STSJ Castilla y León 37/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2022
Fecha17 Enero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00037/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 49275 45 3 2020 0000135

Procedimiento: CI CUESTION DE ILEGALIDAD 0001317 /2021 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9000977 /2021

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De: RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU

ABOGADO MANUEL ENRIQUE DE VICENTE-TUTOR RODRIGUEZ

PROCURADOR: D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra: AYUNTAMIENTO DE FARIZA (ZAMOR

  1. AYUNTAMIENTO DE FARIZA

ABOGADO: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Agustín Picón Palacio

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 37

En la cuestión de Ilegalidad núm. 1317/2021 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora en el Procedimiento Ordinario nº 135/2020, no habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Fariza (Zamora), y habiendo comparecido la recurrente RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU (representado por el Procurador Sr. Burgos Hervás y asistido por el Letrado Sr. De Vicente Tutor Rodríguez, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia nº 187, de 07.07.2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora, se finalizó el Procedimiento Ordinario nº 135/2020 fallando: " Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU contra la Resolución de la Diputación de Zamora número 20201842, de 22 de abril que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación (exped. 10038/2018) de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos del Ayuntamiento de Fariza de los años 2016 a 2018 e, indirectamente, contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Fariza reguladora de dicha tasa (BOP Zamora de 28 de noviembre de 2014), declarando nulas las liquidaciones giradas y dejándolas sin efecto.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme la presente Sentencia dese cuenta a los efectos de plantear ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León cuestión de ilegalidad en relación art. 4 y su Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos del Ayuntamiento de Fariza (BOP de Zamora de 28 de noviembre de 2014).".

Se publicaron los anuncios oportunos en el Boletín oficial correspondiente.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 21.09.2021 se declaró firme aquella sentencia, elevándose la cuestión de ilegalidad por auto de 11.10.2021.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones, se personaron ante esta Sala las partes más arriba indicadas realizando las alegaciones previstas en el art. 123 de la LJCA.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 29.11.2021 pasaron las presentes actuaciones al magistrado ponente.

El señalamiento para votación y fallo para el 14.01.2022 se produjo por providencia de 30.12.2021, lo que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposición impugnada y pretensiones de las partes.

El artículo 4º de la Ordenanza impugnada (BOP 141 Zamora 28.11.2014) señala lo siguiente: " La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:

Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovecha-miento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista del informe técnico-jurídico-económico, elaborado al efecto por el Bufete Gonzalo Abogados de fecha 27 de agosto de 2014, en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.

A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

La Cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.

En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso.".

Por otro lado, la cuota tributaria anual se obtiene de aplicar a la base imponible un gravamen del 5% (coeficiente de aprovechamiento).

La cuestión planteada por el juzgado se sustenta en los diferentes pronunciamientos de esta Sala y más recientemente por la STS de 10 de diciembre de 2020, rec. 3103/2019, con remisión a las Sentencias de 3 de diciembre de 2020, rec. 3099/2019 y 12 de noviembre de 2020, rec. 3637/2019).

La recurrente recuerda que el régimen de cuantificación de la tasa contenido en el artículo 4 y anexo de tarifas de la ordenanza fiscal vulnera lo dispuesto en el artículo 24.1.

  1. TRLHL de conformidad con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 1659/2020, de 3 de diciembre de 2020 (casación 3099/2019), en la STS 1682/2020, de 9 de diciembre de 2020 (casación 3478/2019), en la STS 1702/2020, de 10 de diciembre de 2020 (casación 3103/2019), en la STS 1707/2020, de 11 de diciembre de 2020 (casación 3909/2019), en la STS 1759/2020, de 16 de diciembre de 2020 (casación 3100/2019), en la STS 1759/2020, de 17 de diciembre de 2020 (casación 3690/2019) y en la STS 1783/2020, de 17 de diciembre de 2020 (casación 3939/201).

SEGUNDO

Ordenanza impugnada y pretensiones de las partes. Precedentes de la Sala. Doctrina reciente del Tribunal Supremo (sentencias de 3, 9, 10, 11 y 17 de diciembre de 2020). Ilegalidad del tipo de gravamen fijado en la ordenanza. Es objeto del presente recurso la Ordenanza fiscal del AYUNTAMIENTO DE FARIZA (BOP 141 Zamora 28.11.2014), cuyo art. 4 ya ha sido transcrito más arriba.

Al igual que otras ordenanzas similares enjuiciadas por la Sala, la fórmula empleada en el informe para la obtención de cada uno de los valores, es la siguiente: la base imponible = V inmueble (A + B) x RM x C. Donde:

A = Valor catastral del suelo rústico con construcciones, expresado en euros/m2.

B = Valor de las instalaciones, calculado por la inversión en la construcción de la infraestructura, reflejado en fuentes normativas y en estudios de mercado especializados que contienen valores reales de proyectos de instalación ya en funcionamiento, que el Catastro tiene en cuenta en sus publicaciones y estudios.

RM = Factor, previsto en la normativa catastral, para reducir el valor obtenido a la mitad, con el fin de que no supere el de mercado.

C = Ocupación en metros cuadrados que corresponde a cada metro lineal según el tipo de instalación.

Así las cosas, y como ya hemos anticipado, desde nuestra sentencia de fecha 14 de febrero de 2019 recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 948/17 contra la ordenanza fiscal de la Junta Vecinal de Rodanillo -y en el mismo sentido nuestra sentencia de la misma fecha dictada en relación con la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Rioseco de Tapia- la Sala ha venido manteniendo una doctrina estimatoria de los dos motivos de impugnación hechos valer en la demanda que, a su vez, han sido revisados en las recientes SSTS de 3 de diciembre -casación 3099/19, Unión Fenosa versus Rioseco de Tapia-; 9 de diciembre -casación 3077/2019, Unión Fenosa versus Junta Vecinal de Rodanillo-; 10 de diciembre -casación 3103/19, Red Eléctrica versus Ayuntamiento de Prioro-; 11 de diciembre -casación 3909/19, Red Eléctrica versus Ayuntamiento de Rioseco de Tapia-; 16 de diciembre -casación 3100/19, Red Eléctrica versus Ayuntamiento de Mieza-, o 17 de diciembre de 2020 -casación 3939/19, Red Eléctrica versus Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión-, y otras...

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