STSJ Castilla-La Mancha 137/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2022
Fecha24 Enero 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00137/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2020 0001296

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001921 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000630 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Erasmo

ABOGADO/A: RICARDO GALDON BRUGAROLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEV DE LA TORRE

ABOGADO/A: LAURA GARCIA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1921/2021

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

En Albacete, a veinticuatro de enero del dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 137/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1921/21, sobre DESPIDO OBJETIVO, formalizado por la representación de D. Erasmo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Guadalajara en los autos número DSP 630/2020, siendo recurrido/s EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 01/06/2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 en los autos número DSP 630/2020, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la excepción de CADUCIDAD de la acción de despido, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de despido interpuesta D. Erasmo asistido del Letrado D. Ricardo Galdón Brugarolas, frente al Excmo. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE representado y asistido por la Letrada Dª. Laura García Sánchez, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La parte actora, D. Erasmo, con NIF NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Excmo. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE, en virtud de contrato de trabajo de relevo en su modalidad de indef‌inido, antigüedad de 01/06/2015, a tiempo completo (37,5 h/semana), distribución de la jornada de lunes a domingo, categoría profesional de of‌icial 1ª de mantenimiento, centro de trabajo sito en el término municipal de Villanueva de la Torre, salario de 2.096,74 €/mes brutos con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, .siendo de aplicación el Acuerdo del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre y EBEP y sin ostentar la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Siendo su objeto la sustitución de D. Maximo, con reducción de jornada ordinaria de trabajo y de su salario en un 75% por acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, suscrito con fecha 01/06/2015 y hasta la jubilación ordinaria (Cláusula Octava) y estableciéndose en la Cláusula Adicional "Características del puesto de trabajo: Realizará los trabajos propios de un Of‌icial de Primera / Grupo 5), mismo grupo de cotización que el Jubilado parcial, de conformidad con tareas ref‌lejadas en Base Primera de la Convocatoria y Catálogo de funciones del Ayuntamiento, siendo éstas las propias de un Of‌icial de Primera de Servicios Múltiples. El relevista cotizará un 65% de las bases de cotización medias de los últimos seis meses del relevado existiendo correspondencia entre las mismas y cobrará un 75% del presupuesto de la plaza, con la antigüedad que legalmente le corresponda por ser empleado público. Será indef‌inido hasta la cobertura def‌initiva de la plaza, que, según normativa vigente será como mínimo hasta dos años posteriores a la jubilación ordinaria del relevado (...)".

Con fecha 03/06/2015 se le notif‌ica al actor Resolución de fecha 29/05/2015 sobre nombramiento y contratación de aprobado en proceso selectivo de Concurso-oposición para proveer mediante contrato de relavo la plaza de Of‌icial primera del Ayuntamiento.

(Docs. nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 ramo prueba demandada).

SEGUNDO.- El actor solicitó disfrutar de excedencia voluntaria desde el día 02/12/2019 hasta el 01/04/2020 emitiéndose Resolución de Alcaldía de fecha 29/11/2019 se declara al actor en situación de excedencia voluntaria con "(...) efectos a partir del día 2 de Diciembre de 2019, durante un periodo de 4 meses. SEGUNDO. Durante el período de duración de la excedencia voluntaria, el trabajador no tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, no devengará retribuciones, ni se computará la permanencia en dicha situación a efectos de trienios (...)".

El actor solicitó la prórroga de la excedencia voluntaria desde el día 02/04/2020 hasta el 01/10/2020, emitiéndose Resolución de Alcaldía de fecha 04/02/2020 se declara al actor en situación de excedencia voluntaria "(...) durante un periodo de 6 meses, a contar a partir del día 2 de abril de 2020. SEGUNDO. Durante

el período de duración de la excedencia voluntaria, el trabajador no tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, no devengará retribuciones, ni se computará la permanencia en dicha situación a efectos de trienios (...)".

Las solicitudes se realizan desde el correo electrónico DIRECCION000 y las Resoluciones administrativas se notif‌ican al mismo correo electrónico.

(Docs. nº 10, 11 ramo prueba demandada).

