STSJ Castilla-La Mancha 58/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2022
Número de resolución58/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00058/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0000231

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000084 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000078 /2019

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Seraf‌ina

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE VICTOR SANCHEZ

PROCURADOR: CARMEN DOLORES GARCIA-MOTOS SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURSO SUPLICACION 84/21

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. RAMON GALLO LLANOS

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a catorce de enero del dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 58/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 84/2021, sobre JUBILACION, formalizado por la representación de Seraf‌ina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Ciudad Real en los autos número SSS 78/2019, siendo recurrido/s INSS, TGSS y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20/03/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Ciudad Real en los autos número 78/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Seraf‌ina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en materia de prestaciones debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada conf‌irmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - Dña. Seraf‌ina nacida el NUM000 .1957, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con número de af‌iliación NUM001, prestando servicios en la Dirección Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

SEGUNDO.- Con fecha 24.09.2018 presento ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de jubilación parcial, con reducción de la jornada en un 50%, dictándose Resolución con fecha

18.10.2018 en cuya virtud se deniega la prestación de jubilación por ser solo compatible la jubilación parcial con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y en su caso con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial siempre que no se aumente la duración de su jornada de conformidad con lo establecido en el punto uno del artículo 14 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial. En el presente caso la solicitante ejerce actividad como trabajadora autónoma.

TERCERO. - Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa con fecha 09.11.2018, dictándose Resolución el 23.11.2018 desestimando la misma.

CUARTO. - Con fecha 07.02.2000 la demandante presento solicitud de compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada de Psicología Clínica ante la Consejería de Administraciones Públicas, dictándose Resolución con fecha 14.03.2000 autorizando la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada por cuenta propia de Psicología Clínica con las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 a) de la Ley 53/1984.

La citada autorización ha sido periódicamente renovada, manteniéndose en el momento actual.

QUINTO. - La cuantía mensual de la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.391,53 €.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Seraf‌ina, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Seraf‌ina se formuló demanda frente al INSS y TGSS y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA postulando se declarase su derecho a la jubilación parcial con las consecuencias legales derivadas de tal declaración.

La demanda se tramitó en el proceso 78/2019 del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real y concluyó por sentencia de 20 de marzo de 2020 que desestimó la demanda y absolvió a las codemandadas

Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el trabajador, instrumentado en dos motivos de recurso, uno para la revisión fáctica y el otro destinado a la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS se postula la revisión de los hechos probados segundo y primero, conforme a la redacción alternativa que se propone en el desarrollo del motivo examinado.

El motivo de recurso destinado a la revisión fáctica no puede tener favorable acogida, pues, para que ello tenga lugar es preciso, entre otros requisitos que no vienen al caso, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modif‌icadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan).

Así, se solicita la modif‌icación del hecho probado segundo para recoger la causa denegatoria de la solicitud de jubilación parcial que se expresa en la Resolución del INSS de 24/09/2018, siendo ello innecesario, pues la cita de tal resolución en la redacción originaria de tal hecho supone una remisión al texto de la misma en su integridad, sin que sea preciso la cita literal de su contenido que, en la práctica, se limita a reproducir el contenido del art. 14.1 a) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

Lo mismo cabe decir de la revisión del hecho probado primero, para incluir la circunstancia de...

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