STSJ País Vasco 1426/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución1426/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1228/2021 NIG PV 48.04.4-20/004652 NIG CGPJ

48020.44.4-2020/0004652

SENTENCIA N.º: 1426/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28/09/2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D./D.ª PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Nicolas contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Bilbao de fecha 3 de marzo de 2021, dictada en proceso 450/2020 sobre Despido, y entablado por D. Nicolas frente a OCASO S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL BILBAO.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante Nicolas viene prestando servicios para la empresa OCASO S.A. con una antigüedad desde el 01/06/1998, con la categoría profesional de gerente territorial de zona norte, con una retribución bruta anual de 76.106,64 €, con prorrata de pagas extraordinarias por su trabajo.

  1. - El Convenio Colectivo aplicable a las relaciones entre trabajador y empresa es el Convenio Colectivo de Entidades de Seguros.

  2. - El 21/05/2020 la empresa comunica al trabajador despido por causas disciplinarias con efectos de ese mismo día 21/05/2020 con el siguiente contenido:

    Madrid, 21 de mayo de 2020

    1. Nicolas REGIONAL NORTE

      Muy Sr. nuestro:

      El día 13 de mayo de 2020 se le pusieron de manif‌iesto mediante escrito de imputaciones una serie de incumplimientos laborales susceptibles de constituir faltas de naturaleza muy grave, al objeto de que Ud. presentara las alegaciones que considerase oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Convenio Colectivo Sectorial .

      El día 19 del corriente mes y año procedió Ud. a dar respuesta a nuestro anterior escrito de imputaciones, mediante la correspondiente comunicación enviada por correo electrónico al Director de Recursos Humanos y Formación, D. Ruperto, y fechada ese mismo día.

      Usted, en su mencionado escrito de alegaciones se limita a negar los hechos que se le imputan y a manifestar que en sus años de prestación de servicios no ha incurrido en ninguna falta. Asimismo, a continuación, indica que no entra dentro de sus funciones la anulación de pólizas, ni, en consecuencia, la autorización para el mantenimiento o anulación de las mismas, y que, aun así, siempre ha seguido las instrucciones del anterior Director Regional, Sr. Jose Ramón . Finalmente, se remite a lo ya manifestado en su correo electrónico del pasado día 18 de marzo de 2020.

      Pues bien, una vez analizado el contenido de su citada comunicación, nos vemos en la precisión de informarle de que sus alegaciones en nada desvirtúan ni la descripción fáctica ni la gravedad de las imputaciones formuladas en nuestro anterior escrito de fecha 13 de mayo de 2020, las cuales se encuentran ratif‌icadas por testimonios y documentos que conf‌irman su contenido. Por tal motivo, procede rechazar la negativa genérica a las imputaciones que usted opone en su escrito de alegaciones, así como su pretensión de justif‌icar sus actos bajo el argumento de haberse limitado a cumplir las instrucciones del anterior Director Regional. Por último, respecto a su alegación de que no tenía la facultad o atribución para autorizar las anulaciones de pólizas, la realidad es que usted autorizó el traspaso a otros productos a f‌in de evitar las anulaciones, tal y como se detalla en la carta de imputaciones, y usted mismo reconoció en su comunicación de 18 de marzo de 2020.

      En consecuencia, la Dirección de la Compañía considera debidamente acreditados los hechos imputados y a continuación le reitera el contenido de los mismos:

      "Como sin duda recordará, el pasado día 18 de marzo de 2020, a instancias del recientemente nombrado Director de la Regional Norte, D. Teodulfo, usted le remitió correo electrónico por el que reconocía que había autorizado, en la fecha del cierre del año 2019, el traspaso de pólizas a otros productos, en la Sucursal de La Rioja, que debían haber sido baja ante la negativa de Ramos Tradicionales a autorizar su mantenimiento, y ello porque así se lo había ordenado el anterior Director Regional Norte, D. Jose Ramón, bajo amenazas de pérdida de su empleo.

      Antes de su correo, en concreto, el día 10 de marzo de 2020, el Director de la Sucursal de La Rioja, Sr. Jose Daniel, había manifestado al Sr. Teodulfo que se había visto obligado a realizar una serie de actuaciones irregulares por así habérselo ordenado usted, quién, a su vez, las recibía del anterior Director de esa Regional,

    2. lñaki Olea Atutxa. En concreto, le ref‌irió que había retenido, de forma irregular y en contra de la normativa de la Compañía, la anulación de un importante número de pólizas -y consiguiente baja de asegurados- desde el año 2017, primordialmente en 2019, pese al impago de sus primas, y que había realizado el traspaso de alguna de esas pólizas a otros productos, simulando operaciones, que eran f‌icticias.

      El propósíto que tales prácticas perseguía (además de ofrecer una imagen irreal y mejorada de la Sucursal y de la Regional Norte) era el cobro de unos incentivos por la consecución de unos objetivos establecidos por la Compañía, en concreto, el de incremento de asegurados y el de nivel de anulaciones. Con tales prácticas irregulares, tanto usted, como el Director de la Sucursal de La Rioja y el anterior Director de la Regional Norte, podrían percibir unos incentivos improcedentes.

      El Director de la Sucursal remitió, el mismo día 10 de marzo de 2020, un correo electrónico al Sr. Teodulfo, en los que cifraba la previsión de anulaciones de pólizas y la de bajas de asegurados en 109 y 296, respectivamente, al tiempo que adjuntaba la documentación relativa a las excepciones al pendiente (autorización para no anular pólizas con primas pendientes) y la de los traspasos de producto realizadas el día del cierre de Ramos Tradicionales.

      En fecha 17-3-2020, tras la llamada recibida el día anterior por parte del Sr. Teodulfo, el Sr. Jose Daniel le remitió un nuevo correo electrónico en el que explicaba lo que había acontecido respecto de la retención de las bajas, desde el año 2017 hasta el 2019, para alcanzar los objetivos, así como que los traspasos (f‌icticios) le fueron autorizados por usted, y que había recibido reiteradas amenazas de despido por parte del anterior Director Regional.

      A ese correo, adjuntaba una cadena de correos, en el que consta el que le dirigió a usted el 13-12-19, cuyo texto es el siguiente:

      "En relación con el asunto de las excepciones al pendiente detallaste ayer, para evitar su referencia, indicar que, una vez rechazadas nuevamente RRTT por el ramo, siguiendo las instrucciones que nos anulación procedimos en el día de ayer con lo siguiente:

      - Traspaso de producto de las pólizas siguientes:

      NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 NUM005 NUM006 NUM007

      -Baja y alta en 29018 de las pólizas siguientes:

      NUM008

      NUM009

      Para lo cual ruego tu autorización para adjuntarla a las solicitudes, puesto que están fuera de la normativa establecida por la Compañía"1

      Usted autorizó tal proceder al Director de La Rioja, mediante correo de ese día 13-12-19.

      En fecha 27 de marzo de 2020, el Sr. Jose Daniel remitió un nuevo correo al Sr. Teodulfo, dándole cuenta que el número aproximado de asegurados anulados ascendía a 469. Ante el notable incremento existente entre los 296 asegurados previstos y los 469 asegurados dados de baja (en número aproximado), el Director Territorial le interesó las pertinentes explicaciones, que no se recibieron por iniciar el Director de la Sucursal de La Rioja una baja por IT desde el día 30-3-2020.

      Con estos antecedentes, la Auditoría procedió a realizar sus trabajos, pudiendo constatar las siguientes irregularidades a usted imputables, mediante Informe de fecha 29 de abril de 2020:

      1. - SOLICITUD A RAMOS TRADICIONALES PARA NO ANULAR 43 POLIZAS EN DICIEMBRE DE 2019, ADUCIENDO MOTIVOS INCIERTOS.

        En fecha 5 de diciembre de 2019, usted solicitó a Ramos Tradicionales que le autorizara a no anular 43 pólizas, pese a que presentaban varias mensualidades pendientes de pago que excedían los plazos contemplados en la Normativa interna de la Compañía. Se argumentaba en la solicitud que, a f‌inales de año, los asegurados se pondrían al corriente de pago, cuando la realidad es que a usted le constaba que ello no era cierto ya que los agentes de mantenimiento habían informado (en diferentes comités de anulaciones) que no se podían recuperar.

        En fecha 10 de diciembre de 2019, Ramos Tradicionales remite contestación autorizando dejar pendientes (es decir, a no cursar la baja por los motivos que se recogían en la solicitud anterior) un total de 27 pólizas, rechazando las restantes 16 pólizas, que debían, por tanto, ser anuladas. El día 12 de diciembre de 2019, usted envió un nuevo correo a Ramos Tradicionales solicitando una nueva valoración de las pólizas rechazadas, argumentando usted que la anulación de las pólizas y baja de asegurados le impediría a la Sucursal de La Rioja y a usted alcanzar los objetivos para percibir los incentivos; ésta petición fue de nuevo expresamente desestimada, por tener que seguirse los mismos criterios para todas las Sucursales sin que, la no consecución de los objetivos, sea causa en la que basar el mantenimiento de las pólizas.

        Respecto de las 27 pólizas autorizadas, 24 han sido anuladas en el mes de abril de...

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