STSJ Navarra 451/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2021
Número de resolución451/2021

S E N T E N C I A Nº 000451/2021

ILTMAS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a treinta de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 462/2.020, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de uno de julio de 2.020, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales f‌iguran en el proyecto de clasif‌icación y deslinde de las vías pecuarias de las Bardenas Reales, de la Comunidad Foral de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente la Comunidad de Bardenas Reales, representada por la Procuradora Dña. Elena Zoco Zabala y dirigido por el Abogado D. Javier Caballero Martínez y como demandado Gobierno de Navarra, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 27 de diciembre de 2.021.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los escritos de recurso y contestación

Interpone la representación de la recurrente recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de uno de julio de 2.020, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales f‌iguran en el proyecto de clasif‌icación y deslinde de las vías pecuarias de las Bardenas Reales, de la Comunidad Foral de Navarra.

Alega la parte actora en la demanda que el territorio de la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra no forma parte del "patrimonio del a comunidad foral, ni dentro de aquel existe, ni ha existido nunca, ninguna vía pecuaria que forme parte del "patrimonio de la Comunidad Foral", de manera que lo que pretende la Comunidad Foral de Navarra es iniciar un expediente administrativo para declarar como dominio público de la Comunidad Foral parte del territorio de las Bardenas Reales de Navarra que nunca lo ha sido.

Hasta la cesión por el Estado del dominio directo en el año 2.008, la propiedad del territorio de Bardenas se hallaba dividida entre la Comunidad (de Bardenas Reales), que tenía el usufructo y el Estado, que tenía la nuda propiedad, con lo que es claro que no podía existir un dominio público de la Comunidad Foral de Navarra sobre parte del territorio de Bardenas.

En ningún caso el señalamiento de cañadas, como vías internas de tránsito de ganado y de comunicación con el exterior, podría suponer el reconocimiento de un dominio público de la Diputación Foral o Provincial, si no lo contrario, la facultad de la Comunidad de Bardenas para ordenar libremente el territorio de que disfrutaba.

La Comunidad de Bardenas puso de manif‌iesto que las "vías pecuarias" existentes respondían a la declaración y organización de la propia Comunidad en función de sus derechos históricos de aprovechamiento y proponía alcanzar un convenio de colaboración que respetase la titularidad de los terrenos correspondientes.

Señala que, sin haber efectuado la clasif‌icación que pusiera f‌in al expediente y que, eventualmente, declarase la existencia de cañadas y, sin haber efectuado el posterior deslinde de las mismas, se actuó por la Administración Foral como si se hubiera hecho, comunicándose la existencia de intrusiones en un dominio público inexistente.

En el procedimiento administrativo, en fase de alegaciones, la actora formuló alegaciones aduciendo, en síntesis, su titularidad dominical del territorio de Bardenas Reales de Navarra, la singularidad histórica del territorio, la existencia de f‌iguras de protección ambiental en las Bardenas Reales, la inexistencia de vías pecuarias declaradas, siendo las existentes vías de uso interno aprobadas desde su inicio por la propia Comunidad como fórmula de organización del uso ganadero.

En el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo (que no recibió respuesta) la Comunidad justif‌icaba que la Comunidad Foral de Navarra no ha tenido, ni tiene, título alguno para pretender la existencia de un dominio público de la Comunidad Foral de Navarra en el territorio de Bardenas y que únicamente podría el Gobierno de Navarra clasif‌icar como cañadas pertenecientes al dominio público de la CFN las preexistentes que ya formasen parte del dominio público, sin que en el expediente se pudiera adquirir la propiedad de parte del territorio de Bardenas Reales.

En ningún momento los pasos de tránsito interno de ganado def‌inidos históricamente por la Comunidad de Bardenas en su territorio y denominados cañadas en sus Ordenanzas, habían reunido las características de los bienes de dominio público, ni habían sido declarados vías pecuarias a los efectos de los establecido en la Ley Foral 19/1.997, de Vías Pecuarias de Navarra.

Alega la recurrente que la actuación recurrida incurre en desviación de poder, artículo 70 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puesto que lo que se presenta como un acto de clasif‌icación de vías pecuarias, en realidad, encubre una cuestión de propiedad mediante la cual pretende la titularidad de parte del territorio de Bardenas, territorio cuya nuda propiedad o dominio directo pertenecía a la Corona, primero y al Estado, después. En la actualidad, pertenece a la Comunidad de Bardenas Reales. Se trataría de una cuestión de propiedad, la creación ex novo de vías pecuarias, para lo que se debería adquirir los terrenos correspondientes, de manera que se debería plantear la demanda ante la jurisdicción civil.

