STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00114/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2020 0000955

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001488 /2021 -AProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Concepción

ABOGADO/A: ROSA MARIA CANTERO GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ISOWAT MADE SL, FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, INSOLVENCY AND LEGAL SLP, Justiniano, INDUSTRIAS MECANICAS DE EXTREMADURA S.A., MADE TOWER S.L., MADE ENGINEERING&GLOBAL SERVICES SL

ABOGADO/A: CATARINA CAPEANS AMENEDO, LETRADO DE FOGASA,, ISAIAS GONZALEZ GARCIA, IGNACIO RAMOS QUINTANS, IGNACIO RAMOS QUINTANS,

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jose Manuel Martínez Illade

Dª María Belmonte Saldaña/

En Valladolid a veintiuno de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1488/2021, interpuesto por Dª Concepción contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, de fecha 30 de abril de 2021, (Autos núm. 197/2020), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Concepción contra INDUSTRIAS MECANICAS DE EXTREMADURA S.A., MADE TOWER S.L., ISOWAT MADE S.L., INSOLVENCY AND LEGAL SLP, MADE ENGINEERING&GLOBAL SERVICES S.L., D. Justiniano Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/3/2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid demanda formulada por Dª Concepción en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO .- La demandante, Dª Concepción, ha venido prestando servicios para MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES S.L., e ISOWAT MADE S.L., en virtud de un contrato indef‌inido, a tiempo completo, con antigüedad reconocida de 8/05/2000, categoría profesional of‌icial administrativo, y salario bruto diario de 79,77 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa " MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S. L" fue declarada en concurso de acreedores voluntario mediante Auto, de fecha 28 de junio de 2018, del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de La Coruña, dictado en el marco de los Autos de Concurso 279/2018, en el que fue designada Administradora Concursal la mercantil "INSOLVENCY & LEGAL, S.L.P". (doc nº 1 prueba Dte.)

TERCERO

Mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de La Coruña, de fecha 13 de febrero de 2019, dictado en el marco del Incidente Concursal Laboral, rectif‌icado por Auto, de 11 de marzo de 2019, fue acordada la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores de la empresa concursada, " MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S. L", incluido el contrato de la trabajadora demandante, con el consiguiente reconocimiento del derecho a percibir una indemnización de 20 de salario por año de servicio, con el tope de doce mensualidades, tomando como base de cálculo una antigüedad de 08/05/2000, y un salario diario de 79,77 euros (doc. 5 y 6 ramo prueba Dte.).

CUARTO

La Administración Concursal reconoció a la actora un crédito laboral de 50.820,36 euros bruto, por los siguientes conceptos:

-Indemnización despido colectivo...............28.717,20 euros.

-Salarios y plus traslado................................22.103,16 euros.

QUINTO

Durante la tramitación del proceso concursal, la empresa "ISOWAT MADE, S.L", ha abonado los salarios de la trabajadora.

SEXTO

El Fondo de Garantía Salarial, mediante resolución de fecha 14 de junio de 2019 dictada en el Expdte: NUM000, se reconoce a la trabajadora el derecho a percibir las siguientes cantidades que ya han sido abonadas:

22.622,70 euros de indemnización

7.437,60 euros de salario.

SEPTIMO

La empresa "MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S. L", con domicilio social en Avda. de Zamora, Nº 37 de Valladolid, desarrollaba una actividad de estudios de ingeniería, montajes industriales y fabricación de elementos necesarios para los mismos, y tenía como administrador y socio único a la mercantil "INVERTARESA, S.L", cuya representación ostentaba el Sr. Blas .

OCTAVO

La mercantil "ISOWAT MADE, S. L", con domicilio social en A Coruña, realizaba en el centro de trabajo de Medina del Campo una actividad de diseño y fabricación de estructuras metálicas. Tenía como

administrador y socio único a la mercantil "TARESA NORTE, S. L.U", cuya representación se encuentra asignada al Sr. Sr. Blas .

