STSJ Castilla-La Mancha 65/2021, 29 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2021
Fecha29 Diciembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00065/2021

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511 FAX.: 967596510

N.I.G.: 02003 43 2 2017 0010592

PROCEDIMIENTO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2021

PROCURADOR: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ, CONCEPCION VICENTE MARTINEZ , MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO , MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO

ABOGADO: MARIANO LOPEZ RUIZ, FRANCISCO-JOSE DURA BLANCA , EMILIO JOSE LOPEZ IZQUIERDO , DAVID MEDRANO CORCOLES ,

INTERVINIENTE: Carlos Daniel, Miguel Ángel , Abel , Florinda , MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 65 / 2021

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Eduardo Salinas Verdeguer (Ponente)

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltmo. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, integrada por los Magistrados relacionados al margen, ha visto, en grado de apelación, contra la sentencia número 230, de doce de julio de dos mil veintiuno, en el Rollo de Sala 12/2021, los autos seguidos ante la Audiencia Provincial de Albacete Sección Segunda, por el Procedimiento de la Ley del Jurado, con el número 12 de 2021, dimanante de los autos de procedimiento de la ley de jurado del Juzgado de Instrucción n.º dos de Albacete, por delitos de asesinato y encubrimiento, siendo apelantes el condenado Carlos Daniel, representado por la procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez y defendido por el letrado D. Mariano López Ruiz, y contra Miguel Ángel, representado por la procuradora doña Dª. Concepción Vicente Martínez, y defendido por el letrado D. Francisco Dura Blanca y, como apelados, el acusador particular Dª. Florinda, representado por el procurador D. Marco Antonio Lopez de Rodas Gregorio y dirigido por el Letrado D. David Medrano Corcoles y D. Abel, representado por el procurador D. Marco Antonio Lopez de Rodas Gregorio y defendido por el letrado D Emilio José Lopez Izquierdo; ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el excelentísimo señor don Emilio Manuel Fernández Garcia: siendo ponente el ilustrísimo señor don Eduardo Salinas Verdeguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilustrísimo señor Presidente del Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Albacete, dictó sentencia con los hechos probados y fallo que se transcriben a continuación.

"De conformidad con el contenido del veredicto se declaran probados los siguientes hechos:

  1. El día 15 de septiembre de 2017, el acusado Carlos Daniel, mayor de edad penal, casado con Verónica, residía en el edificio, n° NUM000 (planta NUM001) de la CALLE000 de la ciudad de Albacete. En este domicilio tenía instalado la línea de teléfono número NUM002. Carlos Daniel tenía y usaba los teléfonos móviles con número NUM003 y NUM004.

  2. Carlos Daniel consumía cocaína. Venia consumiendo cocaína desde hacía más de veinte años. consumiendo pequeñas cantidades al principio, y, después, se fue tornando en habitual, incrementado su consumo. Dicho consumo no se ha probado que le provocara adicción, y no le afectaba de ningún modo a sus facultades mentales de pensar y de decidir sus acciones, y de controlar sus acciones.

  3. El incremento del consumo de cocaína provocó una importante crisis económica familiar, dejando de abonar diferentes pagos, así como las mensualidades de la hipoteca que gravaba la vivienda familiar, teniendo que pedir su hija un préstamo personal para poder evitar la ejecución de dicha hipoteca, y su esposa tuvo que ponerse a trabajar.

  4. El fallecido, Leopoldo, nacido en Colombia el NUM005/1981, el 15 de septiembre de 2017, usaba y llevaba el teléfono móvil con número NUM006. Estaba casado con Florinda, residiendo ambos en la CALLE001, n° NUM007. El matrimonio tenía dos hijos menores de edad, Roman, de once años de edad y Estefanía, de cuatro años. Estaban vivos sus padres, Abel y Estefanía.

  5. Carlos Daniel y Abel se conocían porque éste le vendía de forma intermitente cocaína a Carlos Daniel, realizando las transacciones compraventa de cocaína en el interior del vehículo de Carlos Daniel.

  6. Con motivo de esa relación Carlos Daniel debía a Abel una cantidad de dinero, cuyo importe no se ha acreditado.

  7. Con motivo de esa deuda, ambos concertaron una cita para reunirse el viernes 15 de septiembre de 2017 a fin de tratar sobre el importe de la deuda pendiente y el modo de pagarla.

  8. Ambos quedaron en que Carlos Daniel recogería con el coche a Abel en las inmediaciones de su domicilio.

  9. Sobre las 22:00 h de esa noche, Abel telefoneó a su hijo Leopoldo para anunciarle el comienzo de un programa televisivo, pues en la cadena Antena 3 retransmitían a esa hora un programa sobre hipnotismo; siendo esta la última vez que padre e hijo hablarían.

  10. Carlos Daniel salió de su casa y, conduciendo un coche, marca Kia, modelo Sportage, con matrícula ....-GLQ, se dirigió hacia el BARRIO000, donde estaba el lugar que ambos habían convenido como punto en el que recogería a Abel.

  11. Carlos Daniel llamó por teléfono a Abel a las 22:15:59 horas y, veinticinco minutos después, a las 22:40:43 horas, lo telefoneó nuevamente.

