STSJ País Vasco 1496/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1496/2021
Fecha05 Octubre 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1354/2021

NIG PV 48.04.4-19/006661

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0006661

SENTENCIA N.º: 1496/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de octubre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leopoldo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Bilbao de fecha 26 de abril de 2021, dictada en proceso sobre RPC, autos 617/19, y entablado por Leopoldo frente a UPV - EHU .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - El demandante D. Leopoldo, como consecuencia de su inclusión en la Bolsa de Trabajo de la UPV/EHU, ha suscrito tres contratos de trabajo:

a) De 02/11/2005 a 06/12/2009, para cubrir temporalmente una vacante, puesto de trabajo ocupado Técnico Especialista de Laboratorio, Nº RPT L 314, en CIDIIR Guipúzkoa, siendo la causa del cese formalización de otro contrato. (folios 25 y 26 de autos que se dan por reproducidos).

b) De 07/12/2009 a 30/06/2010, para cubrir temporalmente una vacante, puesto de trabajo ocupado Técnico Especialista Informático. Nº RPT: L 414, centro: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Bilbao, siendo la causa del cese: formalización de otro contrato. (folios 27 y 28 que se dan por reproducidos).

c) Y desde el 01/07/2010 para cubrir temporalmente una vacante, puesto de trabajo ocupado: Técnico Especialista Informático. Nº RPT L: 421, centro: ETS de Ingeniería de Bilbao, (folio 28 vto. que se dan por reproducidos), en el que continua en la actualidad.

SEGUNDO. - Es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios de la UPV/EHU.

(doc. nº 1 de la UPV/EHU)

TERCERO . - Obran en autos al ramo de prueba de la UPV/EHU las siguientes Resoluciones y Acuerdos que se dan por reproducidos:

Documento n° 3 .- Resolución de 4 de enero de 2011, del Gerente de la UPV/EHU, por la cual se, convoca concurso para la provisión de vacantes entre el personal f‌ijo de administración y servicios de la UPV/EHU

Documento n° 4.- Resolución de 8 de febrero de 2011, del Gerente de la UPV/EHU por la que se aprueba la relación def‌initiva de aspirantes admitidos y excluidos en el concurso de provisión de vacantes del PAS laboral f‌ijo convocado el 4 de enero. extracto

Documento n° 5.- Resolución de 10 de marzo de 2011, del Gerente de la UPV/EHU, por la que se procede a la adjudicación de puestos convocados en el concurso de provisión de vacantes del PAS laboral f‌ijo convocado por Resolución de 4 de enero. Extracto.

Documento n° 6.- Resolución de 14 de julio de 2011, del Gerente de la UPWEHU, por la cual se convoca el procedimiento para la promoción profesional del personal laboral f‌ijo de Administración y Servicios previsto en el III Convenio Colectivo.

Documento n° 7.- Resolución de 21 de septiembre de 2011, del Gerente de la UPV/EHU, por la que se aprueba la relación def‌initiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento para la promoción profesional del personal laboral f‌ijo de administración y servicios convocado el 14 de julio-de 2011. Extracto.

Documento n° 8.- Resolución de 13 de febrero de 2012, del Gerente de la UPV/EHU, por la que se resuelve el proceso selectivo de TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICO, dentro del procedimiento para la promoción profesional del personal laboral f‌ijo de administración y servicios convocado por Resolución del Gerente de 14 de julio de 2011.

Documento n° 9.- Acuerdo de 7 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2016 para el personal laboral de administración y servicios (BOPV de 10 de agosto de 2016).

Documento n° 10 .-Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Rectora de la UPV/EHU, por la que se ordena la publicación de las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como laboral f‌ijo al servicio de la UPV/EHU, derivados de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2016 y 14 de diciembre de 2017, por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2016 y 2017 del personal laboral de administración y servicios (BOPV de 22 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Documento n° 11.- Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Rectora de la UPV/EHU, por la que se ordena la publicación de las bases específ‌icas que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como laboral f‌ijo del Grupo III de Clasif‌icación, Técnico/a Especialista, de la UPV/EHU (BOPV de 22 DE NOVIEMBRE DE 2018). Extracto.

CUARTO. - Que el demandante fue admitido y se presentó los días 4,6 y 10 de noviembre, a las pruebas teóricoprácticas de los siguientes procesos selectivos convocado por Resolución de 22 de noviembre de 2018, para el ingreso como personal laboral f‌ijo:

a) Técnico/a Superior TICs Informática de sistemas del grupo I.

b) Técnico/a Especialista TICs Informática de sistemas del grupo III.

c)Técnico/a Especialista Electricidad/Electronica (Electronica) del grupo III.

(doc. nº 2 del ramo de prueba de la UPV/EHU).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda formulada por Leopoldo frente a UPV/ EHU y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante que presta servicios para la UPV/EHU con contratos de trabajo de interinidad desde el 2/11/2005, con la categoría y puesto de trabajo de técnico especialista informático hasta las coberturas def‌initivas, denegando f‌inalmente la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo en pretensión declarativa que pretende reproducir la doctrina jurisprudencial al caso.

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando un primer motivo de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del artículo 193 de la LRJS al que se suma un segundo motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

Existe impugnación de la UPV.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica esgrimido al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exige recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modif‌icación de la resolución de instancia, más que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modif‌icación o rectif‌icación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo concretamente citadas por el recurrente, son base para descubrir, al margen de cualesquiera otros medios probatorios, la infracción normativa de que deriva.

Así respecto de la prueba documental el éxito de la motivación fáctica del recurso extraordinario exige que los documentos alegados sean concluyentes, decisivos y con poder de convicción o fuerza suf‌iciente para dejar de manif‌iesto el error del Magistrado de instancia, sin lugar a dudas.

En lo que respecta a la prueba pericial y al margen de la discrecionalidad o apreciación libre del Magistrado de instancia, tan sólo el desconocimiento o ignorancia de su existencia, o la contradicción por emisión de variados informes o dictámenes, hacen que el sentido de la apreciación pueda ser contradictorio permitiendo a la Sala la valoración en conjunto que concuerde con la de instancia o concluya de manera diferente.

En lo que respecta al caso concreto de la presente pretensión del recurso interpuesto por el trabajador recurrente que induce inicialmente a la modif‌icación fáctica por incorporación de un nuevo hecho probado quinto en el que se recoja el cumulo de procesos selectivos detallados para la observancia de la contratación fraudulenta implantada, a criterio de la Sala deviene inoperante puesto que no se requiere la plasmación y suf‌iciencia de los procesos selectivos invocados, máxime cuando hay una referencia indirecta en el hecho probado tercero en relación al primero.

Se deniega la revisión fáctica propuesta.

TERCERO

En lo que se ref‌iere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general...

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