STSJ Navarra 57/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2022
Número de resolución57/2022

SENTENCIA Nº 000057/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña a, cuatro de marzo de 2022

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 135/2021 , promovido contra la Resolución 26E/2021 de 25 de enero, 42E/2021 de 5 de febrero y 54E/2021 de 19 de febrero, todas ellas de la Sra. Directora General de Función Punción Pública del Gobierno de Navarra por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por Dª Sagrario, Dª Santiaga y Dª Silvia frente al Acuerdo del Tribunal Calificador por el que se aprueban los resultados definitivos de la segunda prueba de la convocatoria para la provisión, mediante oposición de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, aprobada mediante Resolución 1490/2019 de 31 de mayo de la Directora General de Función Pública siendo en ello partes: como recurrentes Dª Sagrario, Dª Santiaga y Dª Silvia , representadas por el Procurador de los Tribunales D. JAIME UBILLOS MINONDO y defendidas por el Letrado D. ADOLFO MINGO DE MIGUEL y como demandadoGOBIERNO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA representado y defendido por el Asesor Jurídico- LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA ; y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugnan las Resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio. La actora formuló escrito de demanda el 24 de junio de 2021

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada, mediante escrito de contestación a la demanda de fecha 1 de septiembre de 2021, se opone a todo ello sustentando la legalidad de los actos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO. - La cuantía del recurso ha quedado fijada en virtud de decreto de la Ilma. Letrada de la Administración de Justicia, en INDETERMINADA

CUARTO. - Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 3 de marzo de 2022

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . -Actos administrativo recurridos y alegaciones de las partes.

A través del presente recurso contencioso-administrativo se combaten las Resoluciones 26E/2021 de 25 de enero, 42E/2021 de 5 de febrero y 54E/2021 de 19 de febrero, todas ellas de la Sra. Directora General de Función Punción Pública del Gobierno de Navarra por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por Dª Sagrario, Dª Santiaga y Dª Silvia frente al Acuerdo del Tribunal Calificador por el que se aprueban los resultados definitivos de la segunda prueba de la convocatoria para la provisión, mediante oposición de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, aprobada mediante Resolución 1490/2019 de 31 de mayo de la Directora General de Función Pública.

Sostiene la Administración que en virtud de Resolución 1490/2019 de 31 de mayo de la Directora General de Función Pública se aprobó convocatoria para la provisión, mediante oposición de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dicha convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 108 de junio de 2019. Por Resolución 2724/2019 de 23 de septiembre de la Directora General de la Función Pública se aprobó la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos figurando entre las admitidas las ahora recurrentes, señalando así mismo lugar, día y hora para la celebración del primer ejercicio de la oposición. Con fecha 8 de junio de 2020 el Tribunal Calificador publicó en el tablón de anuncios y en la página web del Gobierno de Navarra los resultados provisionales de la citada convocatoria. Dentro del plazo concedido al efecto la recurrente Dª Santiaga presentó alegaciones solicitando la revisión de la prueba de mecanografía por no estar de acuerdo con la nota asignada por el programa automático de corrección. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones ante los resultados provisionales por el Tribunal Calificador se procedió a la revisión de todas y cada una de las reclamaciones planteadas; y así corrige la puntuación de Dª Santiaga otorgándosele una puntuación definitiva en mecanografía de 14,40 frente a los 14,46 puntos asignados en los resultados provisionales, desestimando el resto de alegaciones formuladas.

Por su parte Dª Silvia, también formuló alegaciones solicitando aclaración de los hechos que motivaron la repetición de las pruebas a tres aspirantes, obteniendo respuesta a las mismas por parte del Tribunal Calificador manifestando "Por último, en cuanto a la realización de la segunda prueba de la oposición el día 4 de junio de 2020 a tres personas aspirantes señalar que el Tribunal acordó la realización de la segunda prueba a doña Belinda por encontrarse de baja por embarazo de riesgo el 15 de febrero (día de realización de la segunda prueba para el resto de personas aspirantes) y la realización de parte del primer ejercicio a doña Camila y doña Candida, personas aspirantes que realizaron la segunda prueba el 15 de febrero, pero cuyos USB no pudieron corregirse, El tiempo concedido para la realización del primer ejercicio a doña Belinda fue de 60 minutos ya que realizó la prueba en su integridad, 15 minutos para el supuesto de Candida que solo tuvo que realizar los 15 Ítems correspondientes a la parte de Word y 25 minutos a doña Camila que tuvo que realizar los 25 ítems correspondientes a Word y a Excel; todo ello en proporción al número total de ítems de los que constaba el ejercicio, que eran 60"

La recurrente Dª Sagrario no formuló alegaciones.

Con fecha 17 de julio de 2020, se publicó en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es el Acuerdo del Tribunal calificador por el que se aprobaron los resultados definitivos de la segunda prueba de la precitada convocatoria, tras analizar las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes dentro del plazo concedido al efecto

La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación;

  1. - La inclusión de las recurrentes en la tanda número tres supone un trato diferente, desfavorable y discriminatorio, lo que supone inexorablemente una vulneración de los principios igualdad, mérito y capacidad, ex arts. 14, 23.2 103.3 de la CE.

    Igualmente sostiene que la actuación administrativa recurrida conculca el artículo 5.4 del Texto Refundido del Estatuto Público de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de agosto y lo establecido en los artículos 1.3 b) y 55.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo previsto en la base 6.4 de la convocatoria del proceso selectivo. Vulneración de las letras a) y e) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de PACAP.

    Sostiene la actora que en el caso de que una prueba selectiva haya de ser realizada por un número de aspirantes, de forma que no pueda realizarse conjuntamente por los mismos sino divididos o articulados en diversas tandas, los modelos de ejercicio para cada uno de ellos, los exámenes y la prueba a la que han de enfrentarse los aspirantes han de ser de "similar dificultad", cosa que no ha ocurrido en el presente supuesto.

  2. - Diferencia de dificultad entre exámenes en razón a la tanda de pertenencia. Existencia de un grado de exigencia muy superior en el ejercicio de la tercera tanda respecto de las dos precedentes.

    Sostiene la actora, en definitiva, que las pruebas o exámenes que se celebraron en las tres tandas no eran de similar dificultad, y ello viene dado en razón de los diferentes enunciados elaborados para cada tanda, a la vista de los tres modelos de examen y de sus soluciones correctas, y ello se manifiesta en el número de pasos o secuencias que debe realizar un aspirante para poder dar respuesta a la pregunta planteada o realizar correctamente aquello que se le pide, objetivamente medible por los pasos que deben darse y que se expresan en número de acciones o clics de ratón del opositor.

    El número de preguntas encadenadas o relacionadas presentes en los tres modelos o enunciados del ejercicio, que entrañan mayor dificultad o esfuerzo, así como la clasificación del nivel de las preguntas desde el punto de vista técnico conforme a estándares o graduaciones que se aplican en el ámbito de la formación informática u ofimática en relación con cada uno de los programas "Word", "Excel" y "Access" sobre los que versa el ejercicio. Con ello se concluye que la tanda en la que coincide un menor número de preguntas del nivel básico y un mayor número de preguntas de nivel alto es el correspondiente a la tanda nº 3 en la que se encontraban las recurrentes.

    Las actoras al ser incardinadas en...

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