STSJ Comunidad de Madrid 11/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2022
Número de resolución11/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0051563

ROLLO Nº : 631/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: 1120/2020

RECURRENTE/S: D. Romeo

RECURRIDO/S: URBAN BIOFOOD S.L., COMITÉ DE EMPRESA DE URBAN BIOFOOD S.L. Y DOÑA Adoracion

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 11

En el recurso de suplicación nº 631/21 interpuesto por la Letrada DOÑA SUSANA MARTÍN MARTÍN, en nombre y representación de D. Romeo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 22 DE ABRIL DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1120/2020 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Romeo contra URBAN BIOFOOD S.L., COMITÉ DE EMPRESA DE URBAN BIOFOOD

S.L. Y DOÑA Adoracion en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE ABRIL DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Romeo contra la Empresa URBAN BIOFOOD, S.L, contra el Comité de empresa de URBAN BIOFOOD, S.L., y contra Adoracion, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, calif‌icando el despido impugnado como PROCEDENTE.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador, Romeo, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa URBAN BIOFOOD, S.L desde el 01.05.2015 hasta el 31.08.2020, en virtud de un contrato de carácter indef‌inido, ostentando la categoría profesional de Jefe de restaurante- Manager y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.689,35 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través de los documentos números 1 a 3 del ramo de prueba de la demandada, coincidentes con los documentos números 2, 3 y 4 del ramo de prueba del trabajador).

SEGUNDO

El 01.07.2020 se constituyó la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo iniciado por la Empresa demandada, URBAN BIOFOOD, para la extinción de 104 contratos de trabajo por causas económicas, técnicas organizativas y de producción. (Documento número 5 del ramo de prueba de la demandada).

El 09.07.2020 se inició el periodo de consultas, llevándose a cabo un total de 5 reuniones con posterioridad a dicha fecha por parte de la Comisión Negociadora.

Finalmente, el 28.07.2020 se consigue alcanzar un Acuerdo, f‌irmando las partes el Acta Final del periodo de consultas en la misma fecha cuyos términos son los que se ref‌lejan en el documento número 11 del ramo de prueba de la demandada, que se da íntegramente por reproducido.

A virtud del Acuerdo alcanzado la Empresa podría extinguir hasta un máximo de 79 contratos de trabajo 'entre los centros que se mantengan abiertos al público y aquellos que se cierren, así como de entre el personal de soporte y obrador'. (Folio número 190 de los autos).

Los trabajadores despedidos tendrían derecho a percibir una indemnización equivalente a 23 días de salario por año de prestación de servicios con un máximo de 12 mensualidades, llevándose a cabo las extinciones bajo los siguientes criterios de selección objetivos:

- Necesidades de servicio en cada uno de los centros que se mantengan abiertos al público, su plan de negocio dinámico y el resultado operacional del mismo.

- Criterios de mayor ef‌iciencia y desempeño de los trabajadores.

- El respeto a la garantía de permanencia en caso de igualdad de condiciones, de los representantes legales de los trabajadores, sin perjuicio de que la empresa, ante la extinción de un puesto de trabajo de igual grupo profesional que el de un representante, pueda ofrecer al mismo la posibilidad de voluntariamente aceptar que sea su contrato el que se extinga.

- El respeto, como mejora social, a los trabajadores que tengan cumplidos en el momento de f‌irma del presente acuerdo 55 o más años, cuyos contratos se mantendrán vigentes con motivo de la presente medida.

- Criterios de polivalencia profesional y adaptabilidad al cambio.

- Criterios de conocimiento del negocio concreto y de su desempeño.

(Folios números 190 y 191).

TERCERO

El despido colectivo no ha sido impugnado por la representación legal de los trabajadores. (Hecho no controvertido).

CUARTO

El 14.08.2020 la Empresa entregó al trabajador la comunicación individual de despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con efectos a partir del siguiente día 31, aludiendo a las causas productivas, económicas y organizativas aportadas durante el periodo de consultas y reproduciendo los criterios de selección contenidos en el Acuerdo alcanzado, señalando que con arreglo a los mismos el trabajador resultaba afectado por la medida extintiva.

El contenido de la carta de despido es el que se ref‌leja en los folios números 5 a 9 de los autos que, en aras de la brevedad, se dan íntegramente por reproducidos.

QUINTO

Simultáneamente a la entrega de la comunicación extintiva la Empresa puso a disposición del trabajador, mediante transferencia bancaria, la suma de 6.978,34 euros equivalente a 23 días de salario por año de prestación de servicios.

(Hecho no controvertido).

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

SÉPTIMO

El 22.09.2020 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC. (Folio número 4 de los autos).

Con fecha 8.6.21., se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: QUE PROCEDE la aclaración interesada por la parte demandante de la sentencia de fecha 22-4-2021 y el hecho probado primero de la sentencia debe decir: PRIMERO.- El trabajador, Romeo, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa URBAN BIOFOOD, S.L desde el 01.05.2015 hasta el 31.08.2020, en virtud de un contrato de carácter indef‌inido, ostentando la categoría profesional de Jefe de restaurante- Manager y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.600 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos controvertidos y acreditados a través de los documentos números 1 a 3 del ramo de prueba de la demandada, coincidentes con los documentos números 2, 3 y 4 del ramo de prueba del trabajador)"

.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 12.01.22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación la representación procesal de Don Romeo destinando la totalidad de su recurso, construido sobre la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la magistrada de instancia, por cuanto considera infringido el artículo 51.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo art. 14 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre y el art 124.13. a) 4ª de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y sentencias del Tribunal Supremo, concretamente Sentencia nº 95/2018, de 6 de febrero, sentencia 464/2017, de 31 de mayo y Sentencia 512/2017 de 14 de junio que interpretan el incumplimiento por parte de la empresa de los criterios expuestos en la carta de despido para seleccionar a los trabajadores afectados en el despido acordado en el ERE con la Comisión Negociadora.

Apoya el actor su discrepancia en los votos particulares contenidos en las sentencias que cita, pues a su juicio es esa y no otra la doctrina acertada en orden a la conf‌iguración de la comunicación de despido individual derivado de colectivo, pues lo contrario...

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