STSJ Islas Baleares 510/2021, 27 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2021
Número de resolución510/2021

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTE NCIA: 00510 /2021

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000296 /2021

NIG: 07040 44 4 2020 0003284

Juzgad o origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 DE PALMA

Proced imiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000671 /2020

Recurrente: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES SA

Abogado: LUIS RODRÍGUEZ HERRERO

Recurridos: MINIST ERIO FISCAL, Jorge, Justo, UNIO SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS, Lucio, Mariano, Maximiliano, Nemesio, Olegario, Pio

Abogados: OSCAR DIAZ VILCHEZ, CARLES JUANES SITJAR

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 296/2021, formalizado por el letrado D. Luis Rodríguez Herrero, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS URBANS DE PALMA DE MALLORCA SA (EMT), contra la sentencia nº 67/21 de fecha 19 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Palma, en sus autos nº DFU 671/20, seguidos a instancia del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS (USO), representado por el letrado D. Óscar Díaz Vílchez y los trabajadores: D. Jorge, D. Justo

, D. Lucio, D. Mariano, D. Maximiliano, D. Nemesio, D. Olegario, y D. Pio, representados por el letrado

D. Carles Juanes Sitjar, frente a la parte recurrente, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en materia de derechos fundamentales, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Lucio, D. Jorge, D. Pio, D. Olegario, D. Justo, D. Maximiliano, D. Mariano, D. Jorge y D. Nemesio, af‌iliados al sindicato Unión Sindical Obrera (USO) vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma S.A. (EMT) en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, con la categoría profesional de conductores a excepción de D. Jorge, que ostenta la categoría de técnico de taller y de Mariano que ostenta la categoría de jefe de departamento.

    Los demandantes tienen la condición de miembros del comité de empresa habiendo concurrido al proceso de elecciones sindicales habido en la empresa en la lista presentada por el sindicato USO.

    El sindicato USO tiene constituida la Sección Sindical en la empresa cuyo delegado sindical es D. Nemesio .

  2. - Las relaciones de la EMT con sus trabajadores se rigen por el texto articulado del convenio colectivo de la EMT-Palma 2018-2020 que consta en autos.

    El Art. 40 del convenio bajo el título "Del comité de empresa" dispone:

    "Serán de aplicación los derechos y garantías reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y específ‌icamente las siguientes:

    1. - Los miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito de 40 horas al mes, con el f‌in de poder ejercer sus derechos y funciones sindicales.

      A los efectos de organizar la empresa el trabajo previsto, los permisos sindicales de los miembros del Comité de Empresa y reuniones del Comité de Empresa, deberán ser comunicadas a la Empresa con 48 horas de antelación.

    2. - Los miembros electos de un sindicato, en el Comité de Empresa, podrán cederse entre sí el crédito de horas mensuales, establecido en el presente artículo, justif‌icando ante la Empresa dicha decisión con la suf‌iciente antelación".

      El Art. 41 del convenio bajo el título "De los delegados sindicales y secciones sindicales" dispone:

      "1.- Los delegados sindicales de los sindicatos legalmente constituidos en la empresa, dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales, con el objeto de poder ejercer sus derechos y funciones de representación sindical.

    3. - Las secciones sindicales tendrán un crédito adicional de horas del 10% correspondiente a la representación sindical en el Comité de Empresa, que administrará el delegado sindical entre los af‌iliados del sindicato en el seno de la empresa.

      El crédito adicional del 10%, se destinará para garantizar la asistencia a cursillos, reuniones y congresos, de los af‌iliados del sindicato en el seno de la Empresa.

      El disfrute de los anteriores créditos de horas deberá ser comunicado con 48 horas de antelación a los efectos de que la empresa organice el trabajo planif‌icado".

      El Art. 42 del convenio dispone:

      "1.- Con el objeto de que algunos de los representantes en el comité de empresa de los sindicatos o delegado sindical, puedan estar liberados total o parcialmente de su trabajo y sin perjuicio de su remuneración económica, podrán ceder la acumulación de los créditos de horas reconocidos a los miembros del comité de Empresa y delegados sindicales.

    4. - Los créditos mensuales de horas sindicales podrán ser acumuladas por periodos de 6 meses. Las horas que no se hayan acumulado en dicho período, no podrán hacerlo en periodos posteriores".

