ATS, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/02/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5429/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁVILA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PRG/rf

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5429/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Emiliano, representado por el procurador de los Tribunales D. Carlos Farelo Leal, se presentó con fecha, 2 de octubre de 2019, recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia n.º 378/2019, de 9 de septiembre, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Ávila, Secc. Primera, que resuelve en Segunda Instancia el recurso de apelación n.º 367/2019, contra la Sentencia n.º 123/2019 de 11 de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ávila, en el marco del procedimiento ordinario n.º 309/2017. Todo ello, al amparo de lo previsto en los arts. 469 y 471 de la LEC, en relación con lo dispuesto en su Disposición final decimosexta. (En adelante DF. 16.ª).

SEGUNDO

Por resolución procedente notificada a los procuradores de los litigantes, se tuvo por interpuesto el recurso, y se acordó, previo emplazamiento de las partes, la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Mediante escritos presentados, en tiempo y forma, por los procuradores D. Carlos Farelo Leal, en nombre y representación de D. Emiliano, y por D. Jesús Javier García Cruz, en nombre y representación de D. Felicisimo, se personaron ambas partes, en concepto de recurrente y recurrida, respectivamente.

CUARTO

Por providencia de fecha: 1 de diciembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

El procurador D. Carlos Farelo Leal, en nombre y representación de D. Emiliano, presentó escrito de fecha: 20 de diciembre de 2021, en el que la parte recurrente se opone a la inadmisión, en base a los fundamentos fácticos y jurídicos planteados en el mismo.

Por su parte, D. Jesús Javier García-Cruces González, en nombre y representación de D. Felicisimo, mostró su conformidad a la inadmisión, de acuerdo con los hechos y razonamientos jurídicos esgrimidos en el cuerpo de su escrito, presentado en fecha: 15 de diciembre de 2021.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Si analizamos el objeto del proceso del que dimana la sentencia recurrida, y retrocedemos hasta la fase inicial de demanda interpuesta en Primera Instancia, podemos observar que se trata de una acción resolutoria y acumulada de cantidad, que se siguió por los trámites del proceso ordinario, por razón de la cuantía, ex art. 249.2 de la LEC. Concretamente, por suma inferior a 600.000€. (Seiscientos mil euros).

Por lo tanto, la Sentencia únicamente podía ser recurrida en casación por el cauce que abre el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, con exclusión de cualquier otro. Todo ello, conforme los criterios interpretativos establecidos por esta Sala desde la Junta General de Magistrados celebrada el día 12 de diciembre de 2000, y Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Los citados, recordemos, han merecido el respaldo del Tribunal Constitucional, que ha declarado su ajuste a las exigencias derivadas de nuestra Carta Magna, con arreglo al canon de razonabilidad. ( AATC 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo, y 208/2004 de 2 de junio, así como en las Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, y 167/2004, de 4 de octubre).

Conforme lo expuesto, de acuerdo con lo estatuido en el art. 473.2 de la LEC, en relación con la Disposición final 16ª.1, regla 2.ª, de la misma Ley Procesal, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular recurso de casación, frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del art. 477 de la LEC. Tratándose aquí, como se acaba de decir, de una Sentencia que únicamente podía acceder a la casación a través del cauce previsto en el número 3.º del art. 477.2 LEC, y al no haberse formulado éste junto con el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, procede, sin más, su inadmisión.

SEGUNDO

La inadmisión del recurso tiene como consecuencia la declaración de firmeza de la Sentencia recurrida, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 473.2 º en relación con su ordinal tercero, y con lo dispuesto en el art. 483.1 º. 5 º de la LEC.

TERCERO

La inadmisión del recurso determina que el recurrente pierde el depósito constituido, de conformidad con los establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/985 de 1 de julio introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial .

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC, y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Carlos Farelo Leal, procurador de los Tribunales y de D. Emiliano, contra la Sentencia n º 378/2019, de 9 de septiembre, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Ávila, Secc. Primera, que se confirma íntegramente, en la que se resuelve el recurso de apelación n.º 367/2019.

  2. Declarar firme la Sentencia recurrida.

  3. La inadmisión del recurso determina que el recurrente pierde el depósito constituido.

  4. Imponer las costas a la parte recurrente.

  5. Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR