STSJ Cataluña 6904/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021
Número de resolución6904/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2019 - 8030793

CR

Recurso de Suplicación: 4541/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 23 de diciembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6904/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 643/2019 y siendo recurrido/ a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA (DIA), TWINS ALIMENTACION SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"I.-DESESTIMO íntegramente la demanda sobre despido interpuesta por Dª Dolores frente a la parte demandada ""DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (DIA)" y "TWINS ALIMENTACIÓN, S.A." (grupo laboral "Dia-Twins") declarando la procedencia del despido de la actora con fecha de efectos del

30.06.2019-; absolviendo a las demandas, con todas las consecuencias legal y procesalmente inherentes-."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Dolores era trabajadora de la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A.("D.i.a. S.A" grupo DIA - Twins con antigüedad desde el 03.07.2015, con nº.de empleada NUM000, con centro de trabajo tienda número. 34026 en L'Arboç (Tarragona) con contrato de trabajo indef‌inido con jornada de 40 h semanales ostentando categoría grupo IV área I cajera y desde diciembre de 2018 realizaba funciones de superior categoría como encargada; percibiendo un salario diario de 53,79 euros brutos (anual de 19.634,32 euros/brutos); siendo aplicable el convenio colectivo de Dia y Twins - hechos no controvertidos y ex doc.nº 1 demandada- SEGUNDO.- En el centro de trabajo de L'Arboç prestaban servicios personas trabajadoras siendo la actora, y Martina -con antigüedad del 19.6.2009 -, f‌ijas, y otras temporales, constando todas en listado de trabajadores afectados adjunto al acuerdo de f‌inalización de período de consultas del 25.3.2019 . La empresa comunicó formalmente a la representación legal de los trabajadores y a los trabajadores su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo en fecha 08.02.2019 . En fecha 25.3.2019 la empresa alcanzó un acuerdo sobre el conjunto de medidas laborales a implementar dando por f‌inalizado el período de consultas. En el acuerdo de f‌inalización de período de consultas despido colectivo grupo Dia-Twins se reconoce como grupo laboral de empresas compuesto por Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A y Twins Alimentación S.A. yque la comisión de representativa de los trabajadores de los sindicatos FETICO y UGT cuentan con el 77% de la representación de los centros de trabajo afectados; y que dicho grupo laboral se encuentra inmerso en una negativa situación económica, productiva y organizativa motivada por las causas descritas en la Memoria Explicativa e Informe Técnico de las causas económicas, productivas y organizativas del despido colectivo, aportado y discutido durante el período de consultas, cuyos contenidos se reproducen aquí íntegramente por economía procesal. Expresamente, en este acuerdo,consta la afectación de la actora además de las empleadas restantes de la tienda de L'Arboç constando la antigüedad de cada trabajadora. El grupo empresarial facilitó a la representación de los trabajadores información y documentación suf‌icientemente expresiva de todos los aspectos para analizarlas causas de la decisión empresarial, posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante medidas sociales de acompañamiento, los criterios de designación de los trabajadores afectados utilizados por el Grupo, habiendo negociado de buena fe alcanzando acuerdo tras reuniones y período de consultas. En los acuerdos se acordó proceder a la extinción de hasta 1.685 contratos de trabajo, el listado nominativo de trabajadores afectados resulta de los criterios de afectación pactados entrelas partes y adjunto como anexo I sin perjuicio de otras posiciones y posible intercambiabilidad constando en concreto como criterios acordados respecto a las tiendas son los trabajadores adscritos a las tiendas afectadas a fecha 07.02.2019 . La fecha de cese o efectos de dichas extinciones contractuales se producirá desde el momento de la f‌inalización del período de consultas,una vez comunicada la decisión f‌inal de la compañía hasta el 31.12.2019 (inclusive). Las extinciones contractuales ser irán produciendo de conformidad con las necesidades organizativas y productivas del grupo y aplicándoles las medidas laborales contenidas en el acuerdo. Las extinciones contractuales de las tiendas sobre las que no exista una oferta de compra"NBO" se llevarán a cabo en su mayoría desde el referido momento de la f‌inalización del período de consultas hasta f‌inales de junio de 2019 y excepcionalmente se acuerda que sobre las que sí exista una "NBO"permanecerán abiertas hasta el 30.6.2019 inclusive. La compañía procedió a identif‌icar mediante criterios objetivos los puestos de trabajo afectados por la medida del despido colectivo en virtud de los criterios de selección acordados en el período de consultas. Todas las personas trabajadoras con contrato indef‌inido -exceptuando los mayores de 57 años a 25.3.2019- podrán manifestar su voluntad antes de 01.4.2019 de intercambiarse con un trabajador/a afectado/a siempre que se cumplan requisitos de tener el mismo puesto/ grupo profesional, misma jornada, realizar el trabajo en una de las provincias afectadas por el cierre, ser menor de 50 años. Estas solicitudes se decidirán objetivamente por el grupo informando en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde la f‌inalización del plazo de recepción. Los trabajadores afectados incluidos en el listado anexo cuyo intercambio no sea posible causarán baja en el grupo dia-twins. Los trabajadores afectados nominativamente por la medida de despido colectivo podrán optar por su recolocación en otros puestos de trabajo en los centros de trabajo del grupodia-twins o de otras empresas del grupo mercantil, entre otras, para cubrir 356 vacantes que existen con anterioridad a la extinción def‌initiva de su contrato de trabajo. El trabajador afectado tendrá para trasladar su interés en la vacante 7 días naturales desde la f‌inalización del período de consultas y la compañía analizará todas las solicitudes e identif‌icará a los trabajadores teniendo en cuenta los criterios de designación de cada caso en el plazo de 5 días laborables desde la f‌inalización del plazo de recepción de solicitud. Como criterios de preferencia no constan trabajadoras embarazadas sino matrimonios o parejas de hecho que estén los dos afectados por este despido colectivo y víctimas de violencia de género . Los afectados por la extinción tendrá derecho a una indemnización bruta de 33 días de salario regulador con un máximo de 24 mensualidades. La actora manualmente escribió solicitud de fecha 18.4.2019 en la que indicaba que estaba en lista del ERE por la tienda 34026 que está afectada y que solicita intercambio para seguir en la compañía y en igual sentido lo hizo la compañera de la tienda Dª Martina, además de otras trabajadoras. La trabajadora era informada de las negociaciones a través del sindicato FETICO. La demandada

DIA en el período del 01.01.2019 hasta 31.12.2019 dio de alta y baja personas trabajadoras en la provincia de Tarragona tal y como obra en autos cuyo contenido se reproduce íntegramente. Respecto a Martina el grupo Dia-Twinscomunicó a ésta con fecha de 28.5.2019 que se intercambiará con Rafaela pasando a ocupar su puesto de cajera tras comunicara ésta a fecha 15.5.2019 que la solicitud reúne los requisitos pasando a fecha 28.5.2019 a estar la Sra. Rafaela afectada por el despido colectivo ( ex docs.nº.12-16 actora; ex docs. demandada nº.137 del bloque documental nº.8, 13-folios nº.457/458/459).

TERCERO

La actora acredita que a fecha 04.05.2019 fue diagnosticada de amenaza de aborto precisando asistencia hospitalaria con prescripción de reposo relativo constando embrión vivo; constando su embarazo conf‌irmadoa fecha 03/19 . La actora inició una incapacidad temporal por enfermedad común el 06.05.2019, con alta el 31.10.2019, por amenaza de aborto como proceso de duración media; habiendo enviado la actora información a estos efectos a la Mutua Fremap a fecha 14.5.2019 y habiendo comunicado su situación de embazado a su empleadora por medio de la Sra. Sonsoles que era responsable de zona en abril de 2019 . La actora envió el 11.6.2019 por medio de burofax con copia certif‌icada al Departamento de RRHH grupo Dia Twins solicitud realizada para activación por la empresa de protocolo para la protección de la especial contingencia de embarazo de riesgo ante la situación médica en la que se encuentra habiendo sido comunicado su estado, embarazo a la empresa y realizando el seguimiento la mutua de la empresa, cuyo íntegro contenido aquí se reproduce. Ante el Juzgado Social nº -3 de Tarragona está pendiente de juicio el procedimiento de la actora con la...

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