STSJ Comunidad de Madrid 9/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2022
Fecha13 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.092.00.4-2020/0003659

Procedimiento Recurso de Suplicación 817/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 891/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 9/2022-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 817/2021, formalizado por el letrado D. ENRIQUE FLORES FERNANDEZ en nombre y representación de Dña. Julieta, contra la sentencia de fecha 01/09/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Mostoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 891/2020, seguidos a instancia de Dña. Julieta frente a SIMASPORT SERVICIOS DEPORTIVOS SL y TRASUMAR SERVICIOS ACUATICOS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Julieta ha prestado servicios para Simasport Servicios Deportivos S.L. del 18 de Junio al 11 de Septiembre de 2016, del 17 de Junio al 10 de Septiembre de 2017 y del 23 de Junio de 2018 al 9 de Septiembre de 2018 como socorrista con una jornada de trabajo a tiempo parcial en el centro de trabajo situado en la comunidad de propietarios de la CALLE000 número NUM000, Brunete, Madrid, y para Trasumar Servicios Acuáticos S.L. del 20 de Junio al 24 de Agosto de 2020 como socorrista con una jornada de trabajo a tiempo parcial en el centro de trabajo situado en la Calle Murillo número 2, Brunete, percibiendo un salario bruto mensual de 775, 83 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante inició una situación de IT por enfermedad común el 22 de Agosto de 2020 con alta médica el 24 de Agosto de 2020.

TERCERO

Trasumar Servicios Acuáticos S.L. dio de baja a la demandante en la TGSS el día 24 de Agosto de 2020, enviando la TGSS a aquella un sms el miércoles 26 de Agosto de 2020.

Trasumar Servicios Acuáticos S.L. abonó el 22 de Septiembre de 2020 a la demandante la cantidad de 119, 99 euros por transferencia bancaria en concepto de diferencias salariales de Junio a Agosto de 2020.

Trasumar Servicios Acuáticos S.L. no ha abonado a la demandante 5, 42 días de vacaciones devengados del período del 20 de Junio al 24 de Agosto de 2020.

CUARTO

Los días 27 de Agosto, 2 y 7 de Septiembre de 2020 la demandante envió correos electrónicos a Simasport S.L. y Trasumar Servicios Acuáticos S.L. solicitando que le enviaran la carta de despido.

La demandante y Trasumar Servicios Acuáticos S.L. intercambiaron whatsaps el 19 de Septiembre de 2020 sobre la baja de aquella en la Seguridad Social el 24 de Agosto de 2020 y la falta de entrega de la nómina y de la carta de despido.

QUINTO

El día 9 de Enero de 2007 Don Celso y Don Eulalio otorgaron escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada ante el Notario Don Juan Jori Cardona, número 11, denominada Simasport Servicios Deportivos S.L.

El día 30 de Mayo de 2019 Don Felix y Doña Susana otorgaron escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, número 1.469, denominada Trasumar Servicios Acuáticos S.L.

SEXTO

Por la actora se presentó la papeleta de conciliación el día 31 de Agosto de 2020 ante el SMAC, interponiendo aquélla la demanda el día 21 de Octubre de 2020 ante los Juzgados de lo Social de Madrid, turnándose al Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, el cual publicó el auto 74/2020 el 25 de Noviembre de 2020 declarando la falta de competencia territorial, notif‌icándose el 30 de Noviembre de 2020.

Finalmente la demandante interpuso la demanda el día 5 de Diciembre de 2020 ante el Juzgado Decano de Móstoles.

DESESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Julieta contra Trasumar Servicios Acuáticos S.L. y Simasport Servicios Deportivos S.L. al apreciar la excepción procesal de caducidad de la acción de despido ejercitada por la demandante.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR PARCIALMENTE la acción de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Julieta contra Trasumar Servicios Acuáticos S.L. y Simasport Servicios Deportivos S.L., CONDENANDO a Trasumar Servicios Acuáticos S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 81, 01 euros más el 10 % de interés por mora, ABSOLVIENDO a Simasport Servicios Deportivos S.L. de la pretensión ejercitada en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Julieta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de...

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