STSJ Islas Baleares 518/2021, 27 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2021
Fecha27 Diciembre 2021

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTE NCIA: 00518 /2021

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000319 /2021 NIG: 07040 44 4 2019 0004395

Juzgad o origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA

Proced imiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000865 /2019 Recurrente: Damaso

Abogado: NICOLA U SALVADOR FONOLLAR BENNASAR Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En la ciudad de Palma, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 319/2021, formalizado por el letrado D. Nicolau Fonollar Bennásar, en nombre y representación de D. Damaso, contra la sentencia nº 104/21 de fecha 5 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma, en sus autos nº SSS 865/19, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), representado por el letrado de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr.

D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D., Damaso nacido el día NUM000 .1957, con NIF nº NUM001, tenía como profesión habitual la de mantenimiento de jardines, adscrito al RGSS.

SEGUNDO

El actor tenía reconocida una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con efectos económicos de 9.1.2014, con derecho la prestación correspondiente calculada sobre su

base reguladora de 801,58 euros, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de palma, autos 263/2014, conf‌irmada por la sala de lo social del TSJIB, Stc nº 68/2016.

TERCERO

A instancia del actor se inició expediente de revisión por agravamiento.

CUARTO

El EVI valoró en fecha 21.2.2018:

Tenosinovitis mano derecha intervenida en 2016. Dolor torácico con ecocard sin alteraciones; EPOC moderada, Hemiparesia derecha f‌luctuante y no congruente (2013); vértigo paroxístico posicional benigno, rasgos de personalidad patológicos, trastorno conversivo, discopatía lumbar degenerativa.

Limitación dolorosa f‌lexión metacarpo falángico mano derecha con leves cambios distróf‌icos cutáneos con pinza digital conservada. Insuf‌iciencia ventilatoria no obstructiva leve y discopatía degenerativa con tratamiento conservador.

QUINTO

El INSS dictó resolución declarando que el actor continúa en situación de IPT, f‌ijando el plazo de revisión a partir de fecha 1.3.2020.

El actor nuevamente presentó solicitud de revisión de grado en fecha 30.5.2019, que fue denegada por resolución de 3.6.2019 por no quedar acreditada la aparición de nuevas dolencias o procesos patológicos no valorados anteriormente y no haber transcurrido el palo de revisión f‌ijado en 1.3.2020, quedando agotada la via administrativa.

SEXTO

El demandante presenta las siguientes patologías y limitaciones: (EVI, documental médico e informe forense):

-ASMA BRONQUIAL (episodios de broncoespasmo)

-SAHOS (Sindrome de Apnea e Hipopnea obstructivos del sueño) con uso dé CPAP (dispositivo de presión continua de via aérea)

-ICTUS vascular isquémico posible, de etiología indeterminada (2012)

-trastorno somatomorfo en forma de hemiparesia B-C derecha.

- TRASTORNO CONVERSIVO

-Trastorno ansioso depresivo en paciente con rasgos de personalidad patológicos

- Patología degenerativa de columna lumbar.

- Hta.

SÉPTIMO

En informe del HSLL de fecha 22.2.2019, (por reproducido), acompañado con el escrito de demanda de detalla:

Catalogado de EPOC, pero constan PFR normales.

Oximetría de control en febrero de 2018 con resultado normal.

Hemiparesia derecha y trastorno del lenguaje recuperado con exploración incongruente en paciente con antecedentes de trastorno conversivo. Controlado por psiquiatría ambulatorio.

Cardiológicos: Estudiado por cardiología por dolor torácico de baja probabilidad coronaria... el estudio cardiográf‌ico no mostró alteraciones signif‌icativas.

En informe de 30.7.2019, el Dr. Jorge, Neumólogo, en control tras ingreso por exacerbación de asmática, informa de situación clínicamente estable, con oxigenoterapia menos de 16 horas al día, sin episodios de agudización ni uso de medicación de rescate. Mejoría en líneas generales.

OCTAVO

La mayoría de las patologías mencionadas, son objetivables y def‌initivas, pudiendo mejorar con tratamiento farmacológico, pero debido a su trastorno conversivo (afección mental en la cual una persona presenta sintomatología que no se puede explicar por medio de valoración o estudios médicos), es imposible af‌irmar que realmente padezca dichas patologías.

No están agotadas las posibilidades terapéuticas.

El demandante puede realizar tareas sedentarias que no implique sobrecarga de columna lumbar ni uso de máquinas pesadas, peligrosas o trabajos en altura. Debe evitar deambulación mantenida durante largos períodos de tiempo, realizando tareas que le permitan cambios posturales acorde a las patologías que padece. El demandante puede realizar todo tipo de tareas sedentarias, acorde a sus limitaciones, pudiendo requerir tiempos de incapacidad temporal para reposo, en períodos de exacerbación de sintomatología.

(Informe médico forense)

OCTAVO

La base reguladora asciende a 801,58 euros, y la fecha de efectos es 30.5.2019. (Concordado)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Damaso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que el demandante continúa en situación de incapacidad total para su...

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