  3. - Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2019 suscrito por los cuatro demandantes, estos pudieron en conocimiento de la empresa demandada que las 40 horas

    mensuales correspondientes al crédito horario sindical que correspondía a los miembros del comité de empresa, más el 10% de dichas horas correspondientes a la representación sindical y las 40 horas de crédito horario mensual que correspondían al delegado sindical, todo ello en cómputo semestral, se juntarían en una bolsa gestionada por el delegado sindical de USO en la EMT.

  4. - Desde al menos el año 2012 las horas sindicales no utilizadas al término de un semestre natural se han venido acumulando al siguiente semestre natural, siendo esta práctica conocida consentida y autorizada por la empresa demandada, sin que se produjeran problemas en la organización de los servicios.

  5. - Durante la negociación del vigente convenio colectivo la parte social interesó la inclusión expresa en el texto del Art. 42.3 de la posibilidad de acumular las horas sindicales de un semestre a otro, siendo rechazada esa posibilidad por la empresa en tanto que ya se venía haciendo de facto.

  6. - Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2020 D. Nemesio en su condición de delegado sindical de USO interesó de la empresa la acumulación para el segundo semestre de 2020 de las horas sindicales no disfrutadas durante el primer semestre del mismo año, solicitud que fue denegada por la empresa mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2020 que obra en autos como documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora y que se da aquí por íntegramente reproducido.

  7. - Tras la declaración del estado de alarma en virtud de Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo los miembros del comité de empresa han venido reclamando de la empresa la adopción de diversas medidas de seguridad tales como la desinfección de los autobuses, medidas de prevención para los conductores, adaptación de la jornada laboral para trabajadores con menores a cargo, así como han cuestionado las decisiones empresariales en materia de imposición de jornada irregular, de turnos partidos y vacaciones dándose situaciones de tensión en el seno de la empresa.

  8. - Mediante escrito de fecha 8 de diciembre de 2020 D. Nemesio en su condición de delegado sindical de USO interesó de la empresa la acumulación para el primer semestre de 2021 de las horas sindicales no disfrutadas durante el segundo semestre de 2020, solicitud que fue denegada por la empresa mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2020 que obra en autos como documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora y que se da aquí por íntegramente reproducido.

  9. - El sindicato USO así como los trabajadores demandantes han interpuesto durante los años 2019 y 2020 numerosas demandas en materia de conf‌licto colectivo y tutela de derechos fundamentales frente a la EMT.

  10. - La decisión empresarial de no permitir la acumulación de las horas sindicales no disfrutadas durante un semestre natural al semestre natural siguiente ha afectado también al sindicato SATI.

  11. - A raíz de la declaración del estado de alarma se produjo una reducción de la oferta de transporte de la EMT, reduciéndose el pasaje transportado durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 en un 93,1%, 81% y 60% respectivamente al registrado en los mismos meses de 2019. El número de servicios realizados al día se redujo respectivamente en los meses indicados en un 38,8%, 35,06% y 22%, dejando la empresa de asignar servicios durante el mes de abril de 2020 a un total de 126 conductores al día, a 121 conductores durante el mes de mayo y a 73 conductores durante el mes de junio.

  12. - A fecha 30 de junio de 2020 los demandantes tenían un crédito horario pendiente de utilizar de 167 horas y 30 minutos.

  13. - Se ha agotado el trámite conciliatorio previo ante el TAMIB.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA deducida a instancia del sindicato Unión Sindical Obrera (USO) actuando en representación e interés de sus af‌iliados D. Lucio, D. Justo, D. Pio, D. Olegario, D. Maximiliano, D. Mariano

, D. Jorge y D. Nemesio y a instancia del mismo sindicato Unión Sindical Obrera (USO) contra la Empresa Municipal de Transports de Palma S.A. (EMT), con citación del Ministerio Fiscal debo declarar y declaro que la decisión empresarial de denegar las peticiones de acumulación de crédito horario sindical formuladas en fechas 29 de abril de 2020 y 8 de diciembre de 2020 por D. Nemesio en su condición de delegado sindical de USO vulnera los derechos fundamentales a la tutela juridicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad así como a la libertad sindical consagrados respectivamente en los Art. 24.1 y 28.1 de la Constitución Española condenando a la empresa a estar y pasar por...

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