  12. Abel también salió de su domicilio para dirigirse al punto de encuentro concertado con Carlos Daniel, dejando solos a sus dos hijos, Roman y Begoña, ya que su esposa, al estar trabajando, no se encontraba en el domicilio.

  13. Abel llegó al lugar de encuentro, enfrente del establecimiento DIRECCION000, en la CALLE002, y, mientras esperaba la llegada de Carlos Daniel, conversó durante diez segundos con un repartidor de DIRECCION001, a quien preguntó por el precio que tenía una pizza, contestándole el repartidor que el precio variaba según de qué tipo la pidiera y adonde tuviera que ser llevada.

  14. Carlos Daniel llegó a las 22:38:49 horas al punto de encuentro, Abel se montó en el asiento delantero derecho y se fueron directamente a la casa de Carlos Daniel. No ha quedado probado que en el interior del vehículo Carlos Daniel le entregara 1.970 euros a Abel ni que éste le pidiera 3.000 euros.

  15. Al llegar, Carlos Daniel y Abel se dirigieron al cuarto trastero anexo a la vivienda de Carlos Daniel.

  16. Mientras tanto, entre las 22:52 horas y las 22:54 horas de ese día 15 de septiembre, Abel chateó a su mujer a través de la aplicación de DIRECCION002, a quien le dijo que él la esperaría en casa hasta que ella regresara del trabajo.

  17. Carlos Daniel y Abel recorrieron el pasillo de los trasteros y llegaron a la puerta del cuarto, que abrió Carlos Daniel, ofreciéndole a Abel la entrega de algunos objetos suyos como dación en pago de la deuda.

  18. Abel no aceptó los objetos y dijo que solo quería dinero. Carlos Daniel y Abel discutieron por ese motivo.

  19. Carlos Daniel temía que Abel revelase que se dedicaba al tráfico o menudeo de drogas, aunque no ha quedado acreditado que efectivamente Carlos Daniel se dedicase a dicha actividad.

  20. Abel se dio la vuelta y, cuando ya se marchaba y se disponía a girar a la derecha para tomar el pasillo de salida de la zona de trasteros, Carlos Daniel, que todavía permanecía en el suyo y se encontraba detrás de Abel, cogió un objeto contundente, alargado, romo", " sin bordes y sin aristas, sin que haya quedado probado que se tratara de un atizador de barbacoa. Abel se encontraba de espaldas a Carlos Daniel cuando éste cogió el objeto, sin que se apercibiera de ello.

  21. Seguidamente, Carlos Daniel le dijo algo a Abel que provocó que éste se girase. Nada más girarse, Carlos Daniel, aprovechando que Abel estaba totalmente desprevenido y sin posibilidad de defensa, propinó a Abel un golpe en la cabeza con el objeto de que llevaba en la mano. El golpe fue sorpresivo e inesperado, sin que Abel pudiera hacer nada para evitarlo, ni defenderse.

  22. El golpe que le propinó con el objeto fue de tal intensidad que le produjo una fractura craneal conminuta frontal y de fosa anterior y media de la base del cráneo, fractura que le produjo un shock traumático craneal y la muerte inmediata. Tras el impacto Abel cayó muerto al suelo y allí quedó a los pies de Carlos Daniel.

  23. Carlos Daniel era consciente de que el golpe que le propinó a Abel con el objeto en la cabeza podía producir como resultado la muerte y era esa su intención cuando se lo asestó.

  24. Carlos Daniel envolvió el cadáver, usando para ello unas mantas y unos plásticos que allí tenía y dejó el cadáver en el trastero.

  25. A las 22.50 horas Abel estaba vivo, y, a partir de las 23:01:41 horas, su teléfono quedó apagado.

  26. Sobre las 23:15 h, Abel, padre de Leopoldo, recibió una llamada telefónica de su nieto mayor, el cual le dijo que su padre se había marchado hacía un rato y que todavía no había regresado a su domicilio. Entonces, como los pequeños se encontraban solos, el abuelo fue a su casa para hacerles compañía.

  27. Carlos Daniel mantuvo el cadáver oculto en el trastero durante varios días, incrementándose cada vez más el hedor. Los vecinos pusieron una nota en el portal advirtiendo del mal olor que procedía de la zona de trasteros, ante lo cual Carlos Daniel decidió sacar el cadáver de allí y deshacerse del cuerpo.

  28. Carlos Daniel contactó con su primo Miguel Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, por teléfono para contarse un hecho y posteriormente se desplazó a la parcela de Miguel Ángel, quien mantenía una relación familiar muy afectiva y especial con los padres de Carlos Daniel.

  29. Carlos Daniel decidió contárselo a su primo. Le dijo que había matado a Abel y había pensado tirar su cadáver al río DIRECCION003, que lo haría desde un puente poco transitado que él conocía, y que no podía hacerlo él solo.

  30. Carlos Daniel le pidió ayuda a Miguel Ángel para sacar el cadáver del trastero y deshacerse de él, accediendo Miguel Ángel a prestársela, aunque cuando se lo...

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