STSJ Galicia 398/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2022
Fecha27 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00398/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2020 0000036

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0002082 /2021 MRA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000010 /2020

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Florentino

ABOGADO/A: XAVIER ISASI CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002082/2021, formalizado por el Letrado DON XAVIER ISASI CASTRO, en nombre y representación de Florentino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000010/2020, seguidos a instancia de Florentino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demanda rectora de 7-1-2020 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicita: "... declare que el demandante tiene derecho a que su pensión de jubilación se reconozca con arreglo a la normativa vigente a fecha 31/12/2012, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (LAAMSS), condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al cálculo y al abono de la correspondiente pensión".

El hecho 3º de demanda indica: "... Con carácter previo a la solicitud de la pensión de jubilación, el trabajador acudió al CAISS de Pontevedra y solicitó un estudio de jubilación-Informe de simulación de jubilación en el que se tuvo en cuenta la normativa anterior a la Ley 27/2011 ... De acuerdo con este informe, correspondería reconocer al trabajador una pensión de jubilación con los siguientes datos e importes: Base Reguladora:

1.033,99 €. Períodos de Bases de Cotización para el cálculo: 09/2004 a 08/2019 (15 años). Porcentaje total: 90,00%. Importe de la pensión: 903,59 € ...".

SEGUNDO

La sentencia de instancia decidió: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Florentino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y absuelvo a la entidad gestora demandada de la pretensión deducida frente a ella".

TERCERO

El demandante interpone el actual recurso de suplicación, que no es impugnado de adverso.

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