STSJ Comunidad de Madrid 12/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2022
Fecha13 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0031900

Procedimiento Recurso de Suplicación 676/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Seguridad social 729/2020

Materia : Desempleo

Sentencia número: 12/2022-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a trece de enero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 676/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARCO ANTONIO BARRERO TIRADO en nombre y representación de D./Dña. Rosalia, contra la sentencia de fecha 2/03/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Seguridad social 729/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Rosalia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- La demandante Rosalia con NIE NUM000 solicitó el 6-11-2019 el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción prevista en el programa regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre que le fue denegada por Resolución del SPEE de 3-1-2020, por no haber completado 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo al haber salido al extranjero desde el 14-8 al 21-8 de 2019.

SEGUNDO .- La actora salió del territorio nacional por aeropuerto a Turquía el 14-8-2019 y regresó por la misma vía a España el 21-8-2019

TERCERO. -La demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 9-3-2020.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por Rosalia contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Rosalia, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/09/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1/12/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia expresa su razón decisoria en el FD 2º que dice: SEGUNDO.- Dispone el artículo 2.1 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleado/as con especiales necesidades económicas y dif‌icultad para encontrar empleo:

"1. Podrán ser benef‌iciarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 45 años.

b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la of‌icina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa. Durante la inscripción como demandante de empleo a que se ref‌iere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justif‌icada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.

En el momento de la solicitud se deberá acreditar haber realizado durante el periodo de inscripción antes indicado acciones de búsqueda activa de empleo en la forma que se determine reglamentariamente. En tanto se produzca ese desarrollo normativo se acreditarán de la forma establecida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (RCL 2014, 1674y RCL 2015, 58), por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

No se considerará interrumpida la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o af‌inidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.

Asimismo, tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.

En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.

En aplicación de la referida normativa, la demanda debe ser desestimada ya que consta acreditado que la demandante interrumpió la inscripción de empleo, por su salida al extranjero, de conformidad con el artículo

2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre . Así resulta de la determinación por este precepto de que la demanda de empleo, que equipara a encontrarse inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la of‌icina de empleo durante doce o más meses, se verá interrumpida por la salida al extranjero, salvo cuando se acredite que se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o af‌inidad, o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.

En el supuesto que nos ocupa, si bien se trata de una estancia inferior a quince días ( del 14 al 21 de agosto de 2019), no ha sido acreditada la concurrencia de las circunstancias citadas, por lo que en el momento de solicitud de la prestación no concurrían los requisitos exigidos legalmente, lo que conduce a desestimar la demanda.>>

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la actora articulando un motivo único por el 193 c) de la LRJL en el que denuncia la infracción de la jurisprudencia -indica STS de 14/03/2016 Recurso 712/2015 y 28/12/2017 Recurso 4130/2015- que no consideran se pueda extinguir el derecho a percibir la renta activa de inserción - por una salida al extranjera tan breve como la litigiosa ( hecho probado 2º). Y así es en efecto.

La sentencia del TS de 16/09/2020 ( ROJ 3149/20) resume la doctrina jurisprudencial en su FD 3º que dice: Arts. 2,1.b ), 9.1.h) y 9.3.d) del RD 1369/2006 de 24 de noviembre .

Arts. 212.1.q ), 23q.1.q) y 231,1,e del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (LGSS )

- Arts 25.3 y 47,1,.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS ).

- Art. 9,1.h) del RD 1369/2006 de 24 de septiembre, en relación con el apartado 3 del mismo precepto.

Tras la cita de las normas que considera infringidas, limita el recurrente el escueto motivo único de censura jurídica de su recurso, a señalar que la sentencia recurrida es contraria a lo resuelto por la STS/IV de 23/04/2015 a la que se remite la sentencia de contraste, interesando que durante el tiempo en que el actor permaneció en Alemania del 12/06/2014 al 18/07/2014 siguiente, se considere que se encontraba en situación de "prestación suspendida" con las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración.

  1. - La STS/IV de 23 de abril de 2015, del Pleno, (rcud 1293/2014 ) a la que se remite la sentencia designada de contraste por el recurrente, se ha dictado en un supuesto de exclusión del benef‌iciario de la renta activa de inserción al haber incurrido en causa de baja def‌initiva por no comparecer a un control de presencia pese a los reiterados requerimientos del SPEE, según el art. 9.1 b del RD 1369/2006 :

    " Artículo 9. Baja y reincorporación al programa,

    1, Causarán baja def‌initiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes:

    [ a)...

    b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento...

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