NOVENO

La empresa "ISOWAT MADE, S. L" fue declarada en concurso voluntario por Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de La Coruña, de fecha 11 de mayo de 2018, en el marco de los Autos 215/18, en el que se conf‌irió la Administración Concursal a la mercantil "ARGO ASOCIADOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS,

S. L".

En el marco del proceso concursal, la Administración Concursal, representada por el Letrado, Sr. Isaías González, emitió informe, en fecha 15 de octubre de 2018, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 11 parte actora y 12 parte demandada), en el que se concluye la realización de traspasos, en concepto de anticipos por servicios futuros, en cuantía superior a la devengada por servicios efectivamente prestados a las mercantiles "TARESA NORTE, S. L", "INVERTARESA", "MADE ELECTRIC ENGINEERING" e "ISOWAT ELECTRIC ENGINEERING", operando así un sistema de caja única, de forma que "ISOWAD MADE, S. L" cubría las necesidades de liquidez de las restantes empresas.

DÉCIMO

La Inspección de Trabajo, como resultado de la actuaciones inspectoras realizadas en el centro de trabajo de la empresa "ISOWAT MADE, S. L", sito en Ctra de Pozaldez, s/n, de Medina del Campo, así como en el centro de trabajo de la empresa "MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S. L", realizó un informe, en fecha 25 de junio de 2018, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 3), en el que concluye que las referidas empresas integran un grupo a efectos laborales.

UNDECIMO

En el centro de trabajo de la empresa "ISOWAT MADE, S. L" en Medina del Campo han venido prestando servicios, de forma permanente, dos trabajadores contratados por "MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S. L", uno como Responsable de Gestión de Calidad y Medio Ambiente, y otro como Responsable de Calidad y Producto, de los que, a su vez, dependían seis Inspectores de Calidad de "ISOWAT MADE, S. L". Las funciones de dirección de la referida fábrica de han sido realizadas por personal contratado por "MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S.L".

DÉCIMO SEGUNDO

La mayor parte de los trabajadores de "MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES,

S. L", incluida la actora, provenían de "ISOWAT MADE, S. L", empresa de la pasaron a "MADE ELECTRIC ENGINEERING, S.L" antes de ser subrogados por la empleadora f‌inal. Un total de 29 trabajadores, cuya identif‌icación se realiza en el informe de la Inspección de Trabajo, han prestado servicios, de forma sucesiva, para las referidas empresas.

DÉCIMO TERCERO

Mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de La Coruña, de fecha 26 de marzo de 2019, dictado en el marco de la fase de liquidación del proceso concursal, fue autorizada a la Administración Concursal de la mercantil "ISOWAT MADE, S.L" la transmisión de la unidad productiva de la concursada, sita Carretera de Pozaldez, 11, de Medina del Campo, en favor de la mercantil "INDUSTRIAS MECÁNICAS DE EXTREMADURA, S.A", con las especif‌icaciones contenidas en el propio Auto, repuesto en su parte dispositiva mediante posterior Auto, de fecha 26 de abril de 2019, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido, entre las que se incluían la subrogación en los contratos de 74 trabajadores en situación de suspensión de empleo, ref‌lejados en Auto de fecha 18 de marzo de 2019, así como la ausencia de subrogación " en la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a las enajenación que sea asumida por el Fondo de garantía Salarial...".

DÉCIMO CUARTO

La transmisión de la unidad productiva denominada "MADE" se llevó a efecto mediante escritura pública otorgada en a Coruña, ante el Notario D. Isidoro Antonio Calvo Vidal, en fecha 2 de mayo de 2019, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento nº 10 parte actora). La unidad productiva adquirida fue posteriormente cedida por IMEDEXSA a la f‌ilial codemandada, "MADE TOWER, S.L".

DÉCIMO QUINTO

En el momento de la transmisión la planta de Medina del Campo se encontraba sin actividad, presentando las instalaciones un importante deterioro, con ausencia de diversa maquinaria, e inexistencia de materias primas ni de productos terminados en las campas de almacenaje.

La actividad fabril, paralizada desde mayo de 2018, fue iniciada a partir de enero de 2020, previa realización de las obras ref‌lejadas en el informe de la empresa PROMUR, cuyo íntegro contenido se tiene pro reproducido (Documento Nº 8 IMEDEXA), trabajos de reforma integral que se prolongaron hasta mayo de 2020.

DÉCIMO SÉXTO.- La demandante, en fecha 6 de febrero de 2020, presentó papeleta de conciliación ante la SMAC de la Of‌icina...

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