TERCERO.- Obra en actuaciones Informe de Datos de Cotización de D. Maximo, dándose íntegramente por reproducido, y resolución sobre reconocimiento de baja en TGSS con fecha 10/07/2018, pase a pensionista (Docs. nº 8 y 9 ramo prueba demandada).

CUARTO.- Con registro de salida 21/05/2020 se le notif‌ica electrónicamente al actor que "(...) con fecha 1 de junio de 2015 D. Erasmo y el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre formalizaron el correspondiente contrato de relevo mediante la modalidad de indef‌inido, con duración determinada según clausula adicional del referido contrato, que dispone "Sera indef‌inido hasta la cobertura def‌initiva de la plaza, que según normativa vigente, será como mínimo hasta dos años posteriores a la jubilación ordinaria del relevado". Dado que no se ha procedido a la cobertura def‌initiva, en el plazo indicado, es por lo que se le comunica, con este preaviso, que con fecha 11 de julio de 2020, se producirá la extinción del contrato de relevo formalizado con Ud. (...)". La notif‌icación electrónica fue rechazada con fecha 11/06/2020 "(...) habiendo trascurrido el plazo previsto desde la puesta a disposición de la notif‌icación sin que se haya accedido a su contenido (...)" ( Docs. nº 12 y 13 ramo prueba demandada).

Con fecha 10/07/2020 se dicta Providencia de Alcaldía de inicio de expediente de extinción de la relación laboral, solicitando informe sobre la legislación y el procedimiento a seguir en relación a la rescisión del contrato de trabajo del actor, emitiéndose con fecha el citado Informe, del que cabe destacar "(...) Con fecha 1 de junio de 2015 D. Erasmo y el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre formalizaron el correspondiente contrato de relevo mediante la modalidad de indef‌inido, con duración determinada según cláusula adicional del referido contrato. Con fecha 21 de mayo de 2020 se comunica a D. Erasmo el preaviso correspondiente a la extinción de su relación laboral con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, comunicación que fue rechazada por el trabajador según justif‌icante de recepción que f‌igura en el expediente NUM001 " (...) Siendo que con fecha 11 de julio de 2018, tuvo lugar la jubilación del trabajador del que trae causa el contrato laboral formalizado con D. Erasmo, ésta debe ser la fecha de efecto de la extinción su relación laboral con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, al haber desaparecido el objeto del mismo (...)".

(Doc. nº 15 ramo prueba demandada).

Con fecha 10/07/2020 se dicta Decreto de Alcaldía "(...) Visto que con fecha 1 de junio de 2015 D. Erasmo y el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre formalizaron el correspondiente contrato de relevo mediante la modalidad de indef‌inido, con duración determinada según clausula adicional del referido contrato, que dispone: "Sera indef‌inido hasta la cobertura def‌initiva de la plaza, que, según normativa vigente, será como mínimo hasta dos años posteriores a la jubilación ordinaria del relevado". Visto que no se ha procedido a la cobertura def‌initiva, en el plazo indicado, y que con fecha 11 de julio de 2018 tuvo lugar la jubilación de D. Maximo, trabajador al que relevó (...) Visto que con fecha 21 de mayo de 2020, se procedió a notif‌icar al interesado el preaviso correspondiente, y teniendo en cuenta que la jubilación del trabajador al que relevó tuvo lugar el día 11 de julio de 2018 (...) PRIMERO.- Acordar con efectos de 11 de Julio de 2020, la extinción del contrato de relevo formalizado con D. Erasmo el día 1 de Junio de 2015, al haber llegado el plazo de vigencia establecida en la Cláusula Adicional del referido contrato el cual dispone "Será indef‌inido hasta la cobertura def‌initiva de la plaza, que, según normativa vigente, será como mínimo hasta dos años posteriores a la jubilación ordinaria del relevado", teniendo en cuenta que la fecha de jubilación del trabajador al que relevo fue el día 11 de Julio de 2018. SEGUNDO.- Iniciar los trámites oportunos para cursar ante la seguridad social y organismos que...

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