STSJ Castilla y León , 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00054/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2021 0000577

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002575 /2021

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000193 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ESTACION DE AUTOBUSES DE ASTORGA SL

ABOGADO/A: CARLOS MARTÍNEZ-CAVA ARENAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Anselmo

ABOGADO/A: EMMA LOPEZ ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec. 2575/21

  1. Emilio Álvarez Anllo

    Presidente de la Sala

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Alfonso González González/

    En Valladolid, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 2575 de 2.021, interpuesto por D. Anselmo contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, en el Procedimiento Despido Objetivo Individual nº 193/2021, de fecha 16 de julio de 2021, en demanda promovida por referido recurrente contra ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE ASTORGA, S.L., sobre DESPIDO OBJETIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2021, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 2 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" 1º.- Anselmo, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE ASTORGA S.L., cif B24066227.

  1. - Antigüedad: desde 10 de mayo de 1988.

  2. - Categoría profesional: factor

  3. - Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto diario de 45,41 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias

  4. - Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de Astorga, León

  5. .- Modalidad del contrato:100 indef‌inido tiempo completo ordinario

  6. .- Duración del contrato: indef‌inido

  7. .- Jornada completa

  8. .- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta.

    10 º- Fecha del despido:15 de enero de 2021, con efectos a fecha 15 de enero de 2021

    11 º.- Forma del despido: escrito, carta de despido

  9. .- Causas invocadas para el mismo, en su caso: La Dirección de la Empresa le comunica por medio de la presente que, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 52 en del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas, en concreto, organizativas, productivas, y económicas, con fecha de efectos 15 de enero de 2021 i, Los días de preaviso incumplido hasta los quince estipulados según el artículo 53.1 de la norma antedicha, se le abonarán con la liquidación correspondiente .

    El motivo organizativo de esta decisión se fundamenta en la nueva conf‌iguración que se le va a dar a las necesidades y rotaciones de los cuadrantes de trabajo, entre otros, y en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, así como en el modo de organizar los servicios, que conlleva alguna reducción de puestos de trabajo.

    Como usted sabe, las necesidades de trabajo con respecto a hace un año se han reducido, a que se han reconf‌igurado los horarios de atención y comercialización, siendo estos de menor duración en la situación actual, lo que conlleva la necesidad de menos personal para abarcar los mismos .

    En concreto, los horarios de atención y comercialización se han reducido de 61,5 horas a la semana en» el año 2019 a 28 horas a la semana que se necesitan actualmente, siendo la reducción de un de las horas que se venían realizando, con consiguiente reducción de mano de obra necesaria para atender las necesidades.

    Por último, el motivo económico se fundamenta en una situación económica negativa, y la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas .

    Ya que la disminución es persistente cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, esta causa está

    más que motivada y se resume en los cuadros comparativos que se muestran a continuación, tanto de la evolución y comparativa de los ingresos de la

  10. .- hechos acreditados en relación con dichas causas:

    no se ha acreditado la existencia de pérdidas ni la disminución de ventas ni en la empresa ni en el grupo empresarial.

    Se ha acreditado disminución de horarios, como consecuencia de la crisis sanitaria.

  11. .- Anselmo no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical,

    15 º.- otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: Se puso a disposición de Anselmo indemnización por 15.803,70 euros

    16 º.- número de trabajadores de la empresa: 3.

    17 º.- número de trabajadores despedidos en un periodo de 90 días en torno al despido objeto del juicio: no consta.

    18 º.- Presentada papeleta de conciliación en 10 2 21 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 4 de marzo de 2021 concluyendo la misma con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada frente a la sentencia de instancia que declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a abonar al demandante la indemnización de 48.702,22 euros de los que se deducirán los 15.803, 70 ya percibidos. Asimismo, en caso de optar por la readmisión se condena a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 45, 41 euros diarios.

Con carácter previo al análisis del recurso interpuesto debemos resolver la alegación efectuada por la parte demandante en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de suplicación por considerar que el aval bancario presentado por la recurrente se ha efectuado fuera del plazo previsto legalmente para anunciar el recurso de suplicación.

Por la parte demandante se impugna el recurso y se alega lo siguiente: "Inadmisibilidad de Recurso por falta de los requisitos para interponerlo, Extemporaneidad de la consignación efectuada de la indemnización:

A): Consta que con fecha 16 de julio de 2021 se dicta Sentencia estimando las pretensiones de la demandante, declarando la improcedencia del cese efectuado.

B). Dicha Sentencia, como reconoce la empresa demandada en el escrito de anuncio de Recurso de fecha 22 de julio de 2021 fue notif‌icada a la misma el 20 de julio de 2021. En el mismo escrito opta por la indemnización.

C): El día 23 de julio de 2021 por Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia acuerda admitir la opción y, en Providencia del mismo día requiere para la presentación de la aportación de los justif‌icantes de la consignación o aseguramiento al no constar los mismos. En segundo lugar, advierte del defecto omisión o error en la constitución del depósito para recurrir o en la justif‌icación de aquel.

D): El día 28 de febrero de 2021 se f‌irma escrito por la representación de la demandada escrito en el que dice aportar resguardo de ingreso y depósito, así como aval garantizando el objeto de condena. No obstante dicha f‌irma no condiciona ni puede condicionar el cumplimiento del requerimiento ni tampoco la remisión del escrito que es obvio que no pudo ser el DIA 28 pues el aval que consta en los Autos del Banco Sabadell es de fecha 29 de julio de 2021, sin que, de ninguna manera, se cumplimenten los plazos legales.

Pues bien, cierto es que el depósito para recurrir puede subsanarse en cualquier momento hasta la formalización del Recurso, pero no así la consignación o aval de la cantidad de la condena. Dicho requisito debe ser cumplimentado en el plazo para el anuncio del Recurso de Suplicación que hubiere f‌inalizado a todos los efectos el día 27 de julio de 2021, sin que pueda ser óbice a esta dicción el requerimiento de subsanación, pues en aquel lo que se le solicita es que aporte los justif‌icantes de haber hecho la consignación, circunstancia que hubiere tenido que realizarse con el anuncio del Recurso, no es posible la subsanación posterior al plazo

en el caso de falta absoluta de consignación como ocurre en Autos, de tal forma que, cuando se formula el aval el plazo habría transcurrido con creces. No se trata de anunciar que lo voy a efectuar sino que en efecto lo he efectuado. El error de admitir el Recurso tiene que ver con la f‌irmeza intencionada o no de la defensa de la empresa, dando por subsanadas las def‌iciencias observadas. Pero una vez vistos los Autos y el aval efectuado aquel se llevó a efecto de forma claramente extemporánea, pues ya habrían transcurrido los 5 días de anuncio más el día de gracia (día 28), estando pues el día 29...

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