actividad laboral era constitutivo de un despido por faltar la nueva contratista al deber de subrogación del trabajador y con el mismo se vulneraba el derecho fundamental reclamado, como que había existido en la actuación de la contratista precedente un fraude de ley, estima íntegramente la demanda en su pretensión principal para declarar dicho despido nulo.

Merced a dicha declaración, el fallo recurrido condena a la nueva contratista SENIOR SERVICIOS INTEGRALES S.A. a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales que ostentaba en la fecha de su cese y a satisfacer junto con la contratista saliente JOFRA S.A. " los salarios de tramitación que correspondan en cada caso ". Asimismo, condena a las tres empresas codemandadas JOFRA S.A., SENIOR SERVICIOS INTEGRALES S.A. y ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. al abono solidario de la indemnización reclamada por importe de 6.251 euros.

Mediante posterior auto de aclaración se modif‌icó dicho fallo en el único sentido de declarar que la condena a satisfacer los salarios de tramitación impuesta a JOFRA S.A. y SENIOR SERVICIOS INTEGRALES S.A. es " con carácter solidario ".

Disconformes con el fallo de instancia desde sus respectivas posiciones, interpusieron recursos de suplicación las empresas codemandadas.

La representación letrada de la mercantil ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. recurre al amparo de los apartados

  1. y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Interesa la revocación de la sentencia de instancia en los pedimentos deducidos en su contra por falta de legitimación pasiva o, en cualquier caso, previa desestimación de la demanda para su absolución de la condena solidaria impuesta al abono de la...

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