STSJ Galicia 5218/2021, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5218/2021 |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1 A CORUÑA
SENTENCIA: 05218/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0002367 /2021 PM
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000710 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
RECURRIDO/S D/ña: Gumersindo
GRADUADO/A SOCIAL: MARIA DE LAS MERCEDES CORTES ALVAREZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2367/2021, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 181/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 710/2020, seguidos a instancia
de Gumersindo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gumersindo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor DON Gumersindo, nacido NUM000 -1965, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el Régimen General, con la profesión habitual de conductor de camiones de pizarra.
Iniciado expediente de invalidez el 7-9-20 se dictó Resolución por la Dirección provincial del INSS el 8-10-20 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 3-11-20, por la cual se confirma la impugnada. TERCERO. - El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones:- CERVICOARTROSIS AVANZADA CON SEVERA.. DEGENERACION DISCAL C6-C7. DEGENERACION DISCAL C5 C6.PINZAMIENTO INTERSOMATICO -POSTERIOR C3-C4 Y C4-C5 . - ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON SEVERA DEGENERACION DISCAL L5-Sl. HERNIA DISCAL L5-S1 SEVERA ESTENOSIS DE AGUJEROS DE CONJUNCIONL4-L5, SACRUM ARCUANTUNM GRADO III. CUARTO. - La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1.941,70 €.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DON Gumersindo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camiones de pizarra y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 1.941,70 € con efectos económicos de 6-10-20 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor contra el. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarando que se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camiones de pizarra y en consecuencia, condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 1.941,70 € con efectos económicos de 6-10-20 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. Y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Dirección Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD, al objeto de obtener su revocación...
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