STSJ Castilla-La Mancha 180/2022, 31 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2022 |
Número de resolución | 180/2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00180/2022
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 16078 44 4 2019 0001216
Equipo/usuario: FPB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000172 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001178 /2019
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña INTEGRAL MANAGEMENT FUTURE RENEWABLES SL (IM FUTURE)
ABOGADO/A: JAVIER GARCÍA VIDAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Benigno
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ
Magistrada Ponente: Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ
Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO
En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 180 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 172/21, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de INTEGRAL MANAGEMENT FUTURE RENEWABLES, S.L. (IM FUTURE) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1178/19, siendo recurrido Benigno ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 22/10/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1178/19, cuya parte dispositiva establece:
Estimo, parcialmente, la demanda formulada por D. Benigno, en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en contra de la empresa INTEGRAL MANAGEMENT FUTURE RENEWABLES, S.L. (IM FUTURE), y en su consecuencia condeno a la citada mercantil a que abone al demandante la cantidad de 8.291,14 € por cantidades salariales pendientes de pago (1.456,23 € por horas extraordinarias, y 6.834,91 € por horas de desplazamiento), más 829,11 € por intereses por mora de las anteriores, así como a estar y pasar por esta declaración, desestimando la reclamación correspondiente a la cuantía por las medias dietas reclamadas.
Sin pronunciamiento en materia de costas.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- El actor, D. Benigno, con D.N.I. nº NUM000, con domicilio en la localidad de Villarrubia de Santiago (Cuenca), viene prestando sus servicios profesionales para la empresa INTEGRAL MANAGEMENT FUTURE RENEWABLES, S.L. (IM FUTURE), dedicada a la actividad de mantenimiento de parques eólicos, desde el 17 de mayo de 2.005 (tras subrogación de anterior empresa contratista (INGETEAM POWER TECHNOLOGY, S.A.), con la categoría profesional de "Oficial de 1ª", mediante un contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, de lunes a viernes, y percibiendo un salario mensual de 2.539,46 €, con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO. - El actor reclama el abono de las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos que consta en el escrito ampliatorio de su demanda especificado como documento nº 1 (que se tiene por reproducido en su integridad):
- Dietas (136 dietas x 14,50 € dieta): ........................1.972,00 €
- Horas desplazamiento (295,5 horas x 23,13 €): .......6.834,91 €
-Diferencias horas extras (159,5 horas x 23,13 €/hora):1.456,23 €
Total reclamado: ................................................10.263,14 €Además, solicita el actor que dichas cantidades sean
respectivamente incrementadas en los correspondientes intereses moratorios.
TERCERO. - El actor presta servicios en el Parque Eólico sito en el término municipal de Carrascosa del Campo (Cuenca).
CUARTO. - La empresa demandada pone a disposición de los trabajadores que prestan sus servicios en el parque eólico de Carrascosa del Campo un vehículo, propiedad de la propia mercantil, para su traslado desde sus respectivos domicilios particulares al citado centro de trabajo, siendo el inicio de la jornada de trabajo a las 08:00 horas. Asimismo, la empresa pone a disposición de los trabajadores un teléfono móvil, sin que exista instrucción específica alguna del cuándo deba ser encendido, si bien el actor lo tiene operativo desde el momento que sale de su domicilio habitual y se dirige a su centro de trabajo, recogiendo durante el trayecto a otro compañero de trabajo, recibiendo, en ocasiones, a través del mismo (vía whatsapp, mensajes o por llamada directa) instrucciones laborales de la empresa antes del inicio de su jornada laboral y antes de llegar al centro de trabajo, si bien es lo habitual que el actor reciba las instrucciones laborales encomendadas por su empleadora vía e-mail.
QUINTO. - La empresa no computa el tiempo que tarda el trabajador en llegar o regresar a su centro de trabajo desde (o a) su domicilio como tiempo de trabajo.
SEXTO. - La distancia mínima por carretera entre Carrascosa del Campo (centro de trabajo) a la de Villarrubia de Santiago (domicilio del actor) es de 61,6 kilómetros.
SÉPTIMO. - La jornada habitual del actor es de 08:00 a 16:00 horas durante el período de jornada continua o de 08:30 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:00 horas durante el período de jornada partida.
OCTAVO. - El Convenio Colectivo de aplicación es el del Metal para la provincia de Cuenca (B.O.P. nº 73, de 27 de Junio de 2.016).
NOVENO. - Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el U.M.A.C., con el resultado de "Sin Avenencia".
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INTEGRAL MANAGEMENT FUTURE RENEWABLES, S.L. (IM FUTURE), el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, dicto sentencia con fecha 22.10.2020, en el procedimiento número 1178/2019 instado por D. Benigno contra la mercantil Integral Management Future Renewables S.L. (IM FUTURE), estimando parcialmente la pretensión instada.
Frente a dicha resolución se ha formulado recurso de suplicación por la parte demandada con base en el articulo 193 c) de la LRJS, solicitando la desestimación de la demanda en lo que se refiere a la consideración del tiempo de desplazamiento del domicilio del actor a su centro de trabajo como tiempo de trabajo, con condena al abono de las horas extraordinarias por desplazamientos que le ha sido impuesta.
Dicho recurso ha sido impugnado.
En el motivo de recurso formulado se denuncia por la parte recurrente incorrecta aplicación del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 2 ...
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ATS, 29 de Noviembre de 2022
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 31 de enero de 2022, en el recurso de suplicación número 172/21, interpuesto por Integral Management Future Renewables SL (IM FUTURE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de ......