STSJ Asturias 124/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022
Número de resolución124/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00124/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0001353

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002509 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000339 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Virtudes

ABOGADO/A: JOSÉ LUIS SUÁREZ ALLENDE

RECURRIDO/S D/ña: MAU LOA S.L., RAW COCO S.L., GRUPO CELEMIN DE LA RIVA SC, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL

ABOGADO/A: PAULA JUNQUERA CARRUEBANO, PAULA JUNQUERA CARRUEBANO, PAULA JUNQUERA CARRUEBANO, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº 124/22

En OVIEDO, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002509/2021, formalizado por el Letrado D JOSÉ LUIS SUÁREZ ALLENDE, en nombre y representación de Virtudes, contra la sentencia número 254/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000339/2021, seguidos a instancia de Virtudes frente a MAU LOA S.L., RAW COCO S.L., GRUPO CELEMIN DE LA RIVA SC, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Virtudes presentó demanda contra MAU LOA S.L., RAW COCO S.L., GRUPO CELEMIN DE LA RIVA SC, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 254/2021, de fecha seis de agosto de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- La mercantil RAWCOCO, S. L. fue constituida el 31 de marzo de 2016 por D. Clemente y Dª Carolina, socios al 50% de la misma, teniendo por objeto la gestión, administración o explotación directa o indirecta, en régimen de franquicia de negocios de hostelería y catering, así como la comercialización, gestión y supervisión de franquicias, la creación de marcas comerciales y la venta de productos en exclusiva a los franquiciados, con uso de marca e, incluso la venta del mobiliario y equipamiento necesario para la constitución del negocio a franquiciar.

Segundo

MAU LOA, S. L. fue constituida por escritura pública de 18 de septiembre de 2020 por Dª Carolina (socia única) siendo su objeto social [l] a gestión, explotación comercial y prestación de servicios de hostelería y en particular, de restauración, hospedaje, bodegas, restaurantes, cafeterías, sidrerías, cafés,, bares, salones de té, tabernas, café-bar musicales, pubs y similares, y discotecas, así como el servicio consistente en servir alimentos preparados, comidas y bebidas para el consumo, dentro o fuera de tales establecimientos. La prestación de servicios de comunicaciones por Internet, denominado Ciber-Café, a través de ordenadores, todo ello, en todas sus categorías y bajo todo tipo de licencias de apertura y epígrafes f‌iscales, actuales y futuros, tanto en territorio nacional como extranjero.

Tercero

Por documento elevado a escritura pública el 4 de diciembre de 2020 MAU LOA, S. L. adquirió las

1.500 participaciones de RAW COCO, S. L. pertenecientes a D. Clemente .

Cuarto

El 31 de octubre de 2020 se notif‌icó a los trabajadores dependientes de VALLÍN CELEMÍN, A; RODRÍGUEZ DE LA RIVA, P., S. C. que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se verif‌icaría una subrogación con efectos al 1 de noviembre de 2020, pasando a prestar servicios para la empresa MAU LOA, S. L.

De la demandante y sus condiciones de trabajo

Quinto

La demandante, Dª Virtudes, mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios en el establecimiento de hostelería denominado "Raw Coco", sito en la calle Domínguez Gil, nº de Gijón en los siguientes periodos y con las circunstancias que se detallan:

- Contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción ( APOYO A LOS TITULARES POR APERTURA DE LA ACTIVIDAD Y LA BUENA ACOGIDA ENTRE LOS CLIENTES Y ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE CUANTIFICAR LA CLIENTELA ), suscrito con DIRECCION000, C. B., con categoría de ayudante de camarera, a jornada completa, del 12 de enero al 11 de abril de 2015.

- Contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, suscrito con VALLÍN CELEMÍN, A; RODRÍGUEZ DE LA RIVA, P., S. C.., con categoría de ayudante de camarera, a jornada completa, 3 de noviembre de 2015 al 11 de enero de 2016.

- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo suscrito con VALLÍN CELEMÍN, A; RODRÍGUEZ DE LA RIVA, P., S. C. desde el 14 de abril al 13 de julio de 2016. Dicho contrato fue objeto de una prórroga de 18 días, hasta el 31 de agosto de 2016 y de una segunda prórroga hasta el 30 de septiembre del mismo año.

- Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, con la categoría profesional de ayudante de camarera desde el 9 al 31 de diciembre de 2016 suscrito con GRUPO CELEMÍN DE LA RIVA, S. C.

- Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, con la categoría profesional de ayudante de camarera desde el 8 de marzo hasta el 7 de junio de 2017. Tal contrato fue objeto de una prórroga de tres meses hasta el 7 de septiembre de 2017, de una segunda prórroga hasta el 7 de diciembre de 2017 y de una tercera prórroga hasta el 30 de diciembre de 2017. El contrato se f‌irmó con GRUPO CELEMÍN DE LA RIVA, S. C..

- Contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, suscrito con GRUPO CELEMÍN DE LA RIIVA, S. C., con la categoría profesional de ayudante de camarera desde el 23 de marzo hasta el 22 de junio de 2018. Tal contrato fue objeto de cinco prórrogas, la última de las cuales venció el 23 de marzo de 2018.

- Contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, f‌irmado por RAW COCO, S. L., con la categoría profesional de jefe de sala, suscrito el 1 de agosto de 2019.

- Contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, f‌irmado por GRUPO CELEMÍN DE LA RIVA, S. C. con la categoría profesional de encargada, suscrito el 1 de diciembre de 2019.

Sexto

El salario a los efectos de indemnización 66,88 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Séptimo

La actora no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

Octavo

Disciplinaba la relación el Convenio colectivo para la hostelería y af‌ines del Principado de Asturias. El artículo 42.7 del mismo tipif‌ica como falta grave:

El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manif‌iesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calif‌icada como falta muy grave.

De los expedientes de regulación temporal de empleo

Noveno

El 23 de marzo de 2020 la empresa GRUPO CELEMÍN DE LA RIVA, S. C. presentó ante la autoridad laboral solicitud de expediente de suspensión colectiva de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor respecto de la totalidad de la plantilla, compuesta por 8 trabajadores incluida la actora.

Décimo

El 10 de noviembre de 2020 la empresa MAU LOA, S. L.. presentó ante la autoridad laboral solicitud de expediente de suspensión colectiva de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor respecto de la totalidad de la plantilla, compuesta por 7 trabajadores incluida la actora. La solicitud se fundamentaba en la resolución de 3 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Undécimo

La suspensión temporal de empleo fue autorizada por resolución de 18 de noviembre de 2020, con efectos a la fecha de la solicitud.

Duodécimo

A la trabajadora demandante se le comunicó el 3 de noviembre de 2020, por medio de escrito, que la suspensión de su contrato comenzaría al día siguiente y f‌inalizaría en el momento en que desaparecieran las limitaciones en los ámbito, comercial, recreativo, hostelero, de restauración. También se le participaba que el f‌in de la suspensión se le comunicaría tan pronto como se conociera.

De los hechos que determinaron la extinción de la relación laboral

Decimotercero

. Por resolución de 9 de abril de 2021 de la Consejería de Salud del Gobierno del Principado de Asturias, de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se f‌ijó el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a las 21 horas, con excepción de los espacios de terrazas, en los que no se podría superar la limitación de...

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