ATS, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/02/2022

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 308/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 22 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 308/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 954/2020 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª) dictó auto de fecha 2 de noviembre de 2021, acordando denegar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Verónica contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2020 por dicho tribunal.

SEGUNDO

La procuradora Sra. Gómez Córdoba en representación dicha, ha interpuesto recurso de queja, por entender que cabía el recurso de casación por interés casacional y que debía ser admitido.

TERCERO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial por gozar del beneficio de la justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2020 en un procedimiento de modificación de medidas tramitado por razón de la materia, por lo que su acceso a la casación debe realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

El recurso de casación se interpuso al amparo del art. 477.2.3.º LEC por interés casacional y se articuló en un motivo único en el que se denunció la infracción del art. 394 LEC, sobre imposición de costas, ya que, explica, "al desestimarse las pretensiones de la parte actora, se debió imponer las mismas"; invoca jurisprudencia de Audiencias Provinciales, en que se resuelve en tal sentido. Y así cita la sentencia de la Audiencia ProvinciaI de Madrid, sección 22ª, de 27 de octubre de 2016 y las de Córdoba, sección 1ª, de 21 de mayo de 2018 y de 11 de abril de 2019.

El auto recurrido en queja, de fecha 2 de noviembre de 2021, inadmitió el recurso de casación, en esencia, por defectuosa formulación. Y a través del recurso de queja, en esencia, alega la infracción del art. 24 CE, y del art. 6 CC.

SEGUNDO

El recurso de casación incurre en causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos legales de admisión por falta de indicación de norma sustantiva, planteando como cuestión, la no imposición de costas en primera instancia y su imposición en la alzada, y falta de acreditación e inexistencia de interés casacional, art. 483.2. y 3º LEC.

Alega la recurrente, una cuestión procesal cual es la no imposición de costas. Así, según doctrina de esta sala, por "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", cuya infracción es el único motivo de casación contemplado 477.1 LEC, hay que entender exclusivamente las sustantivas, y, por tanto, referido únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes, no a las cuestiones procesales cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal.

Además tampoco las normas sobre costas pueden ser invocadas en todo caso como medio del recurso extraordinario por infracción procesal, por cuanto no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC, en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, con lo que obviamente la falta de un motivo en que tenga encaje la vulneración de las normas sobre costas es razón bastante para considerar que el legislador ha optado por excluir del recurso extraordinario procesal la verificación de la aplicación de los preceptos correspondientes.

Igualmente incurría en causa de inadmisión de falta de acreditación e inexistencia de interés casacional, art. 483.2º y LEC, pues debe venir referido a la cuestión sustantiva alegada como infringida, lo que no es el caso. En este sentido destacamos la STS 607/2018, de 6 de noviembre y la STS 56/2019, de 25 de enero.

Es por todo lo anterior, que procede la inadmisión del recurso de casación interpuesto.

TERCERO

Las circunstancias expuestas determinan la desestimación del recurso de queja y la confirmación del auto denegatorio de la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D.ª Verónica contra el auto de fecha 2 de noviembre de 2021 en el rollo de apelación n.º 954/2020, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª) denegó la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2021 por dicho tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Devuélvanse las actuaciones al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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