STSJ Asturias 87/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2022
Fecha25 Enero 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00087/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0004351

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002620 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000726 /2020

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Celso

ABOGADO/A: ISABEL MUÑIZ GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SENTENCIA Nº 87/22

En OVIEDO, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002620/2021, formalizado por el Letrado Dª ISABEL MUÑIZ GONZALEZ, en nombre y representación de Celso, contra la sentencia número 422/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000726/2020, seguidos a instancia de Celso frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Celso presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 422/2021, de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Celso, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para la entidad MARMOLES J. LLANEZA SL, en virtud de contrato indef‌inido, con antigüedad reconocida en nóminas de 18 de septiembre de 1989 y categoría de encargado general.

  2. ) La autoridad laboral al amparo del RD 463/20 DE 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma y el art. 22 del RD 8/20 DE 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 emite resolución por la que se constata la existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión temporal de contrato y reducción de jornada, y estima por silencia administrativo el expediente de regulación de empleo instado por la empresa.

    La empresa presenta solicitud colectiva de prestación por desempleo al amparo del RD L 8/2020, el 2 de abril de 2020, con reducción de jornada del 75% para el actor y de suspensión de contrato de trabajo para el resto de los trabajadores. El 25 de mayo presenta nueva solicitud colectiva en la que reitera la anterior y modif‌ica la cuenta del banco del actor.

    La empresa comunicó a la Dirección General de Trabajo el 6 de agosto de 2020 y al SEPE el 24 de junio de 2020 la existencia de un error en los datos del trabajador don Celso, incluido en el ERTE por fuerza mayor que tiene una reducción de jornada del 70% y por error se comunicó el 75%.

  3. ) Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 21 de agosto de 2020 se denegó su solicitud de ALTA INICIAL de PRESTACION POR DESEMPLEO, pues durante el periodo del 16/03/2020 A 17/05/2020 su jornada de trabajo ha sido reducida por encima del 70% de la jornada ordinaria de la empresa.

    Disconforme el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 19 de mayo de 2021, en base a que:

    "Durante el periodo del 1 de abril al 17 de mayo, su jornada de trabajo ha sido reducida por encima del 70 % de la jornada ordinaria de la empresa. La comunicación de su empresa modif‌icando el porcentaje ha sido posterior a la f‌inalización de dicho periodo, concretamente el 24/06/2020 por lo que no se puede tener en cuenta a los efectos pretendidos. No se corresponde la modif‌icación del porcentaje con los registros de vida laboral".

  4. ) El actor tuvo reducida su jornada en un 50% entre el 18 de mayo y el 1 de junio a consecuencia de ERTE en la empresa MARMOLES J. LLANEZA SL, y por resolución de 29 de mayo de 2020 se le reconocido la prestación por el citado periodo.

  5. ) La empresa comunica a la TGSS las siguientes horas trabajadas del actor:

    1. 22 horas para los días 16 a 31 de marzo con 12 días laborales que corresponden a un 23% de jornada.

    2. 38 horas en el mes de abril de 2020, días de alta 30 que corresponden a 15,83%.

    3. 20 horas entre el 1 y 17 de mayo, con 10 días laborables que corresponden al 25% de la jornada.

    En el registro horario aportado por el actor f‌iguran como trabajadas las siguientes horas:

    - 16 a 31 de Marzo de 2020: 12 días ... 24 horas, que corresponden a 25% de jornada.

    - 13 a 31 de Abril 16 días trabajados ... 32 horas, que corresponden al 25 de la jornada.

    - 1 a 16 de Mayo 12 días trabajados ... 24 horas, corresponden a 25% de la jornada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por DON Celso contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las prestaciones frente a ella formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Celso formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de noviembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de enero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía el reconocimiento del derecho a percibir las prestaciones de desempleo en relación a la reducción de su jornada de trabajo en un 70% en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 al 17 de mayo de 2020, ambos inclusive

La sentencia de instancia desestimó la demanda, conf‌irmando la resolución administrativa de fecha 21 de agosto de 2020 por la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) acordó denegarle las prestaciones por desempleo parcial al superar la reducción de la jornada laboral acordada por la empresa el 70 % de su jornada ordinaria de trabajo.

Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación su dirección letrada, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a f‌in de que se revoque aquella resolución y se dicte otra más ajustada a derecho, reconociendo el derecho del actor a percibir las prestaciones por desempleo en los términos interesados en la demanda o, subsidiariamente, se reconozca el derecho del trabajador a la prestación por desempleo en relación a la reducción de su jornada de trabajo en un 75% inicialmente comunicada en el mismo periodo, condenando al Servicio Público de Empleo al abono de dicha prestación.

El recurso ha sido impugnado de contrario por el Abogado del Estado para interesar la integra conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Interesa la Letrada recurrente en el primero de los motivos de su recurso la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida y, más concretamente, de los ordinales del tercero y quinto. En el primer caso para que se adicione un nuevo párrafo que diga:

"Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 29 de mayo de 2020 se aprobó la prestación por desempleo de D. Celso del periodo reconocido 16/03/2020 al 02/07/2020, con una reducción de jornada del 75%".

Para el quinto de los ordinales se postula siguiente redacción alternativa:

"En el registro horario aportado por el actor f‌iguran como trabajadas las siguientes horas:

Semana del 16 al 22 de marzo un total de 12 horas semanales (de lunes a sábado desde las 9,00 horas hasta las 11,00 horas) que se corresponde con el 30% de su jornada en cómputo semanal (40 horas es el 100% de la jornada/12 horas es el 30% de la jornada).

Semana del 23 de marzo al 29 de marzo un total de 12 horas semanales (de lunes a sábado desde las 9,00 horas hasta las 11,00 horas) que se corresponde con el 30% de su jornada en cómputo semanal (40 horas es el 100% de la jornada/12 horas es el 30% de la jornada).

Desde el 30 de marzo de 2021 al 9/04/2021 se establece por Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el f‌in de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, por lo que unido a los días festivos por Semana Santa, hace que el trabajador no preste sus servicios a la empresa desde el 30/03/2020 al 12/04/2020.

Semana del 13/04/2020 al 19/04/2020 un total de 12 horas semanales (de lunes a sábado desde las 9,00 horas hasta las 11,00 horas) que se corresponde con el 30% de su jornada en cómputo semanal (40 horas es el 100% de la jornada/12 horas es el 30% de la jornada).

Semana del 20/04/2020 al 26/04/2020 un total de 12 horas semanales (de lunes a sábado desde las 9,00 horas hasta las 11,00 horas) que se corresponde con el 30% de su jornada en cómputo semanal (40 horas es el 100% de la jornada/12 horas es el 30% de la jornada).

Semana del 27/04/2020 al 2/05/2020 un total de 12 horas semanales. Se computan como festivos el 1 y el 2 de mayo manteniendo la...

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