La creación de nuevas vías pecuarias no cabe en la Ley Foral 19/1.997, si bien cabe en la legislación estatal en la materia, Ley 3/1.995, de 3 de marzo, de Vías Pecuarias y ninguna de ellas regulan procedimiento alguno para los actos de clasif‌icación, deslinde y amojonamiento.

Concurren, a juicio de la actora, vicios de procedimiento. En primer lugar, no consta el Acuerdo recurrido en el expediente administrativo y sigue sin constar, sólo consta el traslado del Acuerdo y tampoco consta, debidamente certif‌icado, el Proyecto que se sometió a la consideración del Gobierno de Navarra y que, a la postre habría resultado aprobado. Todo ello conduciría a la nulidad de pleno derecho del Acuerdo impugnado ex artículo 47.1.a) de la Ley 29/1.998.

Tampoco se conoce cuál es el contenido del acto aprobado, de manera que se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva, motivo de nulidad amparado por el artículo anterior y por el artículo 47.1.e) de la misma al tratarse de un acto dictado sin seguir el procedimiento establecido, o las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Se desconoce qué fue lo que se sometió a información pública, puesto que existen distintas versiones del proyecto, lo que conlleva la nulidad del Acuerdo conforme a los antedichos artículos al no constar debidamente practicado el trámite esencial del procedimiento, que es la información pública.

Existe manif‌iesta desviación del objeto del procedimiento, puesto que aun cuando el acuerdo de incoación del expediente lo enuncia como "de clasif‌icación y deslinde de las Vías Pecuarias de las Bardenas Reales de Navarra", lo cierto es que se ha tramitado un expediente de deslinde de unas cañadas que no estaban previamente clasif‌icadas, dándose por supuesta dicha clasif‌icación en el expediente de contratación de realización del proyecto, de manera que el mismo tiene por objeto, no la clasif‌icación de vías pecuarias, sino su deslinde y la reposición de mojones deteriorados. Esto supone la desnaturalización de la propia exposición pública, puesto que se transforma un expediente de deslinde y reposición de mojones, tras la exposición pública, en un expediente de clasif‌icación, o de declaración de dominio público de la CFN, lo que hubiera requerido nueva información pública.

Por otra parte, la Resolución que inicia el expediente fue dictada por la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, lo que pone de manif‌iesto que se trataba del inicio de un expediente de deslinde, puesto que carecía de competencia para iniciar un expediente de clasif‌icación, que corresponde al Gobierno de Navarra. En ello abunda que el expediente haya sido resuelto por el Gobierno de Navarra, lo que concluiría en la nulidad del Acuerdo ex artículo 47.1.e) de la Ley 39/2.015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se pueden mezclar dos actos de naturaleza distinta, como la clasif‌icación y el deslinde y menos en Navarra, pues la normativa foral no prevé la creación de nuevas vías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Navarra 46/2023, 31 de Marzo de 2023
    • España
    • 31 Marzo 2023
    ...del Gobierno de Navarra ha preparado recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral contra la sentencia Nº 451/2021, de 30 de diciembre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el Procedimiento......
2 artículos doctrinales
  • Valoración general y síntesis de la política normativa en las CCAA 2021
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2022, Enero 2022
    • 1 Enero 2022
    ...por la forma en la que se está llevando a cabo la defensa de los intereses ambientales en Navarra. Por un lado, la STSJ de Navarra 451/2021, de 30 de diciembre, que ha afirmado la inexistencia de cañadas en el amplio territorio de las Bardenas Reales, de manera que lo que siempre se ha teni......
  • Navarra (2021): Preocupantes reveses judiciales en la defensa de los intereses ambientales
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2022, Enero 2022
    • 1 Enero 2022
    ...forma en la que se está llevando a cabo la defensa de los intereses ambientales en Navarra. Me refiero, por un lado, a la STSJ de Navarra 451/2021, de 30 de diciembre que ha afirmado la inexistencia de cañadas en el amplio territorio de las Bardenas Reales, sosteniendo que lo que siempre se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR