STSJ Aragón 877/2021, 28 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2021
Número de resolución877/2021

Sentencia número 000877/2021

Rollo número 838/2021

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 838 de 2021 (Autos núm. 227/2020), interpuesto por la parte demandada ALUMINIO Y ALEACIONES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 9 de septiembre de 2021, siendo demandantes FEDERACIÓN LOCAL DE ZARAGOZA DE LA CNT, SECCIÓN SINDIAL DE LA CNT DE ALUMALSA, D. Jose Augusto y D. Saturnino y demandados COMITÉ DE EMPRESAS DE ALUMALSA, COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA DE ARAGON, FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE UGT DE ARAGON, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA y DERIVADO DE OSTA, SINDICATO INDEPENDIENTE D TRABAJDORES DE ALUMALSA, sobre conf‌licto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Federación Local de Zaragoza de la CNT, Sección Sindial de la CNT de Alumalsa, D. Jose Augusto y D. Saturnino, contra Comité de Empresas de Alumalsa, Comisiones Obreras de Industria de Aragon, Federacion de Industria Construccion y Agro de UGT de Aragon, Federación de Industria y derivado de Osta, Sindicato Independiente de Trabajdores de Alumalsa, sobre conf‌licto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 9 de septiembre de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la SECCIÓN SINDICAL DE CNT EN ALUMALSA y la FEDERACIÓN LOCAL DE ZARAGOZA DE LA CNT,, contra la empresa ALUMINIO Y ALEACIONES S.A. (ALUMALSA), el COMITÉ DE EMPRESA de ALUMALSA, el sindicato COMISIONES OBRERAS, la FEDERACÓN DE CONSTRUCCIÓN, INDUSTRIA Y AGRO DE UGT, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DERIVADOS DE OSTA, y frente al SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ALUMALSA, y ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA de ALUMINIO Y ALEACIONES S.A., frente a la empresa ALUMINIO Y ALEACIONES S.A. (ALUMALSA), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nula la decisión empresarial contenida en la comunicación remitida por email a la comisión representativa el 24.03.2020 consistente en

abonar las pagas extraordinarias a las personas que disfruten del permiso de maternidad con la parte que legalmente se haya devengado en el periodo correspondiente a las mismas, no siendo complementado su pago por la empresa, en cuanto al tiempo de disfrute de tales permisos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a reponer a las personas afectadas por la medida en las mismas condiciones que disfrutaban antes de la decisión cuya nulidad se declara.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º .- La empresa demanda Aluminio y Aleaciones S.A., en adelante, ALUMALSA, dedicada a la actividad de fundición y mecanizado de piezas de aluminio, cuenta con una plantilla de unos 600 trabajadores y se rige por su propio convenio colectivo (BOP de Zaragoza 6.06.20119).

  1. - El 7.02.2020 la dirección de la empresa comunicó al comité de empresa el inicio de procedimiento para modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, de carácter colectivo, en materia de retribución, emplazándole a constituir la comisión representativa de los trabajadores. Se da por reproducido en su integridad el contenido de la comunicación entregada, que obra en autos, y que, en esencia, señala que tras la entrada en vigor del RD ley 6/2019 de 1 de marzo que modif‌ica el art. 48 apartados 4 y 5 del ET, se inició en diciembre de 2019 periodo de consultas para modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo en materia retributiva afectando a las pagas extras cuando se disfruta el permiso de paternidad que f‌inalizó sin acuerdo el 7 de enero de 2020 y la decisión de aplicar dicha modif‌icación. Ante dicha modif‌icación, y por la situación económica que atravesaba la empresa y la imposibilidad de hacer frente a su coste, se anunciaba modif‌icación referida a las personas que disfrutaran del permiso de maternidad, que tampoco verían completadas por la empresa sus pagas extraordinarias, y serían abonadas con la parte legalmente devengada en el periodo correspondiente a las mismas.

  2. - Se constituyó la comisión representativa de los trabajadores, formada por un total de seis miembros, uno por cada uno los sindicatos CC.OO., UGT, OSTA y CNT y dos por el sindicato SITA.

  3. - Con anterioridad al inicio de la primera reunión, el 21.02.2020, D. Juan Ignacio, designado para la comisión por el sindicato CNT, solicitó a la empresa las cuentas anuales de 2018 y 2019, las declaraciones de IVA de 2018 y 2019, la cifra de negocios trimestral de 2018 y 2019 y los presupuestos anuales de 2018, 2019 y 2020. Todo ello, al objeto de poder valorar si la medida es necesaria, idónea y si concurren las causas.

