STSJ Navarra 407/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución407/2021

S E N T E N C I A Nº 000407/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 496/2020 interpuesto contra la Orden Foral 271E/2020, de 21 de octubre, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 61/2020, de 20 de mayo, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueban las listas def‌initivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas de ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Han sido partes como demandante Dª. Inés, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Uxua Arbizu Rezusta y dirigida por el Abogado D. Carlos Alberto Cabodevilla Cabodevilla, y como demandado EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO FORAL DE NAVARRA representada y defendida por la Asesora Jurídica-Letrada de la Comunidad Foral y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo se declarare la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, anulándola en el ámbito del recurso y se declare el derecho de la demandante a f‌igurar entre los aspirantes admitidos al procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés y Francés, castellano, turno libre, aprobado por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

SEGUNDO

La Asesora Jurídica-Letrada de la Comunidad Foral contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso por ser los actos impugnados conformes con el Ordenamiento Jurídico, con los demás pronunciamientos procedentes.

TERCERO

La cuantía del recurso quedó f‌ijada como Indeterminada .

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, quedó seguidamente el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, así se verif‌icó, como obra en autos, teniendo lugar el día 14 de diciembre de 2021.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 271E/2020, de 21 de octubre, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 61/2020, de 20 de mayo, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueban las listas def‌initivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas de ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La parte actora alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La base de la convocatoria, en relación a la exigencia de presentar, junto a la solicitud de participación en el proceso, una copia electrónica del DNI, debe ser interpretada en conexión con el sentido y fundamento de tal exigencia, puesto que nada se especif‌ica en la base de manera tan concreta respecto a la aportación de anverso y reverso.

    La interpretación de la Administración arroja un rigor formalista absolutamente desproporcionado, privando a la recurrente de participar en el proceso selectivo. La Administración dispone del DNI de la recurrente, la tiene debidamente identif‌icada y circunstanciada en los sucesivos contratos suscritos durante 10 años, y dispone de la totalidad de los datos que obran en el reverso de DNI, que además no son ef‌icaces a efectos de identif‌icar al sujeto.

  2. - Subsidiariamente, es posible aportar documentación con motivo del recurso de alzada, siendo efectiva a efectos de subsanar la documentación.

  3. - Subsidiariamente, en cualquier caso, la aportación del DNI completo, que por primera vez realiza la recurrente con fecha 20/5/2020, está hecha en plazo hábil para subsanar la documentación, pues la reanudación de la fase de concurso se justif‌icó en la necesidad de constituir las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, y ello se acordó por Orden Foral 46/2020, de 16 de mayo.

    La Administración demanda interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo alegando, en resumen, que la exigencia de presentación del DNI lleva aparejada, por su propia naturaleza, la exigencia de presentar las dos caras de la que consta el mismo. Es plenamente ajustada a la base 3ª de la convocatoria y al Ordenamiento Jurídico. Sobre la exigencia de que el DNI se presente por ambas caras, aduce el art. 11 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certif‌icados de f‌irma electrónica. La Administración actuó de la misma forma respecto de los aspirantes, que al igual que la demandante, habían presentado el DNI de forma incompleta.

    El error en la presentación completa del DNI es imputable a la demandante, no al sistema telemático. Existía una guía para cumplimentar la solicitud de participación y que pudo ser consultada durante todo el plazo establecido para el procedimiento, se indicaba que era necesario "Adjuntar el DNI o documento equivalente escaneado". Asimismo, se publicó la guía para presentar Subsanaciones Oposiciones Secundaria y FP 2020" que publicó la Sección de Procedimientos de Selección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en la que se explicaba cómo incorporar el documento DNI en su campo obligatorio correspondiente.

    Respecto a que el DNI ya constaba en poder del Departamento de Educación, la demandante en su instancia de participación de fecha 31 de enero de 2020 no hizo mención de que la copia completa de su Documento Nacional de Identidad se encontraba en poder del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y el

    Departamento de Educación le ha comunicado expresamente la documentación que le faltaba y se le ha dado la posibilidad de subsanar dicha omisión en fase de reclamaciones.

    La subsanación fue realizada fuera de plazo hábil. Se alega de adverso que la subsanación presentada con fecha 20 de mayo de 2020, aportando el DNI completo. Por razón de la Covid-19 se aplazó la fase de la oposición y no la fase de concurso cuando menos hasta la obtención del baremo def‌initivo de méritos de los aspirantes. El plazo de reclamaciones y subsanación: desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 11 de mayo de 2020, ambos inclusive.

    No cabe subsanación al presentar el recurso de alzada. Dª Inés presentó, con fecha 9 de junio de 2020, recurso de alzada, aportando junto con su recurso de alzada copia del anverso y del reverso de su Documento Nacional de Identidad. La aceptación extemporánea de dicha documentación supondría una ampliación del plazo de presentación de requisitos, contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad que regulan los procedimientos de acceso a la función pública.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contenciosoadministrativo.

En primer término, procede f‌ijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contenciosoadministrativo a la vista de los documentos obrantes en el expediente administrativo y en el procedimiento:

  1. - Por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprobaron los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. - La recurrente presentó el día 31/01/2020, la instancia de participación en dicho proceso selectivo, como aspirante al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre, por las especialidades de Francés e Inglés, castellano.

  3. - Como consecuencia de la COVID-19, mediante Orden Foral 38/2020, de 20 de abril, se aplazó al año 2021 la fase de oposición de los procedimientos selectivos convocados por Resolución 8/2019, y por Orden Foral 46/2020, de 16 de mayo, se...

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