  4. - El 24.02.2020 se llevó a cabo la primera reunión de la comisión con la dirección de la empresa en la que ésta expuso las razones que justif‌icaban la medida propuesta, e hizo entrega de un balance situación y cuenta de pérdidas y ganancias a 31.12.2019, y otro a 31.01.2020. Se da por reproducido en su integridad el contenido del acta de la reunión referida cuya copia obra en autos aportada junto con el escrito de demanda.

  5. - El 2.03.2020 tuvo lugar la segunda reunión en la que la representación de los trabajadores preguntó a la empresa por el ahorro que esperaba obtener con la medida planteada, sin que la empresa diera respuesta alguna. En la misma reunión el representante de CNT advirtió a la empresa que el impacto de la pérdida del cliente Borgwarner no ascendía al 25% sino al 11,42 % para 2019 y al 15,25 % para 2020. En esta reunión la empresa entregó nueva documentación económica, concretamente: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, ventas del año por cliente y porcentaje de la cifra de negocio de piezas acumulado todo ello, a fecha

    31.12.2019; cuentas anuales a 31.12.2018 (borrador sin f‌irmar ni depositar) e informe de gestión de 2018, modelos 303 (declaración trimestral de IVA) de 2018 y 2019. El 4.03.2020 la empresa entregó a la comisión representativa de los trabajadores documentación adicional consistente en tabla comparativa de las cifras globales de presupuesto previsto y real para 2018, 2019 y 2020 relativa a producción(tm), ventas (tm) y utillajes (ventas en €). Se da por reproducido el contenido del acta de la reunión mencionada, cuya copia se aportó por el Comité y la empresa en el acto del juicio.

  6. - El 9.03.2020 se celebró la siguiente reunión en la que la representación de los trabajadores solicitó a la empresa, de nuevo, que cuantif‌icase el ahorro que iba a suponer la medida propuesta, sin que la empresa diera estimación alguna, y, f‌inalmente el 10.03.2020 se dio por concluido el periodo de consultas sin acuerdo. Se da por reproducido en su integridad el contenido de las actas de ambas reuniones, que se aportaron tanto por el Comité como por la empresa en el acto del juicio.

  7. - El 24.03.2020 la empresa remitió por correo electrónico a los integrantes de la comisión representativa comunicación del tenor literal siguiente, reiterada en nuevo correo de 26.03.2020:

    "Con fecha de hoy, 10 de marzo de 2019, procedemos a la aplicación de dicha modif‌icación la cual consiste en que aquellas personas que disfruten del citado permiso de maternidad, bien por nacimiento, bien por adopción, no verán completada sus pagas extraordinarias como se venía haciendo hasta la actualidad por parte de la empresa. Por consiguiente, dichas pagas se abonarán con la parte que legalmente se haya devengado en el periodo correspondiente a las mismas.

    Esta medida se adopta tras la pérdida de nuestro cliente BORGWARNER EMISSIONS de la cual se informó al Comité de Empresa en fecha 7 de octubre, este cliente decisión de forma unilateral y repentina la cancelación de todos sus pedidos con efectos de 4 de octubre, fecha en la que se notif‌icó tal decisión.

    Esta repentina cancelación ha provocado una importante reducción de la carga de trabajo que ha ocasionado una drástica bajada de plantilla, pasando de una plantilla de 755 trabajadores a primeros de octubre de 2019 a 594 a fecha de la presente, es decir una reducción de un total de 161 trabajadores.

    Sin embargo las consecuencias más importantes de esta cancelación se ref‌lejarán a lo largo de este año 2020 donde el impacto de la misma se sitúa en torno al 25% del presupuesto anual.

    Esta situación nos ha obligado a aplicar también una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo referentes al turno y horario del personal de f‌in de semana, así como también a reducir sustancialmente el número depuestos de trabajo del mismo, pasando de 104 trabajadores a f‌inales de septiembre a 35 a fecha de la presente. Esta modif‌icación sustancial que se aplicará a partir del 1 de enero de 2020 f‌inalizó el periodo de consultas con la f‌irma del acta de acuerdo de 3 de diciembre de 2019.

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